MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191431 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341191431
20261341191431 19-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ANDREA MARCELA CABREJO BORDA
Representante Legal Asociación Colombiana de Comercializadores Industriales de Combustibles – ACICE comercializadores.industriales@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - CARGA PRIVADA - Arrendamiento de Vehículo - Leasing. Radicado No. 20263031322892 del 21 de julio de 2026. Respetada señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031322892 del 21 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Para efectos de configurar el transporte privado de carga en los términos del artículo 5 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, un vehículo entregado al locatario bajo un contrato de leasing financiero puede considerarse "equipo propio" del locatario, en atención a que este ejerce la tenencia, el uso, el goce y el control operativo exclusivo del bien, aun cuando la propiedad jurídica resida en la compañía de leasing?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿se requiere que la compañía de leasing (entidad financiera) se habilite como empresa de transporte público de carga, o dicha exigencia resulta inaplicable en atención a que dicha entidad no ejerce el control, la posesión ni la explotación del vehículo, y su objeto social es ajeno a la actividad de transporte?
3. Qué documentos o soportes debe exhibir el conductor del vehículo entregado en leasing financiero ante la autoridad de tránsito y transporte, en aplicación del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, para acreditar que el transporte se realiza dentro del ámbito de las actividades exclusivas del locatario y que este ostenta la posesión legítima del vehículo? 4. ¿Existe algún pronunciamiento, concepto o desarrollo normativo adicional del Ministerio de Transporte que se refiera específicamente al tratamiento de los vehículos adquiridos o utilizados bajo la modalidad de leasing financiero para efectos de la configuración del transporte privado de carga?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341191431
20261341191431 19-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le
otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.”. A su turno, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividad transportadora: de conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
Transporte privado: de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito
de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341191431 19-08-2026 Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la
prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo”. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-033 del 2014, abordo en los siguientes términos: “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber:
- Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341191431 19-08-2026 - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 Para efectos de determinar la configuración del transporte privado de carga, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que este tiene por objeto satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades
exclusivas de las personas naturales o jurídicas. A su vez, el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone que, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Resaltado que las referencia a estos equipos, deben ser vehículos homologados y matriculados como servicio particular. En este contexto, la expresión “equipos propios” no debe entenderse exclusivamente referida a los vehículos sobre los cuales la persona natural o jurídica ostente el derecho de dominio. Para efectos del transporte privado, lo relevante es que el particular cuente legítimamente con el vehículo para satisfacer directamente sus propias necesidades de movilización, dentro del ámbito de sus actividades exclusivas, sin que exista la contratación de un servicio público de transporte. En consecuencia, un vehículo entregado al locatario en virtud de un contrato de leasing financiero puede ser utilizado para la realización de transporte privado de carga por parte de este, aun cuando el derecho de dominio permanezca en cabeza de la compañía de financiamiento, siempre que el locatario ostente legítimamente el uso y goce del vehículo en virtud del contrato celebrado, que el automotor se encuentre matriculado en servicio particular y que el transporte se efectúe para satisfacer necesidades propias del locatario, dentro del ámbito de sus actividades exclusivas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341191431 19-08-2026 Esta interpretación resulta concordante con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, en la cual se reconoció que figuras contractuales como el leasing y el renting son negocios jurídicos distintos del contrato de transporte y que la utilización de un vehículo bajo estas modalidades para transportar bienes propios no configura, por ese solo hecho, la prestación de un servicio público de transporte. Por tanto, para efectos del transporte privado, la condición de “equipo propio” no se encuentra circunscrita al derecho de dominio sobre el vehículo, sino que puede comprender los vehículos respecto de los cuales la persona natural o jurídica tenga legítimamente el uso y goce en virtud de una relación contractual que le permita destinarlos directamente a la satisfacción de sus propias necesidades de movilización, como ocurre, entre otras figuras, con el leasing financiero, el renting o el arrendamiento, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la
normatividad vigente. Respuesta al interrogante 2 No se requiere que la compañía de financiamiento propietaria de un vehículo entregado en leasing financiero se encuentre habilitada como empresa de transporte público por el solo hecho de conservar el derecho de dominio sobre el automotor. La obligación de habilitación prevista en la Ley 336 de 1996 y en el Decreto 1079 de 2015 recae sobre quien presta el servicio público de transporte y asume la responsabilidad por su prestación. En el contrato de leasing financiero, la compañía de financiamiento conserva el derecho de dominio sobre el bien durante la vigencia del contrato, mientras que el locatario recibe el uso y goce del vehículo en los términos pactados. Por consiguiente, cuando el vehículo es utilizado por el locatario para satisfacer sus propias necesidades de movilización, dentro del ámbito de sus actividades exclusivas, no se configura por ese solo hecho la prestación de un servicio público de transporte por parte de la compañía de leasing, razón por la cual esta no requiere habilitarse como empresa de transporte público. La misma consideración resulta aplicable, según las características y condiciones de cada negocio jurídico, a otras modalidades contractuales mediante las cuales una persona natural o jurídica obtenga legítimamente el uso y goce de un vehículo para atender directamente sus propias necesidades de movilización, tales como el renting, el arrendamiento u otras figuras jurídicamente admisibles. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio que, si en la realidad se configura la prestación de un servicio público de transporte, independientemente de la denominación del contrato celebrado
respecto del vehículo, resulten aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dicha actividad. Respuesta al interrogante 3 El artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 establece los aspectos que deben acreditarse ante las autoridades de control para efectos del transporte privado de carga. En particular, la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341191431 19-08-2026 disposición exige acreditar la titularidad de la mercancía o que esta haya sido generada dentro del ámbito de las actividades del particular, así como la condición exigida respecto del vehículo. En el caso de un vehículo utilizado en virtud de un contrato de leasing financiero, cuando el conductor no figure como propietario en los documentos del automotor, resulta pertinente
contar con un documento que permita acreditar la relación jurídica existente entre el locatario y el vehículo y, particularmente, el derecho de uso y goce que le permite destinarlo al desarrollo de sus actividades propias. Para tal efecto, podrá aportarse copia del contrato de leasing financiero o arrendamiento financiero celebrado con la respectiva compañía de financiamiento. Igualmente, podrá presentarse una certificación expedida por dicha entidad que permita identificar el vehículo y al locatario, así como la existencia y vigencia del contrato correspondiente. Estos documentos constituyen medios idóneos para acreditar la relación contractual existente respecto del vehículo, sin perjuicio de los demás documentos que resulten exigibles conforme a la normatividad vigente y de la valoración que corresponda efectuar a la autoridad competente en cada caso concreto. En todo caso, debe tenerse presente que el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 fue objeto de modificación, por lo que la valoración de la condición de propietario o poseedor exigida actualmente por la disposición deberá efectuarse conforme a su texto vigente y a las circunstancias particulares acreditadas en cada actuación. La existencia de un contrato de leasing no implica, por sí sola, que el locatario deba ser considerado propietario del vehículo, pues el derecho de dominio permanece en cabeza de la compañía de financiamiento durante la vigencia del contrato. Respuesta al interrogante 4 La posición del Ministerio de Transporte respecto de la utilización de vehículos vinculados mediante contratos de leasing financiero, renting y otras figuras contractuales frente al
transporte privado se encuentra determinada por la interpretación de los artículos 5 de la Ley 336 de 1996 y 2.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, en concordancia con la jurisprudencia constitucional. En particular, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-033 de 2014, reconoció que el leasing y el renting constituyen negocios jurídicos distintos del contrato de transporte y que la utilización de vehículos bajo dichas modalidades para satisfacer las necesidades propias de una persona natural o jurídica no configura, por ese solo hecho, la prestación de un servicio público de transporte. En el mismo sentido, el Ministerio de Transporte se ha pronunciado sobre la utilización de vehículos bajo modalidades de leasing financiero, renting y otras figuras contractuales, entre otros, mediante los conceptos con radicados MT No. 20241340974681 y MT No. 20251340317371, entre otros, de los cuales se anexan copia. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341191431 19-08-2026 De acuerdo con estos pronunciamientos, la utilización de un vehículo mediante leasing, renting u otra modalidad contractual jurídicamente válida no determina, por sí misma, la existencia de un servicio público de transporte. La determinación deberá efectuarse atendiendo a la realidad de la operación, particularmente a la finalidad del transporte, a la persona en cuyo ámbito de actividades se desarrolla y a la existencia o no de una prestación del servicio de transporte a favor de terceros. En consecuencia, para el tema objeto de consulta, la utilización de un vehículo entregado en leasing financiero por parte del locatario para movilizar mercancías propias, dentro del ámbito de sus actividades exclusivas y bajo las demás condiciones previstas en la normatividad, puede corresponder a una operación de transporte privado de carga, sin que la sola titularidad jurídica del vehículo en cabeza de la compañía de financiamiento implique que esta deba obtener habilitación como empresa de transporte público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT. 20241340974681 del 2024. Radicado MT. 20251340317371 del 2025.
Copia a: Andrea Marcela Cabrejo Borda -info@acice.com.co Proyectó: Ivo Gerardo Alarcón – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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