MINTRANSPORTE - Concepto 20261341192271 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341192271 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
VEEDURIA CIUDADANA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN – subsanación de la falta – Revisión Técnico Mecánica – Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito SOAT. Radicado No. 20263030473562 del 13 de marzo del 2026. Respetados señores Veeduría Ciudadana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030473562 del 13 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Cómo puedo subsanar la infracción? c 35 puedo llamar una grúa privada y que me lleve a un cda y el soat - tecnomecanica igualmente teniendo en cuenta el artículo 125 y en concordancia con el artículo 3 de la resolución 3027 del 2010 hoja 22”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…) Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10 . Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. (…) Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los
vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. (este declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 2012.). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes.
Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnostico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará
en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación”.
A su turno, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción”.
Respecto a la inmovilización, el artículo 125 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establecen de la siguiente manera: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”. A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores, al tenor dispone: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341192271 20-08-2026 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun
siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado”. Por su parte, el artículo 8.5.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la
inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales”. Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones” , corregido por el Decreto 998 de 2022 , “Por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, dispone:
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 “Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los
propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e) Respetando la luz roja del semáforo.
La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. (NFT) Frente al particular, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 2022, analizó la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, en el cual dispuso que persiste la obligación de propietario por velar que el vehículo de su propiedad transite dando cumplimiento a las normas, en el cual refiere:
“Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo. Por su parte, en lo relativo a cumplir con las normas tránsito, es necesario distinguir dos escenarios; el primero, cuando el vehículo está bajo la custodia del propietario y el segundo, cuando el vehículo es conducido por un tercero. En el primer caso se puede considerar que también se trata de obligaciones que surgen por el solo hecho de ser el propietario y que, por ende, tienen una naturaleza de obligaciones de resultado. Empero, puede entenderse que razonablemente se trata de una obligación de medio, cuando el vehículo no está bajo la custodia del propietario (segundo evento), como cuando este voluntariamente lo presta a un tercero. En estos casos, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341192271 20-08-2026 de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De manera previa, resulta pertinente señalar que la Corte Constitucional ha reconocido que la conducción de vehículos automotores constituye una actividad peligrosa, razón por la cual el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa para establecer requisitos, controles y medidas administrativas encaminadas a proteger la vida, la integridad y la seguridad vial de todos los usuarios de las vías. En ese contexto, las medidas previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, entre ellas la inmovilización del vehículo en los casos expresamente señalados por la ley, responden a una finalidad preventiva y de protección del interés general.
En primer lugar, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 dispone que la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen. Así mismo, establece que, cuando la causa sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción, no habrá lugar al traslado del vehículo a los parqueaderos autorizados. En concordancia con lo anterior, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 prevé que la autoridad de tránsito podrá inmovilizar preventivamente un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando la causa pueda subsanarse en el lugar de la detección y por un término máximo de sesenta (60) minutos. En caso contrario, deberá disponerse su traslado a los patios o parqueaderos autorizados. Ahora bien, respecto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 establece que todo vehículo debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente para transitar por el territorio nacional. A su vez, el literal D.2 del artículo 131 del mismo código dispone que conducir sin dicho seguro constituye una infracción sancionable con multa e inmovilización del vehículo. En consecuencia, si al momento de la detección de la infracción el vehículo no contaba con un SOAT vigente, la posterior adquisición de la póliza no desvirtúa la configuración de la conducta que dio lugar a la imposición del comparendo. Adicionalmente, la actualización de la información
del SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) puede reflejarse hasta veinticuatro (24) horas después de realizada la compra, por lo que la sola adquisición de la póliza no implica, por sí misma, que la causa que originó la inmovilización se entienda subsanada de manera inmediata. Por su parte, frente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los artículos 51 y 53 de la Ley 769 de 2002 disponen que esta debe realizarse en un Centro de Diagnóstico Automotor CDA legalmente constituido y registrado ante el RUNT. En ese sentido, la falta de revisión técnico-mecánica vigente no constituye una circunstancia subsanable en el sitio donde fue detectada la infracción, por cuanto su cumplimiento exige la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341192271
20261341192271 20-08-2026 realización de la correspondiente revisión en un organismo autorizado. En consecuencia, cuando se configure la infracción prevista en el literal C.35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, procederá la imposición del comparendo y la inmovilización del vehículo, en los términos establecidos por la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ivo Gerardo Alarcón – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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