MINTRANSPORTE - Concepto 20261341196841 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341196841 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341196841
20261341196841 20-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA CAROLINA REINA CARDONA
Gerente Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. apoyoaot@cdav.gov.co Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – DESTINACIÓN RECURSOS DE MULTAS.
Radicado No. 20263031192382 del 30 de junio de 2026. Radicado No. 20263031194112 del 30 de junio de 2026. Radicado No. 20263031198562 del 01 de julio de 2026. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nos. 20263031192382 del 30 de junio de 2026, 20263031194112 del 30 de junio de 2026 y 20263031198562 del 01 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “2. Cuestionario / Peticiones Concretas Con base en lo anterior, solicito amablemente dar respuesta puntual al siguiente cuestionario: 1. ¿Se consideran las actividades que componen el proceso integral de inmovilización de vehículos (a saber: servicio de grúas, administración y custodia de patios, implementación de
software de apoyo técnico, levantamiento de inventarios y peritajes de vehículos ingresados) como actividades de “seguridad vial” o de la “operación logística del organismo de tránsito”, ¿bajo la óptica y el espíritu del Artículo 160 de la Ley 769 de 2002? 2. ¿Es jurídicamente viable desde la perspectiva del control fiscal financiar, contratar y sostener la cadena logística antes descrita (grúas, patios y herramientas tecnológicas de control de inventarios) utilizando los recursos corrientes provenientes del pago de comparendos e infracciones de tránsito detectadas en la jurisdicción?
3. En el marco de la Ley 1730 de 2014 (Ley de Patios), las actuaciones administrativas y logísticas necesarias para mitigar el hacinamiento y la parálisis operativa de los patios (tales como las publicaciones en diarios de amplia circulación, las notificaciones legales a propietarios y los peritajes técnicos previos a la desintegración o chatarrización de vehículos declarados en abandono), ¿pueden ser financiadas con el rubro de recaudo de multas de tránsito, entendiendo que su fin último es liberar la capacidad instalada del organismo para que este pueda seguir ejerciendo el control de los infractores en vía? 4. ¿Existen pronunciamientos, conceptos previos emitidos por el Ministerio de Transporte, o jurisprudencia unificada que sirva como línea doctrinal para sustentar que el retiro material de un vehículo infractor de la vía pública constituye per se un acto administrativo de mitigación
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341196841
20261341196841 20-08-2026 del riesgo y protección de la vida humana (seguridad vial)?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo
inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341196841
20261341196841 20-08-2026 propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al
propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (…) ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS . La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 5, Ley 2283 de 2023. <El texto adicionado es el
siguiente> Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización. El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso. El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341196841 20-08-2026 vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito. La Superintendencia de transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo”. Por su parte, el artículo 160 ibidem, modificado por la Ley 1955 de 2019 , “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por colombia, pacto por la equidad.”, respecto a la destinación de las multas, establece lo siguiente: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas (…)”. Por otro lado, se hace preciso señalar el principio de autonomía de las entidades territoriales en materia presupuestal, por el cual se desarrolla en el articulado del Decreto 111 del 15 de
priorizarán la financiación de estos sistemas (…)”. Por otro lado, se hace preciso señalar el principio de autonomía de las entidades territoriales en materia presupuestal, por el cual se desarrolla en el articulado del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”, el cual reglamenta lo siguiente: “Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. (…) Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, define el concepto de seguridad vial, bajo los siguientes términos: “Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341196841 20-08-2026 Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los
reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. (…)”. A su turno, el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que modifico el articulo 33 de la Ley 1753 de 2015, dispone lo siguiente:
“Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de Transporte. (…)
6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial”.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado, se pronunció sobre el principio de autonomía en la Sentencia No. 08001-23-31-000-2010-00987-01 del 1 de febrero del 2018, en los siguientes términos: “El principio de autonomía territorial, por su parte, hace referencia a la capacidad de cada uno
de los niveles territoriales para dirigir y gestionar todos aquellos asuntos y materias que se encuentren en el ámbito de sus intereses. El artículo 287 superior en efecto señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, atributo que conforme a esta misma disposición se concreta en (i) la capacidad de gobernarse por autoridades propias, (ii) la potestad de ejercer las competencias que les correspondan; (iii) la facultad de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y (iv) el derecho a participar en las rentas nacionales”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Las actividades que integran el proceso de inmovilización de vehículos, tales como el servicio de grúas, la administración y custodia de patios, el levantamiento de inventarios, los peritajes de los vehículos ingresados y las herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341196841 20-08-2026 dicho procedimiento, se encuentran previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre como actuaciones asociadas a la medida de inmovilización de vehículos. En efecto, los artículos 125 y 127 de la Ley 769 de 2002 regulan el procedimiento de inmovilización, el traslado del vehículo a parqueaderos autorizados, el levantamiento del inventario al ingreso y salida del automotor, la custodia del vehículo y la utilización de grúas y parqueaderos autorizados, como medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito. No obstante, el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, no define ni clasifica qué actividades constituyen "seguridad vial" o "operación logística de los organismos de tránsito", ni establece un listado de actividades que deban entenderse comprendidas dentro de dichos conceptos. En consecuencia, esta Cartera Ministerial no puede, mediante concepto jurídico, efectuar una clasificación de las actividades descritas por el peticionario para efectos de la destinación de los recursos provenientes del
recaudo de multas de tránsito, pues corresponde a cada entidad territorial, en el marco de sus competencias y de la normativa presupuestal aplicable, determinar la destinación de dichos recursos con observancia de las disposiciones legales que regulan la materia. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a este interrogante, vale precisar que esta Coordinación realiza interpretaciones de carácter general y abstracto del ordenamiento jurídico aplicable; en consecuencia, no le compete definir la forma en que cada entidad territorial debe administrar, programar o ejecutar su presupuesto, ni establecer criterios sobre la distribución interna de sus recursos. En ese sentido, las consideraciones que se exponen a continuación se circunscriben a la interpretación del marco normativo que regula la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito, precisando los fines autorizados por la ley y los límites establecidos por la normativa vigente y la jurisprudencia. Las multas de tránsito constituyen sanciones pecuniarias que prestan mérito ejecutivo para su cobro a través de la jurisdicción coactiva, impuestas por la autoridad competente en ejercicio de las funciones sancionatorias previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Desde el punto de vista presupuestal, dichos recursos tienen la naturaleza de ingresos corrientes no tributarios. El artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones
deben destinarse a la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado y gestión del sistema de recaudo de multas, salvo en lo correspondiente a la Federación Colombiana de Municipios. A su vez, el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 autoriza a las entidades territoriales a destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a labores de control operativo y regulación del tránsito. De igual manera, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, permite la contratación con particulares para la implementación de ayudas tecnológicas, en los términos allí previstos. Este marco normativo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341196841 20-08-2026 se complementa con disposiciones como el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 4 y siguientes de la Ley 2138 de 2021. Por su parte, el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, establece que las entidades territoriales podrán destinar hasta un sesenta por ciento (60%) del recaudo por concepto de multas de tránsito al funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicha destinación deberá estar debidamente soportada en un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos a financiar, los programas y proyectos a ejecutar, así como los indicadores de seguimiento asociados al cumplimiento de los objetivos de seguridad vial. En consecuencia, corresponde a las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias, verificar que los proyectos o iniciativas financiados con estos recursos guarden una relación directa, necesaria y material con los fines del sector movilidad y los objetivos de la seguridad vial, así como, cuando sea del caso, con el funcionamiento sostenible de los sistemas de transporte público o del transporte no motorizado. Respuesta al interrogante No. 3° Frente al presente interrogante, se reiteran las consideraciones expuestas en la respuesta al interrogante No. 2, en relación con la naturaleza de los recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito, su destinación específica y la competencia de las
entidades territoriales para determinar su ejecución, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 y el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015. Ahora bien, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, regula el procedimiento de declaración administrativa de abandono de los vehículos inmovilizados y contempla las actuaciones administrativas necesarias para su desarrollo, tales como publicaciones, notificaciones, peritajes, enajenación y las demás actuaciones previstas en dicha disposición. En ese sentido, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca expresamente que las actuaciones administrativas y logísticas previstas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, deban financiarse con recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito. En consecuencia, corresponderá a la respectiva entidad territorial, en el marco de sus competencias y de conformidad con el régimen presupuestal aplicable, determinar la fuente de financiación de dichas actuaciones, verificando que la destinación de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones legales vigentes. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que, el ordenamiento jurídico establece expresamente cual es la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito, conforme a lo
previsto en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, y en las demás disposiciones que regulan la materia. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341196841 20-08-2026 Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013 define la seguridad vial como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus desplazamientos, mediante un enfoque integral que comprende, entre otros aspectos, el diseño y mantenimiento de la infraestructura vial, la regulación del tránsito, la supervisión y control, las sanciones, la formación de conductores y la gestión institucional.
No obstante, revisado el marco normativo vigente, así como la doctrina institucional de esta Cartera Ministerial, no se identifica disposición legal o reglamentaria, concepto jurídico o línea doctrinal que establezca que el retiro material de un vehículo infractor de la vía pública constituya, per se, un acto administrativo de mitigación del riesgo y protección de la vida humana, en los términos planteados en la consulta. En consecuencia, esta Coordinación, en ejercicio de su función consultiva, se limita a realizar la interpretación general y abstracta de las normas que regulan el sector transporte, por lo que no resulta procedente, mediante concepto jurídico, atribuir efectos o alcances jurídicos que no han sido previstos por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y apoyo LegalOAJ.
Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ. 8 ________________________________________________________________________
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