MINTRANSPORTE - Concepto 20261341197031 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341197031 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341197031
20261341197031 20-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN DAVID GARCÍA MARIN
wolficed.jg@gmail.com
CotaCundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - MOTOCICLETA – Sistema de Escape. Radicado No. 20263030669792 del 15 de abril del 2026. Respetado señor García, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030669792 del 15 de abril del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Constituye infracción al código nacional de tránsito la instalación de un sistema de escape aftermarket marca Yoshimura con certificado de homologación del fabricante, que incluye sistema silenciador funcional y sistema de válvula cut-out para atenuación de ruido, en una motocicleta kawasaki er-6n, siempre que el vehículo cuente con RTM vigente aprobada y no supere los 86 db establecidos por la ley 2450 de 2025?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341197031
20261341197031 20-08-2026 disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público (…) Artículo 28. condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Artículo 29. dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier
Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas . Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341197031 20-08-2026 C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo,
su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (NFT) En ese mismo sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en el artículo 5.3.7.1., lo siguiente: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige.
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de
sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige.
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20-08-2026 procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (…)
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada”. (NFT) Por último, la Norma Técnica Colombiana 5375 “Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores”, dispone: “3.1.7 Mal funcionamiento: incumplimiento de la función para la que está previsto 3.1.10 Resonador. Dispositivo no original instalado en el tubo de escape del vehículo que genera ruido anormal y que es detectable por el oído humano y diferenciable de un ruido normal por la experiencia o comparación con un sistema de escape original sin estos elementos instalados. En algunos casos estos elementos pueden ser detectables visualmente como aquellos que poseen series de agujeros o mallas alrededor de su superficie interna, o elementos rotatorios. Los elementos conocidos como “Headers” no originales del vehículo y que son reemplazados por el múltiple de escape original, no serán considerados como resonadores salvo disposición de la autoridad competente. 3.1.11 Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes . Evaluación de la conformidad de un vehículo automotor en uso con respecto a los requisitos especificados en esta norma o en los requisitos legales, aplicando procesos de inspección sensorial y mecanizada.
conformidad de un vehículo automotor en uso con respecto a los requisitos especificados en esta norma o en los requisitos legales, aplicando procesos de inspección sensorial y mecanizada. 3.1.12 Sistema de silenciador. Sistema compuesto por uno o más elementos que son parte integral del tubo de escape de un vehículo y que tienen como función reducir la presión sonora producida por los gases de escape. Para los efectos de la presente norma, un sistema de silenciador en mal estado corresponde a la ausencia de alguno de los elementos del sistema, roturas o fugas en los elementos, fugas que se presenten en el sistema de escape que provocan que los gases no pasen por el elemento silenciador, modificaciones o mal funcionamiento del sistema siempre y cuando produzcan ruido anormal detectable por el oído humano sin la necesidad de utilizar un equipo para la medición de presión sonora. 6.3 ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 6.3.1 Dispositivos sonoros no permitidos Mediante inspección sensorial, se busca detectar: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341197031 20-08-2026 7.3 ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 7.3.1 Dispositivos de ruido no permitidos Mediante inspección sensorial, se busca detectar 7.5 EMISIONES CONTAMINANTES EN LOS GASES DE ESCAPE NOTA Las emisiones de gases contaminantes se verificarán según el tipo de motor y de combustible”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante planteado, es preciso señalar que la homologación vehicular corresponde al procedimiento mediante el cual se verifica que las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de seguridad, pesos y dimensiones de un vehículo se ajustan a las disposiciones aplicables para su aprobación, conforme a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. En ese sentido, el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 establece que, para transitar por el territorio nacional, el vehículo debe garantizar, entre otros aspectos, el adecuado funcionamiento del sistema de escape de gases y cumplir las normas sobre emisiones
contaminantes. Así mismo, el artículo 49 ibidem dispone que cuando una modificación recaiga sobre las características que identifican el vehículo, esta se encuentra sometida 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341197031 20-08-2026 a autorización previa de la autoridad de tránsito competente y a su correspondiente inscripción en el Registro Nacional Automotor. Sobre las modificaciones del sistema de escape, este Ministerio ha señalado que aquellas que alteren las condiciones técnicas establecidas por el fabricante y que dieron origen a la homologación del vehículo deben analizarse frente al cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas bajo las cuales este fue autorizado para circular. No obstante, no existe una infracción de tránsito tipificada específicamente por el solo
hecho de efectuar una modificación al sistema de escape, razón por la cual la autoridad de control deberá determinar si las condiciones verificadas en cada caso se subsumen en alguna de las conductas expresamente previstas en la Ley 769 de 2002 y sus disposiciones reglamentarias. Ahora bien, la Norma Técnica Colombiana NTC 5375 constituye el referente técnico para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y permite verificar mediante inspección sensorial, entre otros aspectos, el estado del sistema de escape y la existencia de elementos destinados a producir ruido. La misma norma define el resonador como un dispositivo no original instalado en el tubo de escape que genera ruido anormal detectable por el oído humano, y define el sistema silenciador como aquel destinado a reducir la presión sonora producida por los gases de escape. Así mismo, contempla dentro de los dispositivos sonoros no permitidos la existencia de accesorios diseñados para producir ruido, entre ellos las válvulas.
Por lo anterior, la sola circunstancia de que el sistema de escape sea de fabricación diferente al instalado originalmente en la motocicleta no permite concluir, de manera automática, que se configure una infracción. Deberá establecerse si la modificación altera las condiciones técnicas de homologación del vehículo, si afecta el adecuado funcionamiento de su sistema de escape o si incorpora dispositivos que, por sus características y funcionamiento, se encuentren diseñados para producir ruido. En particular, respecto de la válvula cut-out mencionada en la consulta, su denominación comercial no resulta suficiente para determinar su conformidad o
incumplimiento. Corresponderá establecer técnicamente cuál es su función efectiva en el sistema instalado. Si el dispositivo se encuentra diseñado o es utilizado para producir o incrementar ruido, deberá analizarse conforme a las prohibiciones y criterios técnicos aplicables; por el contrario, si su funcionamiento corresponde exclusivamente al sistema de silenciación o atenuación, dicha circunstancia deberá ser determinada mediante la valoración técnica correspondiente. Esta Coordinación no puede establecer, dentro de un concepto general y abstracto, las características técnicas particulares del dispositivo instalado en una motocicleta determinada. De igual manera, el hecho que el accesorio cuente con un denominado “certificado de homologación del fabricante” no permite concluir, por sí mismo, que sustituya la homologación del vehículo o que la modificación se encuentre automáticamente autorizada para efectos de la legislación colombiana. Deberá establecerse el alcance de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341197031 20-08-2026 dicha certificación y si la instalación conserva las especificaciones técnicas que dieron lugar a la homologación del vehículo, asunto que requiere la valoración de la ficha técnica y de los documentos correspondientes. Respecto de la revisión técnico-mecánica vigente, es preciso señalar que su aprobación acredita que el vehículo cumplió satisfactoriamente la inspección practicada en el Centro de Diagnóstico Automotor en las condiciones existentes al momento de aquella revisión; sin embargo, no impide que posteriormente las autoridades de control verifiquen las condiciones técnico-mecánicas del vehículo. El literal C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 contempla expresamente la infracción cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. En relación con el nivel de ruido señalado, debe aclararse que, conforme a los antecedentes normativos examinados, la Ley 2450 de 2025 no establece directamente un límite general de 86 dB aplicable a las motocicletas. Dicha ley constituye el marco general de política de calidad acústica. La Circular Externa 20254000000757 del 14 de noviembre de 2025 señaló que, mientras se adopta nueva regulación específica, deben aplicarse las disposiciones existentes y que las autoridades de tránsito deberán efectuar el control del ruido producido por los vehículos de conformidad con las normas y procedimientos técnicos vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
y procedimientos técnicos vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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