MINTRANSPORTE - Concepto 20261341199441 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341199441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JOSE CARRILLO
jwduvan@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA – REGISTRO NACIONAL DE
DESPACHOS DE CARGA RNDC.
Radicado No. 20263030616712 del 07 de abril del 2026. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030616712 del 07 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “(…) 7. ¿Puede una persona natural o jurídica que tenga la calidad de TENEDOR de un vehículo de carga —es decir, quien lo posee mediante un contrato de arrendamiento u otro título análogo— figurar como «Titular del manifiesto electrónico de carga» y, en consecuencia, ¿ser el receptor directo del Valor a Pagar liquidado por la empresa de transporte en el RNDC? 8. ¿Es jurídicamente válido que el RNDC restrinja la expedición de manifiestos de carga únicamente a la persona que figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo, excluyendo a los poseedores y tenedores, pese a que el artículo 2?2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 1017 de 2025) los reconoce expresamente? 9. ¿Qué documentos o actos administrativos sustentan la instrucción operativa del RNDC según
2015 (modificado por el Decreto 1017 de 2025) los reconoce expresamente? 9. ¿Qué documentos o actos administrativos sustentan la instrucción operativa del RNDC según la cual, a partir del 1 de abril de 2026, no se aceptarían contratos de arrendamiento ni de compraventa para efectos de la titularidad del manifiesto de carga?
10. En el caso de vehículos adquiridos mediante contrato de leasing financiero, en los que el propietario registrado es la entidad financiera (banco o compañía de financiamiento), ¿quién debe figurar como titular del manifiesto electrónico de carga: la entidad financiera o el tenedor/deudor del leasing? 11. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los tenedores/arrendatarios de vehículos de carga para registrar su condición en el RUNT y, de ser procedente, aparecer como titulares del manifiesto electrónico de carga en el RNDC?
12. Dar respuesta de fondo, clara y motivada a cada una de las preguntas formuladas en el numeral IV del presente escrito, con indicación expresa de las disposiciones normativas que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 soportan la posición oficial del Ministerio.
13. En caso de que el Ministerio haya impartido instrucciones al administrador del RNDC para restringir la titularidad del manifiesto exclusivamente al propietario registrado en la tarjeta de propiedad, se sirva remitir copia del acto administrativo o comunicación oficial que así lo disponga.
14. Indicar si existe o se proyecta expedir reglamentación que precise los requisitos para que tenedores y poseedores de vehículos de carga puedan ser reconocidos como titulares del manifiesto electrónico de carga en el RNDC, y cuál sería el cronograma para su expedición”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta
sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. A la vez, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone:
“Artículo 2.2.1.7.3. (Decreto 1017 de 2025, artículo 1). Servicio público de transporte 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 terrestre automotor de carga. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988,
podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto Electrónico de carga. (Decreto 1017 de 2025, artículo 8). La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.5.7. (Decreto 1017 de 2025 Artículo 11). Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del
(…) Artículo 2.2.1.7.5.7. (Decreto 1017 de 2025 Artículo 11). Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga. Parágrafo 2. Con el objeto de implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga”. El precitado Decreto 2044 de 1988, “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026
1. Animales: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. Productos de origen animal: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. Empaques y recipientes usados: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. Productos elaborados: Cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor”.
mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor”.
La Corte Constitucional mediante fallo en Sentencia C-033 de 2014, en la que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad de un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, se pronunció, entre otros apartes, en los siguientes términos: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía. (…)
- Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía. (…) Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 Así, no le asiste razón a la ciudadana demandante ni a quienes consideran que la preceptiva impugnada constituye una restricción injustificada a modelos contractuales como el leasing, el renting o similares, de modo que se impida acudir a ellos, ante la eventual falta de equipos propios para satisfacer necesidades particulares de movilidad, en tanto parten de una interpretación restrictiva de la misma y la forma como debe aplicarse. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe: “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.
- Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma
contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan”. (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 7, 8, 9 y 10 En aras de dar respuesta integral a los interrogantes formulados, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica solicitó, mediante correo electrónico, insumos técnicos al Grupo de Logística de esta Cartera Ministerial, los cuales fueron remitidos por el mismo medio y se transcriben a continuación: 7. ¿Puede una persona natural o jurídica que tenga la calidad de TENEDOR de un vehículo de carga —es decir, quien lo posee mediante un contrato de arrendamiento u otro título análogo— figurar como «Titular del manifiesto electrónico de carga» y, en consecuencia, ¿ser el receptor directo del Valor a Pagar liquidado por la empresa de transporte en el RNDC?
Insumo: El Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado y adicionado por el Decreto 1017 de 2025 en su artículo 2.2.1.7.4, establece entre otras las siguientes definiciones: “(…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el
recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…) Titular del manifiesto electrónico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar cuya información puede ser verificada en el sistema RUNT . El manifiesto electrónico de carga debe cumplir con las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, con el fin de que preste mérito ejecutivo, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. (…)”. De conformidad con la norma en cita, la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, al momento de expedir el manifiesto electrónico de carga a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, deberá registrar la información correspondiente al “Valor a Pagar” al titular del manifiesto electrónico de carga, que es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga cuya información puede ser verificada en el sistema RUNT.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 8. ¿Es jurídicamente válido que el RNDC restrinja la expedición de manifiestos de carga únicamente a la persona que figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo, excluyendo a los poseedores y tenedores, pese a que el artículo 2?2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 1017 de 2025) los reconoce expresamente?
Insumo: Conforme lo establece el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado y adicionado por el Decreto 1017 de 2025 en su artículo 2.2.1.7.4, el “Titular del manifiesto electrónico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien
2025 en su artículo 2.2.1.7.4, el “Titular del manifiesto electrónico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar cuya información puede ser verificada en el sistema RUNT. (…)” en este sentido el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040016075 del 2026, por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones, reglamentación en la cual se establece la verificación y calidad de la información que realiza el sistema del RNDC con otros sistemas de información entre ellos con el sistema RUNT, en los siguientes términos: “Artículo 7. Comparación de los datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC. Para efectos de la verificación y calidad de la información, el sistema Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC) realizará la comparación de los datos reportados en dicho sistema con la información que reposa en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Sistema Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), la reportada por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) en materia de transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada, así como la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera
(SICE-TAC), de conformidad con la normatividad vigente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, entre otros sistemas de información que permitan el manejo integral de los datos reportados por los sujetos obligados en la presente resolución”. Por lo tanto, independiente del tipo de vinculación que tenga el vehículo automotor con el que se prestará el servicio y la empresa de transporte, el RNDC en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 20263040016075 del 2026, realizará la validación en el RUNT entre otros datos, del propietario, poseedor o tenedor de dicho vehículo, que corresponderá al titular del manifiesto de carga, de ahí la importancia de mantener la información registrada en el RUNT actualizada”.
9. ¿Qué documentos o actos administrativos sustentan la instrucción operativa del RNDC según la cual, a partir del 1 de abril de 2026, no se aceptarían contratos de arrendamiento ni de compraventa para efectos de la titularidad del manifiesto de carga?
Insumo: La instrucción operativa implementada en el RNDC de validar la información del titular del manifiesto de carga frente a la información reportada en el RUNT se dio 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341199441
20261341199441 20-08-2026 en virtud del proceso de implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025. A partir de la expedición del Decreto 1017 de 2025, el Ministerio de Transporte adelantó los ajustes funcionales y tecnológicos requeridos en el RNDC para dar cumplimiento a la nueva reglamentación, particularmente a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.4, que establece que el titular del manifiesto electrónico de carga es el propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, cuya información puede ser verificada en el sistema RUNT. En ese contexto, el RNDC incorporó las validaciones automáticas con la información registrada en el RUNT, por ser este el sistema oficial en el que se registra, centraliza, actualiza y valida la información de los vehículos y de sus propietarios, poseedores o tenedores, de conformidad con la Ley 769 de 2002, la Ley 1005 de 2006 y demás normas concordantes. Estas validaciones tienen como finalidad verificar que la
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