MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201481 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201481 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

WILMER TABARES

wilmer.tabares@cali.gov.co Cali-Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –SASTUso de Drones. Radicado No. 20253031332212 del 20 de agosto de 2025. Respetado señor T abares, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031332212 del 20 de agosto de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1. Existe alguna normatividad vigente en torno al uso de Drones (aeronaves no tripuladas) para la identificación, captura de infracciones y que sirva como elemento probatorio de las autoridades de tránsito para elaborar comparendos en Colombia?

2. Si la respuesta anterior es positiva, cuál es esa reglamentación y cuáles los procedimientos para su uso y la elaboración de comparendos por infracciones de tránsito ? Si la respuesta anterior es negativa, por favor responder si estaría permitido o no el uso de estos medios tecnológicos para la identificación y captura de infracciones de tránsito en Colombia por parte de autoridades de tránsito y si las mismas requieren o no autorización por parte de la ANSV o del Ministerio de Transporte?

3. De manera general (ya no sólo uso de Drones), el uso de medios tecnológicos que menciona la RESOLUCIÓN 20203040011245 DE 2020 expedida por el Ministerio de Transporte y la ANSV

del Ministerio de Transporte?

3. De manera general (ya no sólo uso de Drones), el uso de medios tecnológicos que menciona la RESOLUCIÓN 20203040011245 DE 2020 expedida por el Ministerio de Transporte y la ANSV y que pueden ser utilizados por los agentes y/o policías de tránsito en vía, a qué elementos, objetos, tecnología, instrumentos hace alusión? (por ejemplo a cinemómetros, cámaras de video instaladas en puestos de control, bodycams o cámaras personales de los agentes o autoridades de tránsito?)

4. Conforme la pregunta anterior, solicito se me explique cuáles son los requisitos mínimos de los "medios tecnológicos" que define la mencionada resolución, tales como fichas técnicas, homologación, calibración, manuales o procedimientos de uso para elaboración de comparendos por presuntas infracciones, procedimientos de notificación de dichas infracciones en Colombia, teniendo en cuenta que estos "medios tecnológicos" son usados por agentes en vía y no son equipos fijos instalados (fotodetecciones o cámaras salva vidas)

5. Actualmente alguna autoridad de tránsito y transporte de Colombia ha solicitado o posee autorización para el uso de Drones (vehículos aéreos no tripulados) para la detección, captura de evidencias y elaboración de comparendos por presuntas infracciones de tránsito? De ser así, informar qué autoridades son y compartir copia de la autorización o solicitud.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026

6. Para el caso concreto, la Secretaría de Movilidad de Cali ha solicitado o posee autorización por parte de la ANSV o del Ministerio de transporte para operar Drones (Vehículos aéreos no tripulados) para la captura de infracciones de tránsito en esta ciudad? ¿les ha informado a ustedes sobre la pretensión de usar estos "medios tecnológicos" para la elaboración de comparendos por presuntas infracciones?

7. De acuerdo a la resolución mencionada en la pregunta 2, Una comparendera electrónica que posee cámara es un medio tecnológico idóneo para la captura, identificación y elaboración de

comparendos por presuntas infracciones? De ser así, cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito operativa que toma una imagen o graba un video con este dispositivo para elaborar y notificar debidamente al conductor el comparendo?

8. Existe alguna norma, procedimiento que permita que un agente de tránsito o policía de tránsito utilice la para elaborar comparendos sin detener al presunto contraventor (conductor), identificarlo y notificarlo en el sitio, conforme lo dispone el artículo 135 de la ley 769 de 2002?

9. Es válido elaborar comparendos por agentes de tránsito o policías de tránsito sin detener al presunto contraventor, identificarlo plenamente y notificarlo en el preciso momento de la visualización, por parte de la autoridad operativa, de la presunta infracción en vía? es decir, el simple hecho de haber observado la presunta infracción o verificado en comparendera la falta de alguno de los documentos que se requiere para movilizar un vehículo en Colombia es suficiente para que el procedimiento contravencional se surta, sin necesidad de notificar al conductor? y si el comparendo se elabora al propietario con los datos del RUNT, esto no requiere notificación? o cuál es el procedimiento para este último caso?

10. La ANSV y el Ministerio de Transporte conoce las actividades operativas que viene realizando la Secretaría de Movilidad durante el 2025 en las cuales se elaboran comparendos con los simples datos del RUNT del vehículo y el propietario, pero sin identificar o notificar al conductor y el uso de dispositivos como cámaras en tripodes, bodycams, drones para identificar la placa del vehículo contraventor, para elaborar las órdenes de comparendo, pero sin detener el vehículo, ni identificar o notificar al conductor? ¿Han adelantado alguna acción frente a esto?”.

CONSIDERACIONES

identificar la placa del vehículo contraventor, para elaborar las órdenes de comparendo, pero sin detener el vehículo, ni identificar o notificar al conductor? ¿Han adelantado alguna acción frente a esto?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 Marco normativo Los artículos 1 y 2 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, refieren:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalaci ón, adecuada señalización, puesta en operaci ón de sistemas autom áticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tr áfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los

Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación.

Parágrafo 2°. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones

momento de su radicación.

Parágrafo 2°. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 Respecto a los criterios de instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST), los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establecen lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Agente de tránsito: Aquel empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en la respectiva jurisdicción.

b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. Artículo 7.8.4. Requisitos. Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción, se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en las subsecciones 7.8.1. y 7.8.2. del presente capítulo. (…) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público.

técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial. c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 de influencia del SAST. Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo

deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar los SAST deberá radicar la solicitud de autorización en el sistema de información al cual se accederá a través de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cargando la información contenida en el Anexo 66 “Información de la solicitud”, el cual hace parte de la presente resolución. b) Plazo para la autorización: La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá un plazo de 45 días

hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicado arrojada por el sistema de información, para la autorización o rechazo de la solicitud. (…)”. (NFT) Ahora bien, frente a los criterios de operación de los SAST, los artículos 7.8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. Artículo 7.8.1.1.2. Viabilidad en el uso de infraestructura vial . La autoridad de tránsito deberá contar con la evidencia de cierre para el uso, ocupación temporal o intervención de la

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 vía en la cual operarán los SAST, emitido por la entidad administradora de la respectiva infraestructura vial, de acuerdo con el procedimiento que adopte previamente dicha entidad para tal efecto. El procedimiento asociado a este trámite no podrá versar sobre los criterios técnicos establecidos en el artículo 7.8.1.1. de la presente resolución por ser objeto de estudio por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Parágrafo 1. El documento que acredite la evidencia de cierre debe cargarse por parte de la entidad que administra la infraestructura vial respectiva, en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del referido documento. Parágrafo 2. Para el caso de las vías nacionales no concesionadas, el documento antes referido será cargado por la autoridad de tránsito solicitante y será validado por el Instituto Nacional de Vías en el sistema de información establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cargue del documento por parte de la autoridad de tránsito. Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique. Parágrafo 1. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente. Parágrafo 2. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas

infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 7.8.1.1.4. Evidencia de la señalización instalada . Los soportes o evidencias, tales como fotos o videos, en los que conste la señalización efectivamente instalada, de acuerdo con el diseño presentado para la autorización de instalación deberán cargarse al sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y deberá tener en cuenta para su presentación, los parámetros contenidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, y se enmarca en lo dispuesto en el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.8.1.1.5. Señalización. Los SAST deberán contener para el diseño, instalación y operación, la señalización de acuerdo con lo previsto en el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, y teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, que hace parte de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Las entidades administradoras de la infraestructura vial respectiva deberán adelantar de forma oportuna las gestiones necesarias para que la autoridad de tránsito pueda cumplir con los criterios de operación establecidos en el presente capítulo, con el fin de promover la seguridad vial en el corredor.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 Parágrafo 2. Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de controles en vía apoyado en dispositivos electrónicos, se deberán instalar en la vía señales fijas o móviles visibles SI-27 que informen que es una zona vigilada por SAST, localizadas al inicio de estas zonas.

Parágrafo 3. Tratándose del control aéreo se deberá dar aviso mediante señales fijas o móviles visibles SI-27 en la vía que informen que es una zona vigilada por SAST”.

zonas.

Parágrafo 3. Tratándose del control aéreo se deberá dar aviso mediante señales fijas o móviles visibles SI-27 en la vía que informen que es una zona vigilada por SAST”. Sobre el seguimiento de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST), el artículo 7.8.1.2.1 de la Resolución ibidem, refiere: “Artículo 7.8.1.2.1. Control a las autoridades de tránsito. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias, verificará periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la presente resolución por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST. En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017.

Parágrafo. La Superintendencia de Transporte, reportará en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha de inicio y finalización de las sanciones que se hayan impuesto a las autoridades de tránsito, en materia de suspensión de la operación de los SAST”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°

suspensión de la operación de los SAST”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En atención a sus interrogantes, vale precisar que en Colombia el uso de drones esta regulado por la Aeronáutica Civil a través del RAC 100 “ OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS”, adoptado mediante Resolución número 01983 del 27 de septiembre 2023 y publicada en el Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC-. En coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de T ecnologías de la información y las comunicaciones de Colombia. No obstante, en materia de tránsito los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones – SAST, son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito. En ese sentido, el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto 2106 de 2019, así como por los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen que todo sistema automático, semiautomático u otros medios

tecnológicos destinados a la detección de presuntas infracciones de tránsito que se pretenda 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

7 / 11Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201481

20261341201481 21-08-2026 instalar debe cumplir los criterios técnicos de seguridad vial establecidos por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV. Por otro lado, el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, dispone que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan la identificación del vehículo o del conductor, son válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Así las cosas, las disposiciones citadas no hacen referencia expresa al uso de Drones

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