MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201491 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201491 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

CAMILO CARVAJAL

camilobrs2026@gmail.com Arbeláez – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Inspectores de Policía con funciones de tránsito. Radicado No. 20263031193232 del 30 de junio de 2026. Respetado señor Carvajal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031193232 del 30 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Respetuosamente solicito información sobre los requisitos legales, administrativos y procedimentales para que el Inspector de Policía pueda ejercer funciones de tránsito, tales como: - Imponer comparendos de tránsito. - Realizar controles operativos de tránsito. - Atender procedimientos relacionados con movilidad, siniestralidad y seguridad vial. - Demás funciones que la normatividad permita. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente el municipio no cuenta con agentes de tránsito ni con Secretaría de Movilidad. (…)”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “Por la

cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. (NFT) En ese orden, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, indica: “Artículo 6°. Organismos de tránsito . Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos , dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…)”. (NFT) Siguiendo con el tema, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para

valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional , no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.

Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los

cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.

Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. (NFT) Respecto de las competencias en control y vigilancia del tránsito y del transporte, la Circular externa No. 20234000000677 del 09 de noviembre de 2023 emanada de la Dirección de Transporte y Tránsito, concluyo: “1. Los municipios pueden desarrollar funciones de control y vigilancia del tránsito, cumpliendo las regulaciones asociadas al procedimiento contravencional y las técnicas asociadas a los sistemas y registros de información creados por la Ley 769 de 2002. b. Los municipios pueden celebrar convenios con los organismos de tránsito departamentales clasificados por el Ministerio de Transporte, en que pueden acordar la forma en que el Municipio ejecute –en su jurisdicciónlas labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional. c. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el

Municipio ejecute –en su jurisdicciónlas labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional. c. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que, por disposición de la ley, son autoridades de tránsito. De tal forma, se emite la siguiente instrucción: Los municipios que efectúen su conformación institucional en la forma prevista por la Ley 1310 de 2009, demostrando la existencia de cargos públicos de: a) Inspectores de tránsito/policía para conocer actuaciones contravencionales y un superior para conocer/decidir la segunda instancia; y b) Cuerpo de agentes de tránsito, de planta o vinculado por contratos; podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo”. Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente a la consulta formulada, se precisa que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otros, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, los Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. Así mismo, el artículo 7 de la citada ley dispone que las autoridades de tránsito ejercen funciones regulatorias y sancionatorias orientadas a la prevención, asistencia y control del cumplimiento de las normas de tránsito. De igual manera, el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, que modificó el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, prevé que cada municipio contará como mínimo con un Inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un Inspector de Tránsito y Transporte, así como con un

número de agentes de tránsito y transporte de acuerdo con sus necesidades y capacidad fiscal. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado por el Decreto 815 de 2018, es preciso señalar que las funciones en materia de tránsito de un inspector de policía son las que defina el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el Alcalde, Secretaria o Instituto de Tránsito en su condición de organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la Ley. Por su parte, conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es de deber de las autoridades territoriales competentes, proceder a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, dentro del cual deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. En ese sentido, las Circulares Externas No. 20221300000277 de 2022 y No. 20234000000677 de 2023 han señalado que los municipios que carecen de organismo de tránsito deben adelantar las adecuaciones institucionales necesarias para asignar las funciones sancionatorias en materia de tránsito y transporte a la dependencia correspondiente, así como conformar un esquema institucional mínimo que permita adelantar las actuaciones contravencionales y garantizar el trámite de las instancias previstas en la ley. Dicho esquema

conformar un esquema institucional mínimo que permita adelantar las actuaciones contravencionales y garantizar el trámite de las instancias previstas en la ley. Dicho esquema comprende, entre otros, inspectores de tránsito o inspectores de policía con funciones de tránsito y un cuerpo de agentes de tránsito y transporte. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341201491

20261341201491 21-08-2026 Por consiguiente, en aquellos municipios que no cuentan con Secretaría de Movilidad ni con agentes de tránsito, el Inspector de Policía podrá ejercer funciones en materia de tránsito cuando estas le hayan sido asignadas conforme a la estructura administrativa y a la reglamentación interna de la entidad territorial, en concordancia con las disposiciones

previstas en la Ley 769 de 2002, la Ley 1310 de 2009, modificada por la Ley 2197 de 2022, y las demás normas que regulan la organización institucional del respectivo municipio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20221300000277 de 2022.

Circular Externa No. 20234000000677 de 2023.

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7

Consultar sobre este documento ...