MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201591 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201591 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341201591

20261341201591 21-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LEIDY VANESSA CONTRERAS HERNNADEZ

Representante Legal Conjunto Residencial Cañaveral Lago Campestre lagocampestre@gmail.com Floridablanca – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO – PARQUEADEROS – PROPIEDAD HORIZONTALSanciones.

Radicado No. 20263031006842 del 01 de junio del 2026. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031006842 del 01 de junio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Administro una Propiedad Horizontal conformada por 55 Unidades Privadas (casas) cada una con su respectivo parqueadero privado, además de la existencia de algunos parqueaderos ubicados en zonas comunes. Junto con el Consejo de Administración y una comisión, nos encontramos realizando la actualización del Reglamento de Propiedad Horizontal y en el capítulo correspondiente a las áreas de servicio entre las que destacan los parqueaderos estamos incluyendo las Sanciones a imponer a “los titulares de derecho real de dominio y moradores no propietario de las Unidades Privadas, Simples Tenedores, Ocupantes y/o Usuarios en general del Conjunto Residencial, que: Infrinja las Normas aquí estipuladas con relación a los PARQUEADEROS PRIVADOS y/o el residente o visitante que infrinja las Normas aquí Estipuladas con relación a los

general del Conjunto Residencial, que: Infrinja las Normas aquí estipuladas con relación a los PARQUEADEROS PRIVADOS y/o el residente o visitante que infrinja las Normas aquí Estipuladas con relación a los PARQUEADEROS COMUNES para (Visitantes, Motocicletas, Bicicletas), SERÁ SANCIONADO. -- Esta Sanción NO PODRÁ ser superior a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, esto es el equivalente a menos o igual a dos (2) veces el valor mensual de la Cuota de Administración vigente para ese momento (hoy día está en $449.000). (…) Teniendo en cuenta lo anterior y en el entendido que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y como las normas del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 rigen para todo el país, para las vías públicas y privadas incluidas las de la propiedad horizontal, reglamentan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos; solicito respetuosamente de su Despacho o de quien corresponda, se sirva emitir concepto sobre la aplicación de estas sanciones al interior de la Copropiedad. Si las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341201591

20261341201591 21-08-2026 mismas son viables o no. Se ACLARA que al interior de esta copropiedad las faltas a las normas viales son frecuentes.

Destacándose entre otras: • Exceder las dimensiones del parqueadero • Estacionamiento indebido, o Vehículos mal estacionados, • Obstáculos en la vía, parqueando sobre la calzada. • Invasión del espacio público o Parqueo irregular. • Utilización del parqueadero común y de visitantes en horarios prohibidos”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”.

Ahora bien, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establecen lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341201591 21-08-2026 “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos . Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne

los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas. 9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.

Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, los artículos 1 y siguientes de la Ley 675 de 2001, “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, establece lo siguiente: “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) 3

privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341201591 21-08-2026 Artículo 3 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones

específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”. (NFT) Ahora bien, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través de la Sentencia de Radicación No. 11001-03-27-000-2018-00009-00(23658), precisó lo siguiente: “(…) De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 675 2001, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Y según el artículo 33 de la misma ley, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. Entonces, como regla general, la persona jurídica derivada de la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social”. (NFT) Frente al régimen de sanciones contemplados en los reglamentos de propiedad horizontal, la Corte Constitucional en Sentencia T-034 del 2013, a bordo de la siguiente manera:

“REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES QUE PUEDE CONTENER EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL O MANUALES DE CONVIVENCIA-Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, según ley 675/01

No cabe duda que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen un acto de voluntad de la Asamblea General, como resultado del ejercicio del derecho a la propiedad de sus integrantes. Los deberes, obligaciones, derechos y sanciones que en ellos se incluyan deben estar acordes con la Constitución y la ley, en especial con los derechos fundamentales de aquellos que se ven cobijados por sus normas. En cuanto el alcance de las sanciones, es preciso señalar que ellas deben atender a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, previa determinación de un fin legítimo que las justifique”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341201591

20261341201591 21-08-2026 Respuesta al interrogante único Es preciso señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte no es competente para emitir pronunciamientos sobre casos particulares y concretos relacionados con la interpretación, modificación, aplicación o legalidad de los reglamentos de propiedad horizontal, ni sobre las decisiones adoptadas por los órganos de administración de una determinada copropiedad, por tratarse de asuntos cuya definición corresponde, de conformidad con la Ley 675 de 2001, a la asamblea general de copropietarios, al consejo de administración, al administrador o, en caso de controversia, a las autoridades judiciales competentes. En consecuencia, el presente pronunciamiento se limita a efectuar una interpretación general y abstracta del marco normativo aplicable, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el parqueadero como el "lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos" . A su vez, los artículos 89 y

90 de la Ley 1801 de 2016 regulan los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, estableciendo los requisitos mínimos para su funcionamiento y administración, entre ellos la constitución de pólizas, la expedición del recibo de depósito, el cumplimiento de las tarifas fijadas por la autoridad competente y la observancia de los requisitos sanitarios, ambientales, urbanísticos y de tránsito. Por otra parte, la Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal, entendido como la forma especial de dominio en la cual concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes, con el propósito de garantizar la seguridad, la convivencia y la función social de la propiedad. Así mismo, dicha ley dispone que el reglamento de propiedad horizontal constituye el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios, así como las reglas para la administración y uso de los bienes comunes, entre ellos los parqueaderos. Sobre el alcance de las facultades de la copropiedad, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante Sentencia de Radicación No. 11001-03-27-000-2018-00009-00 (23658), precisó que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tiene como objeto administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, lo que evidencia que la regulación y administración de los bienes comunes corresponde a los

propietarios y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, lo que evidencia que la regulación y administración de los bienes comunes corresponde a los órganos de dirección de la copropiedad dentro del marco previsto en la Ley 675 de 2001. En igual sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-034 de 2013, señaló que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen una manifestación de la autonomía de la asamblea general de copropietarios. No obstante, precisó que los deberes, derechos, obligaciones y sanciones que allí se establezcan deben ajustarse a la Constitución y a la ley, respetar el debido proceso y atender los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que las medidas sancionatorias 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341201591 21-08-2026 respondan a un fin legítimo y no desconozcan los derechos fundamentales de los copropietarios, residentes o usuarios. En consecuencia, corresponde a la asamblea general de copropietarios, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 675 de 2001, definir las reglas de administración y uso de los parqueaderos privados y comunes, así como establecer las medidas correctivas o sancionatorias por el incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, siempre que estas se encuentren expresamente previstas en dicho reglamento, respeten el procedimiento establecido para su imposición y se ajusten a la Constitución, la ley y a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso desarrollados por la Corte Constitucional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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