MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201671 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341201671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
MARÍA ADELAIDA VELEZ CANO
Apoderada Especial
BANCO DAVIVIENDA S.A.
inmobiliario10@gomezpinedaabogados.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – EJECUCIÓN GARANTÍAS MOBILIARIAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Radicado No. 20263031009112 del 01 de junio del 2026. Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031009112 del 01 de junio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERA. Emitir concepto jurídico en el que se aclare cuál es la norma aplicable a los trámites de traspaso de vehículos automotores originados en la ejecución de garantías mobiliarias por incumplimiento de obligaciones crediticias. SEGUNDA. Aclarar si los Organismos de Tránsito deben aplicar a estos trámites el régimen especial previsto en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015, o si les resulta jurídicamente procedente exigir requisitos propios del traspaso bilateral ordinario regulado en la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023. TERCERA. Precisar si, para los trámites de traspaso derivados de ejecución de garantía
en la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023. TERCERA. Precisar si, para los trámites de traspaso derivados de ejecución de garantía mobiliaria, los Organismos de Tránsito pueden exigir contrato de cesión de derechos, paz y salvo de empresa transportadora, contrato de compraventa, firma del vendedor, firma del comprador o cualquier otro requisito propio del traspaso bilateral ordinario. CUARTA. Aclarar si la exigencia de documentos propios de un negocio jurídico bilateral resulta contraria a la naturaleza jurídica del trámite de ejecución de garantía mobiliaria, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 teniendo en cuenta que este último se origina en el incumplimiento de una obligación garantizada y no en una compraventa ordinaria. QUINTA. Solicitar que el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias como
20261341201671 21-08-2026 teniendo en cuenta que este último se origina en el incumplimiento de una obligación garantizada y no en una compraventa ordinaria. QUINTA. Solicitar que el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias como autoridad rectora del sector tránsito y transporte, emita una circular, instrucción, lineamiento o comunicación oficial dirigida a los Organismos de Tránsito, similar a la Circular No. 20184000206231 del 28 de mayo de 2018, con el fin de aclarar nuevamente la aplicación del régimen especial de transferencia de propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de garantías mobiliarias. SEXTA. Indicar si la Circular No. 20184000206231 del 28 de mayo de 2018 continúa siendo aplicable y vinculante como criterio de instrucción para los Organismos de Tránsito frente a trámites de transferencia originados en ejecución de garantías mobiliarias. SÉPTIMA. Precisar si los Organismos de Tránsito deben abstenerse de equiparar el trámite de ejecución de garantía mobiliaria con el traspaso bilateral ordinario, en atención a las diferencias de causa, partes intervinientes, requisitos, finalidad y fuente normativa. OCTAVA. En caso de considerar que los Organismos de Tránsito pueden exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1835 de 2015, solicitamos indicar de manera expresa cuál es la norma que autoriza dicha exigencia, cuáles son los requisitos adicionales
permitidos y cuál es el alcance de la competencia del Organismo de Tránsito para imponerlos. NOVENA. En caso de que el Ministerio de Transporte considere que esta solicitud debe ser resuelta total o parcialmente por otra autoridad, solicitamos dar traslado por competencia, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, informando de ello al peticionario”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.”, que al tenor versa:
“Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía.
Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”. (NFT)
A su turno, el artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, establece el mecanismo de ejecución por pago directo en virtud de un contrato de garantía mobiliaria, en este sentido preceptúa:
“Artículo 60. Pago directo. El acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo que se realizará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. 3
conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Parágrafo 1°. Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el acreedor deberá entregar el saldo correspondiente, deducidos los gastos y costos, a otros acreedores inscritos, al deudor o al propietario del bien, si fuere persona distinta al deudor, según corresponda, para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en orden de prelación, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del garante.
Parágrafo 2°. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante
siga en orden de prelación, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del garante.
Parágrafo 2°. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado”. (NFT)
De otra parte, el artículo 2.2.2.4.2.3. del Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", establece el mecanismo de ejecución por pago directo en virtud de un contrato de garantía mobiliaria, en este sentido preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2. 4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirira la propiedad del vehiculo sobre el cuál recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quién la acompañara con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1074 de 2015, preceptúa:
acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1074 de 2015, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cuál la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Transito (RUNT) o directamente. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos
automotores continuara efectuandose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley”. (NFT)
A su turno, el artículo 2.2.2.4.2.16. del Decreto precipitado, consagra el procedimiento de apropiación directa de los bienes cuando estén sujetos o no a registro, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.2.4.2.16. Procedimiento de apropiación directa. El procedimiento a través del cuál se toma en pago el bien en garantía, se efectuará de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1676 de 2013. En los términos del numeral 1 del artículo 62 y del artículo 71 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado y el deudor garante podrán pactar en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, un procedimiento especial de apropiación o en su defecto se aplicará el procedimiento de apropiación directa previsto en el artículo 69 de la mencionada ley. El acreedor garantizado adquirira la propiedad del bien con la apropiación del mismo cuando
la transferencia no este sujeta a registro. En caso contrario, el registro de propiedad correspondiente deberá proceder a inscribir la propiedad a solicitud del acreedor, quién la acompañara de una copia del contrato de garantía y copia del formulario registral de ejecución y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 procedimiento de apropiación cómo consecuencia del procedimiento de ejecución especial de la garantía. Para el ejercicio del derecho de apropiación directa, el acreedor garantizado podrá tomar los bienes en pago por el valor del avalúo en los términos del numeral 5 del artículo 69 de la
Ley 1676 de 2013 y en el presente capítulo. Si los bienes en garantía se cotizan habitualmente en el mercado, podrán ser tomados en pago por el acreedor garantizado por dicho valor, en el evento de haberse pactado contractualmente. Su aplicación al pago de la obligación garantizada seguirá las reglas previstas en el artículo 70 de la Ley 1676 de 2013”. (NFT) De otro lado, el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1074 de 2015, establece el procedimiento de trasferencia de propiedad de vehículos, en virtud de la ejecución de una garantía mobiliaria, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2. 4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cuál recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quién la acompañara con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”. (NFT)
Respecto del traspaso de vehículos automotores, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución
20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, refiere:
“Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341201671 21-08-2026 adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis O VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma
presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y
validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341201671 21-08-2026 Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
Artículo 5.3.2.2. Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de
verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
Artículo 5.3.2.2. Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing. En los casos en donde un vehículo adquirido mediante operaciones de leasing, en el cual el locatario haya finalizado la obligación de leasing, o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo, así como la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.
En este evento no se requerirá de:
1. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
2. Presentación de la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
3. Validación de paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Presentación del locatario (Comprador).
5. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.
Parágrafo 2. Cuando se trate del traspaso unilateral de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto que se encuentran bajo una operación de leasing, no se requerirá el paz y salvo de la empresa de transporte, ni la cesión, ni la copia del contrato de vinculación o la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
Parágrafo 3. Para los casos en los que exista fusión por absorción de entidades financieras y posteriormente se realice el traspaso unilateral de un vehículo al locatario de la operación 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341201671
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341201671
20261341201671 21-08-2026 de leasing mediante la cual se adquirió el vehículo, tampoco se requerirá el cumplimiento de los numerales del presente artículo.
(…)
Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la id
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