MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202011 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202011 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN MANUEL LOAIZA CHICA
Consultorio Jurídico “Daniel Restrepo Escobar” Universidad de Caldas juan.loaiza35208@ucaldas.edu.co Manizales – Caldas
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA.
Radicado No. 20263031141772 del 22 de junio del 2026. Respetado señor Loaiza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031141772 del 22 de junio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO. ¿Actualmente existe alguna figura jurídica, administrativa o registral que sustituya, reemplace o cumpla funciones análogas al antiguo trámite de traspaso a persona indeterminada? En caso afirmativo, sírvase describir dicha figura, indicar su denominación, fundamento normativo, procedimiento aplicable, entidades competentes y requisitos exigidos al solicitante. SEGUNDO. ¿Cuál es el régimen jurídico actualmente aplicable a las personas que, al momento de la eliminación o prohibición del traspaso a persona indeterminada, no habían
podido adelantar dicho trámite y que hoy continúan figurando como propietarios inscritos en el RUNT de vehículos respecto de los cuales no tienen posesión material? ¿Continúan siendo considerados propietarios plenos con todas las obligaciones y responsabilidades que ello implica, o existe alguna disposición que mitigue o exceptúe esas consecuencias? TERCERO. ¿Cuáles son las alternativas administrativas, registrales o judiciales actualmente disponibles para una persona que se encuentre en las siguientes circunstancias concurrentes: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 a) Continúa figurando como propietaria del vehículo en el RUNT; b) No tiene la posesión material del automotor; c) Desconoce quién posee actualmente el vehículo; d) No cuenta con documentación suficiente para formalizar un traspaso ordinario; y e) No tiene posibilidad de ubicar al comprador o al poseedor actual del vehículo.
c) Desconoce quién posee actualmente el vehículo; d) No cuenta con documentación suficiente para formalizar un traspaso ordinario; y e) No tiene posibilidad de ubicar al comprador o al poseedor actual del vehículo. Por favor indique si existe algún procedimiento especial, recurso administrativo, acción judicial o mecanismo de gestión ante organismos de tránsito, el RUNT o el propio Ministerio de Transporte para atender esta situación. CUARTO. ¿Existe actualmente algún procedimiento formal, mecanismo especial o trámite administrativo ante los organismos de tránsito, el RUNT o el Ministerio de Transporte que permita a un propietario inscrito sin posesión material del vehículo, y sin conocimiento del poseedor, solucionar o regularizar su situación registral? En caso afirmativo, sírvase describir dicho procedimiento, los requisitos documentales, los plazos, las entidades competentes y el resultado esperado de su aplicación. QUINTO. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas concretas que recaen sobre el propietario inscrito que no tiene posesión material del vehículo y desconoce a su poseedor actual, en cada uno de los siguientes escenarios: a) Comparendos de tránsito impuestos al vehículo; b) Impuestos sobre vehículos automotores y multas o recargos derivados de su no pago; c) Responsabilidad administrativa por infracciones al Código Nacional de Tránsito; d) Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito en los que intervenga el vehículo; e) Procesos de cobro coactivo iniciados por entidades públicas;
f) Infracciones penales o contravenciones cometidas por terceros que tengan la posesión del vehículo. Se solicita indicar expresamente las normas que regulan cada uno de estos escenarios y la posición institucional del Ministerio frente a la responsabilidad del propietario inscrito que demuestre haber perdido la posesión. SEXTO. Teniendo en cuenta el contexto descrito, ¿qué orientación institucional brinda el Ministerio de Transporte a las personas afectadas por esta problemática para regularizar su situación jurídica frente al RUNT y ante los organismos de tránsito? Se solicita indicar, de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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manera concreta y práctica, las acciones que dichas personas pueden adelantar en la actualidad para mitigar o eliminar los riesgos jurídicos, fiscales y administrativos que se derivan de su condición de propietarios inscritos sin posesión del vehículo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio, bajo los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. A su vez, el Código de Comercio en los artículos 905 y siguientes, definen:
“Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.
(…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. (NFT) Por su parte, la tradición del dominio en materia de tránsito, se encuentra señalada en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. (NFT) En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por
medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles , adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
(…)”. (NFT)
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 El artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 ibidem, establece: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.
Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que
conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 Por su parte, la Resolución 20253040049955 de 2025, “ Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de
Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución. Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y
alineada con la orientación general.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
"Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada", en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar.
b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341202011
20261341202011 21-08-2026 competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para Ilevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar.
c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.
d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones
control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(…)
Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. “
Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
"Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la 7 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341202011 21-08-2026 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada."
Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia, con el fin de otorgar un cierre definitivo el trámite de traspaso a persona indeterminada, previsto en el artículo 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.33.4 de la presente
sección, se establecerá un término adicional de 2 meses para la radicación de tramites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Es preciso señalar que el ordenamiento jurídico prevé que la transferencia de la propiedad de los vehículos automotores debe formalizarse mediante la tradición del dominio. En ese sentido, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dispone que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de su entrega material, la inscripción de la transferencia ante el organismo de tránsito correspondiente, quien la reportará al Registro Nacional Automotor, precisando, además, que dicha inscripción debe realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. En desarrollo de esta disposición, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece el procedimiento general para el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque, para lo cual exige, entre otros requisitos, la presentación del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con observancia de las normas civiles y mercantiles. Ahora bien, con el propósito de atender aquellas situaciones en las que el propietario inscrito hubiese perdido la posesión del vehículo y no contara con el contrato de compraventa o con el documento que acreditara la transferencia del derecho de dominio,
mercantiles. Ahora bien, con el propósito de atender aquellas situaciones en las que el propietario inscrito hubiese perdido la posesión del vehículo y no contara con el contrato de compraventa o con el documento que acreditara la transferencia del derecho de dominio, la Resolución 20223040045295 de 2022 contempló un procedimiento especial para registrar el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, estableciendo para ello unas condiciones y requisitos específicos de procedencia. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341202011 21-08-2026 Posteriormente, mediante la Resolución 20253040049955 de 2025, el Ministerio de Transporte modificó la regulación aplicable al trámite de traspaso a persona indeterminada
y dispuso, en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que, con el fin de otorgar un cierre definitivo a dicho trámite, las solicitudes de inscripción podrían radicarse únicamente hasta el 6 de febrero de 2026. Asimismo, estableció que las demás disposiciones contenidas en la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 mantendrían su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027, con el propósito de permitir la aplicación de los procedimientos y efectos jurídicos previstos para los vehículos que ya hubiesen sido inscritos a nombre de persona indeterminada. En ese contexto, actualmente no existe una figura jurídica, administrativa o registral que sustituya, reemplace o cumpla funciones análogas al antiguo trámite de traspaso a persona indeterminada para la radicación de nuevas solicitudes. En consecuencia, la transferencia de la propiedad de los vehículos automotores continúa rigiéndose por el régimen general de tradición del dominio y por el procedimiento ordinario de traspaso previsto en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 20223040045295 de 2022, sin perjuicio de la vigencia temporal de las disposiciones que regulan los efectos y actuaciones derivadas de los trámites de traspaso a persona indeterminada previamente inscritos, las cuales permanecen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027. Respuesta al interrogante No. 2° El ordenamiento jurídico no contempla una disposición que, como consecuencia de la
eliminación del trámite de traspaso a persona indeterminada, modifique la condición jurídica de quien figura inscrito como propietario en el Registro Nacional Automotor ni que lo exonere de los efectos derivados de dicha inscripción. En efecto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores sujetos a registro requiere, además de la entrega material, la inscripción de la transferencia ante el organismo de tránsito competente, razón por la cual la transferencia del derecho de dominio solo produce efectos frente al registro una vez se surte dicha actuación. En consecuencia, mientras no se inscriba la transferencia del derecho de dominio en el Registro Nacional Automotor, la persona que figure registrada conserva la calidad de propietario registral del vehículo. En ese sentido, la normativa vigente no prevé una disposición que, por el solo hecho de no tener la posesión material del automotor o de no haber podido acceder oportunamente al trámite de traspaso a persona indeterminada, mitigue, suspenda o exceptúe los efectos jurídicos que se derivan de la titularidad 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341202011 21-08-2026 registral, sin perjuicio de las situaciones particulares cuya valoración corresponda a las autoridades competentes. Resp
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