MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202261 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202261 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

ERIKA ALEXANDRA GARCÍA SOLER

garciasoler2011@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGAManifiesto de Carga – Relaciones económicas.

Radicado No. 20263031140492 del 22 de junio del 2026. Respetada señora Erika, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031140492 del 22 de junio del 2026, mediante el cual

formula la siguiente: CONSULTA “1. CUANDO SE TIENE FLOTA PROPIA, ES POSIBLE GENERAR MANIFIESTO DE CARGA EN CEROS ?

FUNDAMENTO LEGAL QUE LO PERMITE O PROHÍBE?

2. SI UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA, PROPIETARIA DE UN VEHÍCULO O TENEDORA DEL MISMO BAJO LEASING O RENTING, PUEDE EMITIR A LOS GENERADORES DE CARGA MANIFIESTOS EN CERO, POR TRATARSE DE FLOTA PROPIA? QUE NORMA PERMITE O PROHÍBE ESTA MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN?

3. UNA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE TIENE A LOS CONDUCTORES EN NÓMINA, USA SU PROPIA

CERO, POR TRATARSE DE FLOTA PROPIA? QUE NORMA PERMITE O PROHÍBE ESTA MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN?

3. UNA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE TIENE A LOS CONDUCTORES EN NÓMINA, USA SU PROPIA FLOTA, ESTÁ OBLIGADA A COBRAR AL GENERADOR DE CARGA EL PRECIO DE SIC TAC O NO ESTÁ OBLIGADA A TOMAR ESA LISTA DE PRECIOS SI USA FLORA PROPIA. ¿QUÉ NORMA PERMITE O PROHÍBE

ESTA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN?

4. PUEDE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE REGULAR EL PRECIO O FLETE QUE PACTE EL GENERADOR DE CARGA Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE HABILITADA. ¿QUÉ NORMA PERMITE O PROHÍBE ESTA

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala respecto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

CARGA. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) ARTÍCULO 2.2.1.7.5.1. MANIFIESTO DE CARGA. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”. Por su parte, la Resolución 20263040016075 de 2026, “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como establecer las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que lo conforman, así como actualizar el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución

rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga. Así mismo, se aplican a los actores que interactúan de manera opcional con el sistema, entre ellos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), los departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), las Empresas de Monitoreo de Flota y los conductores, con la autorización correspondiente, sin perjuicio de que su aplicación sea exigible a otros actores que deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 PARÁGRAFO. Para efectos de las disposiciones contenidas en la presente resolución relacionadas con el reporte de tiempos logísticos a través de Empresas de Monitoreo de Flota, estas aplicarán a las operaciones de transporte amparadas bajo los tipos de manifiesto electrónico de carga general, multiparada, ida y regreso. Así mismo, aplicarán a los manifiestos electrónicos de carga que contengan remesas terrestres de carga general, contenedor cargado, contenedor vacío y mercancía consolidada siempre y cuando no se realicen operaciones de recolección y/o distribución. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) - Manifiesto Electrónico de Carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto electrónico de carga cumplido, se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.

electrónico de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. ARTÍCULO 4o. SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.

4. Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.

ARTÍCULO 9o. MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de conformidad con los términos, las condiciones y los criterios establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los datos requeridos para el Manifiesto Electrónico de Carga, los cuales son: el valor a pagar y la información referente a las relaciones económicas establecidas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o

tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga. El valor a pagar deberá cumplir lo establecido en la normatividad vigente o aquella que la adicione, modifique o sustituya expedida por el Ministerio de Transporte. Por ende, las Empresas de Transporte únicamente podrán expedir Manifiestos Electrónicos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación determinados en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera (SICE TAC). Para el registro de un nuevo Manifiesto Electrónico de Carga, el sistema del RNDC verificará que la cantidad de registros de Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga pendientes por registrar no 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 supere el veinte por ciento (20%) del número total de Manifiestos Electrónicos de Carga expedidos en los últimos treinta (30) días calendario. En caso de superarse el veinte por ciento (20%), el sistema anunciará a la empresa de transporte que, para la generación de nuevos Manifiestos Electrónicos de Carga, deberá previamente cumplir los manifiestos que se encuentren pendientes. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el sistema del RNDC dispondrá de una funcionalidad que permita a la empresa de transporte consultar la lista de los Manifiestos Electrónicos de Carga pendientes de cumplir, incluyendo aquellos cuya fecha de cumplimiento haya expirado. ARTÍCULO 10. TIPOS DE MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. Dentro del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se podrán expedir los siguientes tipos de manifiesto electrónico de carga:

1. Varios viajes en un día.

2. Multiparadas.

3. Ida y Regreso.

4. Viaje Municipal

5. General.

Las definiciones, condiciones de aplicación y reglas operativas de cada tipo de Manifiesto Electrónico de Carga serán las establecidas en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. PORTE Y VERIFICACIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. El

Manifiesto Electrónico de Carga debe ser portado por el conductor del vehículo, en forma física o digital, durante toda la ejecución de la actividad transportadora en desarrollo del contrato de transporte. El código de seguridad cifrado, cuya representación gráfica deberá incorporarse en el formato PDF del manifiesto electrónico de carga en el formato estándar creado por el Ministerio de Transporte, permitirá verificar la autenticidad del documento de transporte y la validación de la operación por parte de las autoridades de control en carretera, quienes podrán realizar su consulta en las aplicaciones de uso móvil dispuestas para tal fin. ARTÍCULO 12. REGISTRO CONTRATACIÓN DIRECTA. El propietario del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales, contenidas en el Decreto número 2044 de 1988 y conforme lo establecido en el Decreto número 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 1017 de 2025, o la norma que los modifique, adicione o sustituya, estará obligado a reportar la información de la operación de transporte en el registro de Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). El registro de Contratación Directa se constituye como documento que ampara o sustenta la operación de Transporte, el cual debe ser portado durante todo el trayecto en forma física o digital”. En ese orden, el Anexo 1 “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”, al tenor dispone: “Propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga: Es el titular de manifiesto electrónico de carga, es a quien se le cancela el Valor a Pagar del manifiesto electrónico de carga debidamente cumplido. Es un único usuario que tiene 4 ________________________________________________________________________

“Propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga: Es el titular de manifiesto electrónico de carga, es a quien se le cancela el Valor a Pagar del manifiesto electrónico de carga debidamente cumplido. Es un único usuario que tiene 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 acceso al RNDC, allí tiene la posibilidad de configurar parámetros de firma electrónica y delegación de firma electrónica de manifiestos al transportador, además de las otras funciones operativas definidas en el sistema. Este rol únicamente puede acceder a través de la aplicación de uso móvil del RNDC. ▪ Es quien realiza el registro de la facturación electrónica respecto del Valor a Pagar en el RNDC

según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Aquellos titulares de manifiesto que no estén obligados por la DIAN a facturar, podrán expedir la factura de manera opcional y registrarla en el RNDC. (…) 5.1 Creación de terceros y registro de vehículos. 5.1.1. Registrar terceros y conductores a) Nombre del proceso: Registrar terceros y conductores. b) Objetivo del proceso: Para la implementación del RNDC en una empresa de transporte se deben registrar todos los terceros que puedan ser actores dentro del proceso. Los tipos de terceros en el RNDC son: conductor, destinatario, remitente, tenedor de vehículo, propietario de vehículo, titular de manifiesto y generador de carga. f) Control de entrada de la información: (…) El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia). Si el propietario del vehículo es una entidad financiera por leasing en donde la empresa de transporte figura como locatario en el RUNT aplica la misma medida, También aplica para la figura de renting siempre que el propietario sea una entidad financiera”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Antes de abordar los interrogantes formulados, resulta necesario precisar que, dentro del régimen

del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deben diferenciarse la relación contractual entre el generador de la carga y la empresa de transporte, la relación económica entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo y las obligaciones de información que deben cumplirse ante el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC. En este sentido, el flete corresponde al precio establecido entre el remitente o destinatario y la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, mientras que el Valor a Pagar corresponde al valor acordado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. De igual manera, el registro de esta información en el RNDC responde a las obligaciones de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341202261

20261341202261 21-08-2026 información, seguimiento y monitoreo establecidas en la normatividad vigente. Por tanto, el registro de un determinado valor en el manifiesto electrónico de carga no constituye, por sí mismo, el instrumento mediante el cual se perfecciona, modifica o sustituye el acuerdo contractual celebrado entre el generador de la carga y la empresa de transporte. Esta precisión resulta particularmente relevante en los eventos de flota propia, leasing y renting, toda vez que la regulación del RNDC contempla reglas específicas para el diligenciamiento del campo correspondiente al Valor a Pagar, sin que ello implique que el contrato de transporte celebrado entre el generador de la carga y la empresa de transporte carezca de un precio o que dicho precio deba necesariamente ser equivalente al valor registrado en dicho campo. Respuesta a los interrogantes 1° y 2° Frente a estos interrogantes, es preciso señalar que el artículo 9 de la Resolución 20263040016075 de 2026 establece, como regla general, que el manifiesto electrónico de carga debe registrar un valor a pagar conforme a los costos eficientes de operación determinados mediante el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera – SICE-TAC. No obstante, el Anexo 1 – Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), que hace parte integral de la citada resolución, contempla expresamente, dentro de los controles de entrada de la información, que el campo correspondiente al Valor a Pagar puede registrarse en cero ($0) cuando la identificación del titular

del manifiesto electrónico de carga y la identificación del propietario, poseedor o tenedor del vehículo corresponden a la misma empresa de transporte, supuesto que el referido Manual identifica como transporte en flota propia. La misma regla se contempla para los eventos en los cuales el propietario del vehículo sea una entidad financiera en virtud de un contrato de leasing y la empresa de transporte figure como locataria en el RUNT, así como para los casos de renting, en los términos y bajo las condiciones expresamente previstas en el citado Manual. En consecuencia, sí es posible registrar en cero ($0) el campo "Valor a Pagar" del manifiesto electrónico de carga cuando la operación corresponda a flota propia y se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 20263040016075 de 2026. Esta misma posibilidad se presenta en los eventos de leasing y renting expresamente contemplados en dicha regulación. Ahora bien, debe precisarse que el registro de cero ($0) en el campo "Valor a Pagar" del manifiesto no significa que el contrato de transporte celebrado entre el generador de la carga y la empresa de transporte sea gratuito, ni que el flete pactado entre dichas partes deba ser igualmente de cero ($0). En efecto, se trata de conceptos que corresponden a relaciones jurídicas y económicas diferentes. El valor registrado en el campo "Valor a Pagar" del manifiesto responde a la información que debe ser reportada al RNDC respecto de la relación económica correspondiente, mientras que el flete constituye el precio pactado entre el generador de la carga y la empresa de transporte por la prestación del servicio de transporte.

Por lo anterior, la posibilidad de registrar en cero ($0) el "Valor a Pagar" en los eventos de flota 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341202261 21-08-2026 propia, leasing o renting no constituye una modalidad contractual autónoma ni una exoneración general de las obligaciones económicas derivadas del contrato de transporte, sino una regla específica para el registro de la información en el RNDC. Respuesta al interrogante 3° Frente a la consulta relacionada con la obligación de una empresa de transporte que opera con flota propia y cuenta con conductores vinculados laboralmente, de cobrar al generador de la carga el precio determinado por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor

de Carga por Carretera – SICE-TAC, resulta necesario efectuar algunas precisiones. En primer lugar, debe señalarse que el régimen de relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga distingue entre el flete, entendido como el precio establecido entre el remitente o destinatario y la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte, y el Valor a Pagar, correspondiente al valor que la empresa de transporte debe pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Estas relaciones económicas, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, son establecidas por las partes, dentro del marco de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A su vez, la misma disposición establece reglas respecto de los costos eficientes de operación determinados a través del SICE-TAC, los cuales deben ser observados en los términos y para los efectos previstos en la normatividad vigente en las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En ese contexto, el hecho de que una empresa de transporte utilice vehículos de su propiedad y tenga vinculados laboralmente a sus conductores no constituye, por sí mismo, una excepción general al régimen de los costos eficientes de operación determinados mediante el SICE-TAC. No obstante, lo anterior debe analizarse teniendo en cuenta la naturaleza de cada una de las relaciones económicas involucradas.

En efecto, cuando se trata de flota propia, la empresa de transporte puede coincidir en una misma persona con el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En consecuencia, no se presenta una relación económica diferenciada entre la empresa de transporte y un tercero propietario, poseedor o tenedor al cual deba reconocerse un "Valor a Pagar" por la operación del vehículo. Esta circunstancia explica que el Anexo 1 de la Resolución 20263040016075 de 2026 permita registrar en cero ($0) el campo correspondiente al "Valor a Pagar" del manifiesto electrónico de carga, cuando se cumplan las condiciones allí establecidas. Sin embargo, la posibilidad de registrar en cero ($0) el "Valor a Pagar" no significa que la empresa de transporte quede exonerada de las disposiciones que regulan las relaciones económicas del servicio, ni permite concluir, por sí sola, que la utilización de flota propia excluya la aplicación de las reglas asociadas a los costos eficientes de operación. De otra parte, debe distinguirse entre el flete pactado entre el generador de la carga y la empresa de transporte y el Valor a Pagar que corresponda al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. El hecho de que el segundo pueda registrarse en cero ($0) en los eventos de flota propia previstos en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341202261 21-08-2026 el RNDC no significa que el flete correspondiente al contrato de transporte deba ser igualmente de cero ($0), ni que ambas magnitudes sean jurídicamente equivalentes. Por consiguiente, la empresa de transporte que opere con flota propia no puede entenderse, por ese solo hecho, exonerada de las reglas que resulten aplicables en materia de costos eficientes de operación y de las obligaciones de información previstas en la normatividad vigente. A su vez, la determinación del flete que corresponda al contrato de transporte deberá analizarse de conformidad con las reglas que regulan las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte. En consecuencia, no es jurídicamente procedente equiparar el SICE-TAC con el flete contractual ni, en sentido contrario, entender que la utilización de flota propia permite desconocer, de manera general, los efectos que la normatividad atribuye a los costos eficientes de operación. Cada concepto debe ser entendido dentro del ámbito y de la relación económica a la que corresponde. Finalmente, la información económica que corresponda debe ser reportada al Registro Nacional de

Despachos de Carga – RNDC en los términos establecidos por la Resolución 20263040016075 de 2026 y su Anexo 1, sin que la posibilidad de registrar en cero ($0) el "Valor a Pagar" en los eventos de flota propia pueda confundirse con la inexistencia de un flete o con la gratuidad del contrato de transporte. La nueva resolución tiene precisamente como finalidad, entre otras, estandarizar y fortalecer la trazabilidad de la información de las operaciones de transporte de carga. Respuesta al interrogante 4° Respecto de la posibilidad de que el Ministerio de Transporte regule el precio o flete que pacten el generador de la carga y la empresa de transporte habilita

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