MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202551 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202551 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341202551
20261341202551 21-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor ALDEMAR DÍAZ SARMIENTO Subdirector de Transporte (E) Área Metropolitana de Bucaramanga transporte@amb.gov.co Bucaramanga – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – ALCANCE ART. 5.3.1.3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 20223040045295
Radicado: No. 20263030661442 del 14 de ABRIL 2026 - Oficio AMBCD - 2828 13/04/2026-18:6 FOL – 2AN - 2
Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030661442 del 14 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“ (…)
1. Aclarar si esta Autoridad de Transporte debe validar la permanencia constante (5 tarjetas consecutivas) o la existencia del registro en el periodo (al menos 1 tarjeta).
2. Determinar si los periodos de interrupción debidos a procesos judiciales o inmovilizaciones administrativas suspenden el término de los 5 años o si deben ser descontados para no afectar el
derecho de reposición.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202551
20261341202551 21-08-2026 tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito; además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: ¡) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ¡i) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Para atender de manera integral los interrogantes formulados, resulta necesario precisar el alcance del requisito previsto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, particularmente en cuanto establece, como condición para la matrícula de un vehículo tipo taxi de servicio individual por reposición, que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia
de tránsito. La disposición citada establece, entre otros requisitos, que el organismo de tránsito deberá verificar a través del sistema RUNT que no hayan transcurrido más de dos (2) años desde la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341202551
20261341202551 21-08-2026 cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer y que dicho vehículo hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que se produjo dicha cancelación. Del tenor literal de la disposición se desprende que el requisito relacionado con la tarjeta de operación está referido a la existencia de dicha condición dentro de un período temporal determinado, esto es, los cinco (5) años anteriores a la cancelación de la licencia de tránsito.
En efecto, la expresión “dentro de los últimos cinco (5) años” establece un intervalo temporal dentro del cual debe verificarse que el vehículo haya contado con tarjeta de operación, pero no incorpora una exigencia de permanencia continua o ininterrumpida durante la totalidad de dicho período. Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente adicionar al requisito reglamentario una condición de continuidad que no fue expresamente prevista por la disposición, como sería exigir que el vehículo hubiese contado con tarjetas de operación vigentes de manera consecutiva durante los cinco (5) años anteriores a la cancelación de la licencia de tránsito. De haberse pretendido establecer una exigencia de permanencia ininterrumpida, el reglamento habría podido establecerlo expresamente mediante una formulación que exigiera haber mantenido la tarjeta de operación durante la totalidad del período o de manera continua. Sin embargo, la disposición se limita a exigir que el vehículo “hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años”. En ese sentido, para efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá verificarse que el vehículo haya contado con tarjeta de operación en algún momento comprendido dentro del período de cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación de la licencia de tránsito. La norma no exige que durante todo ese período el vehículo haya mantenido de manera ininterrumpida una o varias tarjetas de operación. Esta interpretación resulta igualmente concordante con la finalidad del requisito, en cuanto este permite verificar que el vehículo a reponer estuvo vinculado al servicio público de transporte
individual en un período reciente respecto de la cancelación de su licencia de tránsito, sin que la disposición haya condicionado la procedencia de la reposición a la acreditación de una prestación continua del servicio durante los cinco (5) años. Ahora bien, debe precisarse que los requisitos previstos en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 son independientes y deben cumplirse de manera concurrente. Por una parte, debe verificarse que no hayan transcurrido más de dos (2) años desde la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer y, por otra, que dicho vehículo hubiese tenido tarjeta de operación en algún momento dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación de dicha licencia. En consecuencia, el término de dos (2) años y el período de cinco (5) años cumplen finalidades diferentes: el primero establece un límite temporal para la procedencia de la reposición contado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341202551 21-08-2026 desde la cancelación de la licencia de tránsito, mientras que el segundo determina el período dentro del cual debe verificarse el antecedente de haber contado con tarjeta de operación. Por lo anterior, la circunstancia que el vehículo no hubiese contado con tarjeta de operación durante determinados períodos comprendidos dentro de los cinco (5) años anteriores a la cancelación de la licencia de tránsito no implica, por sí misma, el incumplimiento del requisito, siempre que se acredite que tuvo tarjeta de operación en algún momento dentro de dicho período. De igual manera, la disposición no contempla un mecanismo mediante el cual los períodos en los que el vehículo no contó con tarjeta de operación deban descontarse, adicionarse o generar la suspensión del cómputo del período de cinco (5) años. Este se determina objetivamente tomando como punto de referencia la fecha de cancelación de la licencia de tránsito y retrotrayendo cinco (5) años, dentro de cuyo intervalo deberá verificarse la existencia del antecedente de tarjeta de operación. Ahora bien, cuando el vehículo haya estado involucrado en un proceso judicial, el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla una regla especial, conforme a la cual el cómputo tanto del término de dos (2) años como del período de cinco (5) años se iniciará una
vez quede en firme la decisión judicial que ponga fin al proceso, siempre que esta configure causal de reposición. Esta regla especial debe aplicarse en sus propios términos y no puede extenderse a situaciones distintas de aquellas expresamente contempladas por la disposición. Por tanto, la existencia de interrupciones derivadas de otras circunstancias no previstas en dicha norma no genera, por sí misma, la suspensión o modificación del período de cinco (5) años. En consecuencia, para determinar la procedencia de la matrícula por reposición de un vehículo tipo taxi de servicio individual, el organismo de tránsito deberá verificar, a través del sistema RUNT y de los demás registros que resulten pertinentes, el cumplimiento concurrente de los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, particularmente: Que no hayan transcurrido más de dos (2) años desde la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer, salvo la regla especial aplicable cuando el vehículo haya estado involucrado en un proceso judicial que configure causal de reposición. Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación en algún momento comprendido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación de la licencia de tránsito. Que, cuando haya existido un proceso judicial, se aplique el régimen especial previsto en la disposición respecto del inicio del cómputo de los términos, siempre que la decisión judicial configure causal de reposición.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202551
20261341202551 21-08-2026 Así las cosas, la norma no exige que el vehículo haya contado de manera continua e ininterrumpida con tarjeta de operación durante los cinco (5) años anteriores a la cancelación de la licencia de tránsito. Lo exigido es que exista el antecedente de haber contado con tarjeta de operación dentro de dicho período, junto con el cumplimiento de los demás requisitos previstos para la reposición. Finalmente, debe señalarse que la procedencia de la reposición en un caso particular deberá determinarse con fundamento en la información registrada en el RUNT y en los demás documentos y antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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