MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202901 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341202901 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341202901
20261341202901 21-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
VALERIA CANAL PEREA
Inspectora de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal del a Unión Valle del Cauca transito@launion-valle.gov.co Carrera 15 No. 22 -28
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INFRACCIONES -PROCEDIMIENTOS A MENORES DE 10 A 15 AÑOS Radicado No. 20263030652432 del 13 de ABRIL 2026
Respetada señora Valeria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030652432 del 13 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Actuando en calidad de Inspectora de Tránsito y Transporte del municipio de La Unión, Valle del Cauca, me permito formular los siguientes interrogantes con el fin de que se brinde orientación jurídica a esta secretaría frente a la siguiente situación: En el municipio de La Unión, Valle del Cauca, se viene presentando que jóvenes menores de edad entre 10 a 15 años manejan motocicletas o vehículos, lo cual nos trae una duda del actuar como debemos proceder frente a este tipo de infracción que se evidencia como manejar sin tener licencia de conducción entre otras y que estos son menores inimputables. En ese contexto, respetuosamente se solicita orientación frente a los siguientes puntos: 1. ¿es jurídicamente viable realizar orden de comparendo a estos menores de edad entre los
manejar sin tener licencia de conducción entre otras y que estos son menores inimputables. En ese contexto, respetuosamente se solicita orientación frente a los siguientes puntos: 1. ¿es jurídicamente viable realizar orden de comparendo a estos menores de edad entre los 10 a 15 años de edad? 2. ¿cómo se procedería en la realización de las ordenes de comparendo? 3. ¿cómo se procedería a realizar el proceso contravencional frente a estos asuntos en caso de aplicar una orden de comparendo?” CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202901
20261341202901 21-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre
de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
(…)
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…) Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202901
20261341202901 21-08-2026 automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) T ener dieciséis (16) años cumplidos. Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 . El nuevo texto es el
Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) T ener dieciséis (16) años cumplidos.
Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 . El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…) Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 Se considera que es jurídicamente viable que una persona menor de edad que presuntamente incurra en una infracción a las normas de tránsito sea vinculada a la correspondiente actuación contravencional y, en ese contexto, se expida la respectiva orden de comparendo. El artículo 2° de la Ley 769 de 2002 define el comparendo como la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Por su parte, el artículo 135 de la misma ley 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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establece el procedimiento para la imposición de la orden de comparendo ante la comisión de una contravención. La circunstancia que el presunto infractor sea menor de edad no constituye una prohibición para adelantar la correspondiente actuación contravencional. Por el contrario, el parágrafo del artículo 138 de la Ley 769 de 2002 contempla expresamente el supuesto en que un menor de edad resulte involucrado en una actuación contravencional y establece que deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia. En consecuencia, la Ley 769 de 2002 reconoce expresamente la posibilidad que los menores de edad se encuentren involucrados en actuaciones contravencionales de tránsito, estableciendo para ellos una garantía especial de asistencia durante el trámite. Ahora bien, debe precisarse que la edad del menor resulta relevante para determinar si se encuentra habilitado legalmente para conducir. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002 establece, entre otros requisitos, que para obtener licencia de conducción de vehículos particulares se requiere haber cumplido dieciséis (16) años, mientras que para vehículos de servicio público se exige una edad mínima superior. Así, una persona de diez (10) a quince (15) años no se encuentra habilitada para obtener licencia de conducción y, por consiguiente, carece de habilitación legal para conducir vehículos automotores. Si, pese a ello, es sorprendida conduciendo, podrá configurarse, según las circunstancias del caso, la infracción prevista en el literal D.1 del artículo 131 de la
Ley 769 de 2002, consistente en guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente, conducta que además genera la inmovilización del vehículo en los términos establecidos en dicha disposición. La circunstancia de tratarse de un menor de edad no elimina la posibilidad de adelantar la actuación contravencional ni convierte, por sí misma, al menor en “inimputable” para efectos del régimen administrativo de tránsito. La actuación deberá adelantarse con observancia de las garantías reforzadas que corresponden a los niños, niñas y adolescentes y, particularmente, con la asistencia prevista en el artículo 138 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante No. 2 Una vez la autoridad de tránsito constate la presunta comisión de una infracción de tránsito por parte de un menor de edad, deberá aplicar el procedimiento previsto en los artículos 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002 para la imposición de la orden de comparendo y el posterior trámite contravencional. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202901
20261341202901 21-08-2026 En consecuencia, el agente de tránsito o la autoridad competente deberá extender la respectiva orden de comparendo al presunto infractor, identificándolo en la medida en que ello sea posible, y entregarle copia de esta, conforme a las reglas previstas en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002. Tratándose de la conducta prevista en el literal D.1 del artículo 131, adicionalmente deberá adoptarse la medida de inmovilización del vehículo en los términos expresamente establecidos en dicha disposición. La condición de menor de edad exige, además, la aplicación de la garantía especial prevista en el parágrafo del artículo 138 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, durante la actuación contravencional el menor deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o, en su defecto, por un defensor de familia. Por tanto, la actuación de la autoridad no debe limitarse a la expedición del comparendo, sino que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que el menor y su representante legal conozcan la actuación y puedan ejercer adecuadamente los derechos de defensa y contradicción. En este contexto, la comunicación a los padres o representantes legales cumple una función
de garantía y acompañamiento del menor y no implica, por sí misma, que estos adquieran automáticamente la condición de infractores o que la orden de comparendo deba ser impuesta en su nombre. La determinación de la responsabilidad y de las consecuencias jurídicas correspondientes deberá efectuarse dentro del proceso contravencional, con observancia del debido proceso. Respuesta al interrogante No. 3 De conformidad con los artículos 134, 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002, el conocimiento de las infracciones de tránsito corresponde a los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Nacional de Tránsito. En particular, el parágrafo del artículo 138 de la Ley 769 de 2002 establece una regla especial para los casos en que un menor de edad se encuentre involucrado en una actuación contravencional, disponiendo que deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia. Esta disposición no modifica la competencia de las autoridades de tránsito prevista en el artículo 134, sino que establece una garantía especial para la participación del menor en el proceso. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341202901
20261341202901 21-08-2026 En consecuencia, el proceso contravencional derivado de una infracción a las normas de tránsito cometida presuntamente por un menor de edad deberá ser adelantado por la autoridad de tránsito competente, conforme al procedimiento establecido en la Ley 769 de 2002, garantizando en todo momento la asistencia del representante legal, del apoderado designado por este o del defensor de familia, según corresponda. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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