MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203001 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203001 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ANGEL GABRIEL GIL QUICENO
proteccionlegalefectiva@gmail.com Carrera 14 N.17-60 Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VARIOS INTERROGANTES.
Radicado No. 20263030656222 del 13 de ABRIL 2026. Respetado señor Gil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030656222 del 13 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. SOBRE PARTICULARES Y POLICÍA JUDICIAL De conformidad con los artículos 200 a 203 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), especialmente el artículo 202 numeral 3: ¿Pueden particulares o trabajadores de entidades como el Metro de Medellín ejercer funciones propias de policía judicial, tales como inspección del lugar de los hechos, recolección de elementos materiales probatorios o aseguramiento de la escena, cuando ocurre un deceso relacionado con la operación del sistema?
En caso afirmativo: ¿Bajo qué fundamento normativo específico? ¿Actúan como primeros respondientes o como policía judicial?
En caso negativo: ¿Qué autoridad es la competente para asumir de manera inmediata dichas actuaciones?
2. SOBRE AGENTES DE TRÁNSITO CONTRATISTAS
respondientes o como policía judicial?
En caso negativo: ¿Qué autoridad es la competente para asumir de manera inmediata dichas actuaciones?
2. SOBRE AGENTES DE TRÁNSITO CONTRATISTAS En municipios donde no existen agentes de tránsito de planta, sino exclusivamente 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 contratistas: ¿Pueden estos contratistas ejercer funciones de policía judicial en materia de accidentes de tránsito, conforme al artículo 202 de la Ley 906 de 2004? ¿La calidad de contratista limita o excluye dichas competencias? ¿Existe vulneración del principio de legalidad si ejercen tales funciones?
3. SOBRE COMPETENCIA EN SINIESTROS VIALES En caso de que los agentes de tránsito (especialmente contratistas) no puedan ejercer
funciones de policía judicial:
¿Existe vulneración del principio de legalidad si ejercen tales funciones?
3. SOBRE COMPETENCIA EN SINIESTROS VIALES En caso de que los agentes de tránsito (especialmente contratistas) no puedan ejercer funciones de policía judicial: ¿Qué autoridad debe asumir la investigación inicial de los hechos punibles derivados de accidentes de tránsito? Policía Nacional Fiscalía General de la Nación Policía de Carreteras Otra autoridad Indicar sustento normativo y protocolo aplicable.
4. SOBRE INTERVENCIÓN CUANDO HAY MENORES (LEY 1098 DE 2006)
El artículo 145 de la Ley 1098 de 2006 establece requisitos de formación en derechos humanos e infancia: ¿Qué ocurre si en un siniestro vial hay menores involucrados y los agentes de tránsito no cuentan con dicha capacitación? ¿Se configura nulidad de las actuaciones? ¿Se afecta la validez de la recolección probatoria? ¿Debe intervenir obligatoriamente otra autoridad especializada? ¿Qué debería hacerse en ese caso?
5. SOBRE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS SECRETARÍAS DE TRÁNSITO
Cuando se crea una Secretaría de Tránsito municipal: ¿Es obligatorio que existan agentes de tránsito de planta o puede la totalidad del personal operativo ser contratista?
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 Indicar límites constitucionales y legales (principio de función pública, artículo 123 C.P.). Precisar si funciones de autoridad pueden ser ejercidas por contratistas.
6. SOBRE APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO (LEY 769 DE 2002)
Respecto al artículo 131, infracción C-10: ¿Las compuertas de camiones, puertas de baúl o mecanismos similares pueden considerarse “puertas” para efectos sancionatorios? ¿Existe interpretación normativa o jurisprudencial al respecto? ¿Aplica el principio de tipicidad estricta en materia sancionatoria?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre
normativa o jurisprudencial al respecto? ¿Aplica el principio de tipicidad estricta en materia sancionatoria?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en
el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas
en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que
podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…) Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 . El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
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hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. (…)”. (NFT) Ahora bien, la ley 1098 de 2006,” Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”, establece: “Artículo 145. Policía Judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que
sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia.” Por su parte, la Ley 1310 de 2009, “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. ”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de
tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de
tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. (…) Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados
procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: (…) “. (NFT) Frente a las funciones de Policía Judicial, la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de Policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integraran las unidades Correspondientes. ARTÍCULO 203. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial. Ejercen
funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución.” (NFT) Aunado a lo anterior, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación1, indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P.P, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF. En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 De conformidad con los artículos 200 a 203 de la Ley 906 de 2004, las funciones de policía
judicial se encuentran atribuidas legalmente a determinados órganos y servidores públicos, dentro del ámbito de competencia establecido por el ordenamiento jurídico. En particular, el artículo 202 de la Ley 906 de 2004 establece que las autoridades de tránsito ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del ámbito de su competencia. La misma disposición prevé que los directores de las entidades que ejercen dichas funciones, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes. Esta disposición debe analizarse conjuntamente con la Ley 1310 de 2009. En efecto, el artículo 4 de dicha ley, además de establecer las reglas de jurisdicción de los cuerpos de agentes de tránsito, dispone que estos, por su rango de autoridad y por tener funciones de policía judicial, no podrán ser objeto de delegación o contratación con particulares. A su vez, el artículo 5 establece como función permanente de los cuerpos de agentes de tránsito la de ejercer funciones de policía judicial respecto de los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito. Por tanto, las funciones de policía judicial atribuidas a los cuerpos de agentes de tránsito no pueden ser delegadas ni contratadas con particulares, de manera que la circunstancia que una persona preste sus servicios a una entidad relacionada con la operación del transporte no le confiere, por ese solo hecho, la calidad ni las facultades propias de un servidor o funcionario de policía judicial.
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203001
20261341203001 21-08-2026 En consecuencia, conforme a lo expuesto se considera que los particulares o trabajadores de entidades como Metro de Medellín que no tengan la calidad de servidores públicos legalmente habilitados para ejercer funciones de policía judicial no pueden adelantar por iniciativa propia actos propios de dicha función, tales como la inspección técnica del lugar de los hechos, la inspección de cadáver, la recolección, embalaje y aseguramiento de elementos materiales probatorios y evidencia física bajo cadena de custodia. Lo anterior no impide que las personas que se encuentren presentes en el lugar de los hechos puedan adoptar las medidas iniciales de protección, auxilio y preservación de la
escena que correspondan en su condición de primeros respondientes, ni que deban informar inmediatamente a las autoridades competentes. Sin embargo, estas actuaciones no les confieren la calidad de policía judicial ni los habilitan para desarrollar los actos propios de dicha función. En consecuencia, cuando un hecho ocurrido con ocasión de la operación de un sistema de transporte pueda revestir características de conducta punible, las actuaciones propias de policía judicial deberán ser adelantadas por los servidores y autoridades legalmente facultados para ello, bajo la dirección, coordinación y control de la Fiscalía General de la Nación. Respuesta al interrogante No. 2 La Ley 769 de 2002 contempla la posibilidad de que los organismos de tránsito cuenten con agentes vinculados como personal de planta y, excepcionalmente, mediante contratos de prestación de servicios, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. No obstant
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