MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203231 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203231 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
ANA NAVARRO
centrotransito20@gmail.com Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ALCOHOLEMIA – Caducidad - Prescripción. Radicado No. 20263031353492 del 24 de julio de 2026. Respetado señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031353492 del 24 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Me gustaría saber si la infracción por alcoholemia tiene fecha de vencimiento y cuantos años son 2. me gustaría saber que artículos del código nacional de tránsito aclaran que un comparendo por alcoholemia vence y en qué tiempo 3. me gustaría que me aclaren con normas administrativas o artículos que tengan la misma función si en la constitución política colombiana respalda que si una infracción de alcoholemia vence la secretaria de movilidad tendrá que anularla del sistema simit 4. cuanto tiempo tiene la secretaria de movilidad de Villavicencio para anular una infracción de alcoholemia que ya caduco o venció para que la anulen y que en el simit ya no aparezca en la plataforma. 5. me gustaría que me aclaren si una infracción ya clasificada como multa que se realizó en el día 17/06/2015 ya caduco o venció, me podrían aclarar si las infracciones que ya son multas de
plataforma. 5. me gustaría que me aclaren si una infracción ya clasificada como multa que se realizó en el día 17/06/2015 ya caduco o venció, me podrían aclarar si las infracciones que ya son multas de alcoholemia vencen o caducan en Colombia ante el ministerio de transporte o secretaria de movilidad requerida”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 . Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no
cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 122. Tipos de Sanciones . Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010 . Las sanciones por infracciones del presente Código son: Amonestación. Multa. Suspensión de la licencia de conducción. Suspensión o cancelación del permiso o registro. Inmovilización del vehículo. Retención preventiva del vehículo. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia , entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. (…) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades
de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito,
estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por
ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) Ahora bien, el Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.”, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción . El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de
suspensión de la diligencia del remate y hasta: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013,
establece que conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas constituye una infracción a las normas de tránsito y dispone que dicha conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito. A su vez, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, determina las sanciones aplicables de acuerdo con el grado de alcoholemia y el nivel de reincidencia (primera, segunda o tercera vez). Ahora bien, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 19 de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la prescripción deberá ser declarada de oficio y que dicho término se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Así mismo, dispone que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. La citada disposición no contempla excepción alguna respecto de las sanciones derivadas de la comisión de la infracción por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En ese orden de ideas, esta Coordinación considera que la normativa vigente no establece un término de "vencimiento" de la infracción por alcoholemia. Por el contrario, regula la
prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de tránsito, la cual opera en los términos previstos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, sin que el legislador haya previsto una regla especial o una excepción para las infracciones por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En todo caso, la determinación de la configuración de la prescripción en un caso concreto corresponde a la autoridad de tránsito competente, de conformidad con las circunstancias particulares y el procedimiento legal aplicable. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual resulta aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En virtud de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 este principio, las autoridades administrativas deben adelantar los procedimientos
6 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 este principio, las autoridades administrativas deben adelantar los procedimientos sancionatorios con observancia de las garantías constitucionales y legales, así como de los términos previstos por el ordenamiento jurídico. En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, establece que la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, término dentro del cual deberá decidirse sobre la imposición de la sanción, configurándose así un límite temporal para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración. De otra parte, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y que dicho término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, prohibiendo a la autoridad de tránsito iniciar el cobro coactivo cuando se encuentren configurados los supuestos para declarar la prescripción. En ese contexto, si en un caso concreto se configura la caducidad de la acción contravencional o la prescripción de la sanción, según corresponda, la autoridad de tránsito deberá adoptar las
decisiones administrativas a que haya lugar en aplicación de las citadas disposiciones y con observancia del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. No obstante, esta Coordinación no puede afirmar de manera general que, por la sola configuración de la caducidad o de la prescripción, la Secretaría de Movilidad deba eliminar o anular automáticamente el registro de la infracción en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, por cuanto la permanencia, actualización, modificación o eliminación de la información registrada en dicho sistema depende de las actuaciones y decisiones administrativas adoptadas por el organismo de tránsito competente en cada caso concreto, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y a los efectos jurídicos de la decisión que declare la caducidad o la prescripción. Respuesta al interrogante No. 4° La normativa vigente no establece un término específico dentro del cual el organismo de tránsito deba actualizar o retirar del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el registro de una infracción respecto de la cual se haya declarado la caducidad de la acción contravencional o la prescripción de la sanción. En consecuencia, no existe una disposición legal o reglamentaria que fije un plazo determinado. No obstante, una vez exista un acto administrativo ejecutoriado que declare la caducidad de la acción, la prescripción de la sanción o disponga dejar sin efectos la actuación administrativa, corresponde al organismo de tránsito adelantar las actuaciones administrativas que resulten procedentes y efectuar los reportes que correspondan a los sistemas de información administrados por las entidades competentes, de manera que la información refleje la situación jurídica vigente. Respuesta al interrogante No. 5° 7 ________________________________________________________________________
procedentes y efectuar los reportes que correspondan a los sistemas de información administrados por las entidades competentes, de manera que la información refleje la situación jurídica vigente. Respuesta al interrogante No. 5° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341203231
20261341203231 21-08-2026 Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar si una infracción o sanción impuesta en un caso concreto se encuentra prescrita o caducada, ni para establecer si procede la actualización o eliminación de los registros contenidos en los sistemas de información administrados por las autoridades de tránsito, por cuanto ello implicaría emitir un pronunciamiento sobre una
actuación administrativa de carácter particular y concreto, competencia que corresponde a la autoridad de tránsito que conoce del respectivo expediente, con fundamento en las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas que obren dentro de la actuación administrativa. En consecuencia, esta Dependencia no puede establecer si una infracción por alcoholemia impuesta en una determinada fecha se encuentra prescrita o caducada, ni pronunciarse sobre los efectos jurídicos que ello produciría respecto del acto administrativo sancionatorio o de los registros contenidos en los sistemas de información, toda vez que ello corresponde al análisis y decisión de la autoridad competente en el marco del procedimiento administrativo respectivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 8 / 8