MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203291 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203291 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341203291
20261341203291 21-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN CASTELLANOS
Juan.p_45@hotmail.com Villamaría – Caldas
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD – Cruceta – Llave de pernos. Radicado No. 20263031363732 del 26 de julio de 2026. Respetado señor Castellanos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031363732 del 26 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito concepto sobre la interpretación del artículo 30 de la ley 769 de 2002, en relación con el equipo de carretera. específicamente, solicito informar si, para un vehículo que de fábrica está equipado con una llave de pernos (llave de rueda) en lugar de una cruceta tradicional, dicha herramienta se considera suficiente para cumplir el requisito legal de portar 'una cruceta', o si es obligatorio portar una cruceta adicional, aun cuando el fabricante no la suministre”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341203291
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341203291
20261341203291 21-08-2026 Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Artículo 30. Equipos de Prevención y Seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…)
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas . Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341203291
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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente” (NFT)
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente” (NFT) A su vez, la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor refiere: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito . Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: (…) a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. (NFT) Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. (NFT) Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el articulo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo. b) Una cruceta. c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341203291 21-08-2026 d) Un botiquín de primeros auxilios. e) Un extintor.
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20261341203291 21-08-2026 d) Un botiquín de primeros auxilios. e) Un extintor. f) Dos tacos para bloquear el vehículo. g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. h) Llanta de repuesto. i) Linterna. Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, por lo que se debe agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo, para que el conductor o acompañante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visibles por los demás conductores. Es de anotar que la linterna debe ir en buen estado y aprovisionada de pilas, así como el extintor debe tener carga y estar vigente, así como su capacidad debe ser directamente proporcional al tamaño del vehículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a este interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
de la Oficina Asesora Jurídica, realiza la interpretación general de las disposiciones jurídicas y, en consecuencia, no le corresponde pronunciarse sobre casos particulares, definir situaciones jurídicas individuales ni determinar el cumplimiento de requisitos en situaciones concretas, competencia que corresponde a las autoridades respectivas en el marco de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar. La Ley 769 de 2002, en su artículo 30, establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar, como mínimo, el equipo de prevención y seguridad allí señalado, dentro del cual se encuentra "una cruceta". A su vez, el artículo 2 de la misma ley define dicho equipo como el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias. Por su parte, el Anexo 71 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, al desarrollar la infracción C.11, precisa que el denominado equipo de prevención y seguridad está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, lo que evidencia que la finalidad de los elementos que lo integran es permitir la atención de este tipo de contingencias. En ese contexto, si bien la norma exige expresamente portar una cruceta, no establece características técnicas, dimensiones, diseño o una configuración física determinada para dicha herramienta, ni existe reglamentación técnica expedida por el Ministerio de Transporte que defina tales aspectos. Por ello, la disposición debe interpretarse conforme
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341203291 21-08-2026 a su finalidad, esto es, garantizar que el vehículo cuente con una herramienta idónea para aflojar y ajustar los pernos o tuercas de las ruedas y efectuar el cambio de la llanta en una situación de emergencia. En consecuencia, cuando un vehículo ha sido dotado de fábrica con una llave de pernos, llave de rueda u otra herramienta técnicamente equivalente, compatible con los pernos o tuercas de sus ruedas y apta para realizar dicha operación, esta puede entenderse para satisfacer la finalidad prevista en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, sin que de la normativa vigente se desprenda la obligación expresa de portar, adicionalmente, una cruceta tradicional por el solo hecho de que la herramienta suministrada tenga una configuración diferente.
que de la normativa vigente se desprenda la obligación expresa de portar, adicionalmente, una cruceta tradicional por el solo hecho de que la herramienta suministrada tenga una configuración diferente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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