MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203431 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341203431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341203431
20261341203431 21-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
HÉCTOR RODRIGO MORA
heromos@gmail.com Sogamoso – Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN – Computo de términos. Radicado No. 20263031434512 del 04 de agosto de 2026 Respetado señor Mora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031434512 del 04 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Respetuosamente, solicito se sirvan emitir concepto jurídico respecto de la forma en que debe contabilizarse el término de inmovilización del vehículo previsto para la infracción D.12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, consistente en: "Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días". La inquietud surge en razón a que la disposición legal únicamente establece el número de días
de inmovilización, sin precisar expresamente si estos corresponden a días hábiles o a días calendario, circunstancia que ha generado diferentes interpretaciones en su aplicación por parte de las autoridades de tránsito. En ese sentido, agradezco se precise cuál es el criterio jurídico aplicable conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta las reglas de interpretación previstas en el Código de Régimen Político y Municipal y las demás disposiciones que regulan el cómputo de términos en el ordenamiento jurídico colombiano, así como la jurisprudencia y doctrina administrativa que resulten aplicables al caso concreto. Lo anterior, considerando que la inmovilización constituye una medida administrativa que restringe temporalmente el uso y disposición del vehículo, por lo que su duración debe estar 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341203431
20261341203431 21-08-2026 plenamente determinada por la ley y aplicarse bajo el principio de legalidad, evitando interpretaciones extensivas o restrictivas que puedan afectar los derechos de los administrados o generar inseguridad jurídica. En consecuencia, solicitamos indicar de manera expresa si los términos de cinco (5), veinte (20) y cuarenta (40) días previstos para la inmovilización derivada de la infracción D.12 deben contabilizarse como días hábiles o como días calendario, indicando el fundamento normativo, jurisprudencial o doctrinal que sustenta dicho criterio, con el fin de unificar la aplicación de esta medida por parte de las autoridades de tránsito.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203431
20261341203431 21-08-2026 Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código
consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito
competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (...) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341203431 21-08-2026 (...) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico...”. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia
de la orden de comparendo. (...)”. (NFT) De otro lado, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-885 de 2010, frente a la inmovilización de vehículos por comisión de infracciones al tránsito, señala: «4.3.2. También ha señalado que “imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionarlo dos veces por el mismo hecho.” A su parecer, la inmovilización es “una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando. Por ejemplo, cuando un conductor realiza un giro prohibido, responde únicamente con el pago de una multa. Pero cuando la infracción cosiste en no cumplir con alguno de los requisitos legales existentes para que el vehículo pueda circular o para que el conductor pueda manejar, la multa es una medida que ofrece una sanción insuficiente. Si la autoridad competente no inmoviliza el vehículo luego de imponer la multa y le permite al conductor continuar su camino, estaría autorizándolo a seguir cometiendo el comportamiento por el cual lo sancionó. (…) 4.3.3.1. Con relación a la libertad de locomoción, la Corte consideró que la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados en aquella oportunidad. A su juicio se trataba de “normas que imponen una restricción a un
derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341203431 21-08-2026 para lograr el fin buscado.” 4.3.3.2. Tampoco consideró la Corte que toda persona vería severamente afectados sus derechos, porque supuestamente su vehículo se mantendrá inmovilizado por un largo e inevitable lapso. El tiempo de la sanción no debería ser largo, “[…] salvo que la persona no
realice las acciones necesarias para reunir el requisito cuyo incumplimiento justificó la inmovilización del vehículo. La afectación de los ingresos derivados del trabajo del conductor o propietario del vehículo es razonable cuando, como sucede en este caso, dicha afectación resulta de un acto voluntario y autónomo, contrario a un mandato legal y su prolongación depende, también, de la decisión libre del afectado.” (NFT) Por otra parte, respecto de los plazos de días que se señalen en las leyes, la Ley 4ª de 1913, “Sobre régimen político y municipal”, establece: “Articulo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales , se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. En el mismo sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el concepto 170081 de 2022, mediante el cual señala: “Ahora bien, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció: “ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
De acuerdo con lo anterior, de manera La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera: "Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí” De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203431
20261341203431 21-08-2026 1983, expuso: “La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”. De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”1. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a la consulta, es preciso señalar que, de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene la función de absolver consultas mediante la interpretación general de las disposiciones jurídicas. En consecuencia, no
le corresponde pronunciarse sobre casos particulares ni determinar la forma en que una autoridad de tránsito deba decidir una actuación administrativa concreta, competencia que corresponde a la autoridad de tránsito en ejercicio de las funciones asignadas por la ley. Ahora bien, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 establece para la infracción D.12, además de la multa correspondiente, la sanción complementaria de inmovilización del vehículo por cinco (5), veinte (20) o cuarenta (40) días, según se trate de la primera, segunda o tercera comisión de la infracción. Sobre la naturaleza de dicha medida, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-885 de 2010, precisó que la inmovilización constituye una medida administrativa de carácter sancionatorio complementaria a la multa, cuya finalidad es impedir que el vehículo continúe circulando cuando se presenta una situación que hace incompatible su circulación con las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico, razón por la cual no vulnera el principio non bis in idem. A su vez, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito dispone que la inmovilización consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo y que este permanecerá en el parqueadero autorizado hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la medida, salvo que la infracción sea subsanable en el sitio donde fue detectada. Tratándose de aquellas infracciones en las que la ley fija expresamente un término de inmovilización, como ocurre con la infracción D.12, el vehículo únicamente podrá ser entregado una vez se haya cumplido el término legal de la sanción y se hayan satisfecho las demás condiciones previstas por la normatividad aplicable. 1 Concepto 170081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Recuperado de:
una vez se haya cumplido el término legal de la sanción y se hayan satisfecho las demás condiciones previstas por la normatividad aplicable. 1 Concepto 170081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=197188 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341203431
20261341203431 21-08-2026 En cuanto al cómputo del término de inmovilización, la Ley 769 de 2002 no establece una regla especial sobre la forma de contabilizar los días. En consecuencia, resulta aplicable la regla general prevista en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, conforme a la cual los plazos fijados en días por las leyes se entienden
hábiles, salvo que la disposición expresamente indique que se trata de días calendario. Esta interpretación ha sido reiterada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto 170081 de 2022, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. En ese orden de ideas, los términos de cinco (5), veinte (20) y cuarenta (40) días previstos para la inmovilización derivada de la infracción D.12 deben entenderse, en principio, como días hábiles, por cuanto la Ley 769 de 2002 no dispuso expresamente que correspondieran a días calendario. Finalmente, el conteo del término de inmovilización corresponde efectuarlo a la autoridad de tránsito competente dentro de la actuación administrativa respectiva, atendiendo las circunstancias del caso concreto y las disposiciones legales aplicables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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