MINTRANSPORTE - Concepto 20261341204861 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341204861 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 Bogotá D.C.; Señor

SJ SOLUCIONES

sjsoluciones33@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – Transporte Terrestre Automotor Mixto – Autoridades. Radicado No. 20253031266752 del 24 de julio de 2025. Respetados señores reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031266752 del 24 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Después de identificar las irregularidades, ¿Debe la autoridad de tránsito revocar la autorización para operar el servicio transporte terrestre automotor mixto en el municipio o debe conceder un plazo a la cooperativa de transporte para que subsane los hallazgos y/o irregularidades identificadas? En caso afirmativo, ¿cuál sería el tiempo máximo o razonable para dicha subsanación.? 2. ¿Debe la autoridad de Transporte (o la autoridad de tránsito local) iniciar una investigación administrativa propia, o su rol se limita a la coordinación con las entidades de nivel nacional o remisión a la Superintendencia de Transporte de los resultados o hallazgos,

para lo de su competencia? 3. ¿Debe la autoridad de Tránsito municipal hacer la compulsa de copias a la Fiscalía general de la Nación, especialmente en relación con las presuntas falsedades documentales identificadas (kilometraje, informes de revisión preventiva)?

4. En caso de revocatoria del permiso para operar el servicio de transporte terrestre mixto e inhabilitación, quien opera el servicio mientras se lleva a cabo el proceso de un nuevo concurso para la prestación del servicio público de transporte en el municipio, con el fin de garantizar la continuidad y calidad del mismo? 5. .¿Qué acciones deben emprenderse en este caso específico de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta la acumulación y la prolongación de las irregularidades?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 6Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 9o. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. (…)

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”. (NFT) La Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, consagra: “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses que se le conceda para superar las deficiencias presentadas.

(…).” (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estipula: “Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y

cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da repuesta en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 Respuesta al interrogante 1 Frente al interrogante planteado, es necesario precisar que las competencias de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor corresponden a las autoridades de transporte competentes y no a las autoridades de tránsito. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en la petición, la empresa objeto de análisis ha venido operando durante varios años sin contar con la habilitación exigida por las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto. En tal evento, corresponderá a la autoridad de transporte competente verificar los hechos y determinar la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte. En ese sentido, la respuesta frente a las medidas procedentes dependerá de las circunstancias verificadas dentro de la actuación administrativa correspondiente. No

obstante, si se demuestra la prestación del servicio sin la habilitación legalmente exigida, la autoridad competente podrá adelantar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio e imponer las sanciones previstas en el régimen de transporte, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores. Así mismo, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan a la autoridad de transporte, cuando en desarrollo de actividades de control operativo se evidencie la prestación de un servicio de transporte no autorizado, podrán adoptarse las medidas previstas en la legislación de transporte y tránsito respecto de los vehículos involucrados, conforme a las competencias legalmente atribuidas a las autoridades correspondientes. Respuesta al interrogante 2 La competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza del servicio, la jurisdicción correspondiente y las competencias atribuidas por la ley a cada autoridad de transporte. En consecuencia, cuando los hechos objeto de análisis correspondan a servicios cuya vigilancia y control se encuentran dentro de la órbita de competencia de una autoridad territorial de transporte, esta no se limita exclusivamente a remitir información o hallazgos a otras entidades, sino que deberá evaluar la procedencia de adelantar directamente las actuaciones administrativas que resulten de su competencia, sin perjuicio de la coordinación que pueda efectuarse con otras autoridades administrativas, de inspección, vigilancia y control. Por tanto, corresponderá a la autoridad de transporte competente valorar los hechos

puestos en su conocimiento y determinar la procedencia de iniciar investigaciones 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 administrativas sancionatorias, recaudar las pruebas pertinentes y adoptar las decisiones que en derecho correspondan conforme a la normativa aplicable. Respuesta al interrogante 3 Frente a este interrogante, es necesario señalar que la eventual existencia de falsedades documentales o de conductas constitutivas de infracción penal deberá ser determinada por las autoridades competentes dentro de los procedimientos legalmente establecidos para tal fin. No obstante, cuando en ejercicio de funciones administrativas de inspección, vigilancia y control una autoridad pública advierta hechos que razonablemente puedan constituir una

conducta punible, deberá poner tales circunstancias en conocimiento de la autoridad competente y remitir la información o elementos de juicio de que disponga, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan por el incumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación del servicio público de transporte. Respuesta al interrogante 4 El artículo 2.2.1.5.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que la autoridad de transporte competente podrá autorizar, hasta por el término de seis (6) meses, a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada, o a aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitación, para que continúen prestando el servicio público de transporte en las rutas o servicios que le habían sido autorizados. Igualmente, la citada disposición prevé que, dentro de un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los propietarios de los vehículos vinculados podrá solicitar y obtener habilitación para continuar operando los servicios previamente autorizados. No obstante, la aplicación de dicha disposición deberá analizarse en cada caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la situación jurídica de la empresa involucrada, especialmente en cuanto a la existencia o no de una habilitación previamente otorgada por la autoridad competente. Respuesta al interrogante 5 Sin perjuicio de que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse

sobre casos particulares ni para determinar las decisiones específicas que deban adoptar las autoridades territoriales frente a situaciones concretas, corresponde a la autoridad de transporte competente valorar los hechos puestos en su conocimiento y establecer, conforme a las facultades conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y las demás disposiciones aplicables, la procedencia de adelantar actuaciones de inspección, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341204861

20261341204861 21-08-2026 vigilancia y control, iniciar investigaciones administrativas sancionatorias y adoptar las medidas preventivas, correctivas o sancionatorias que resulten procedentes. Para tal efecto, la autoridad competente deberá valorar integralmente las circunstancias

acreditadas dentro de la actuación administrativa, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos investigados, su permanencia en el tiempo, su eventual reiteración, los riesgos que puedan representar para la seguridad de los usuarios y las posibles afectaciones a la adecuada prestación del servicio público de transporte, garantizando en todo caso el debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos responsables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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