MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208171 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208171 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341208171
20261341208171 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
VEEDURIA CIUDADANA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINFRACCIÓN B04 – Placas adulteradas. Radicado No. 20263030473482 del 13 de marzo del 2026. Respetados señores Veeduría Ciudadana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263030473482 del 13 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1 ¿Cuál es el procedimiento paso a paso que debe aplicar la autoridad para verificar la presunta adulteración de la placa del vehículo? 2 ¿Qué medios tecnológicos o periciales deben utilizarse para determinar objetivamente si una placa está adulterada (por ejemplo, dispositivos de verificación, consulta en bases de datos oficiales, sistemas de reconocimiento, peritaje técnico, etc.)? 3 ¿Qué autoridad es competente para certificar o confirmar la adulteración, si corresponde únicamente al agente de tránsito o si debe intervenir un perito técnico, policía judicial o autoridad especializada? 4 ¿En caso de que el agente pretenda imponer un comparendo e inmovilizar el vehículo,
¿qué normas del ordenamiento jurídico colombiano justifican dicha actuación y qué garantías del debido proceso deben respetarse conforme a los artículos 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia de 1991? 5 Finalmente, ¿qué elementos probatorios deben quedar consignados en el comparendo o informe policial para sustentar la presunta adulteración de la placa y la eventual inmovilización del vehículo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208171
20261341208171 24-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2°. Definiciones. (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de Características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (…) Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este
vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (…) Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas, Complementado por la Resolución 20223040045295 de 2022 Ministerio de Transporte, Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. Los infractores de las normas de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341208171
20261341208171 24-08-2026 tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. (…) B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente:
“Artículo 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: Eje estructurante Definición del eje Objetivo del eje Subtemas mínimos por eje Normatividad Comprende toda la normatividad relacionada con la actividad de tránsito y transporte en Colombia, la estructura normativa y los preceptos superiores. Brindar herramientas jurídicas para que las actuaciones del Agente de Tránsito se desarrollen en el marco del respeto de los derechos, la equidad y las competencias legales. • Introducción al Derecho.
- Constitución Política. • Derechos Humanos y DIH. • Normatividad de Tránsito. • Normatividad de
Transporte.
- Derecho Público y Privado.
- Normatividad Ambiental. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20261341208171 24-08-2026 Ejercicio de la autoridad de tránsito Desarrollo de técnicas básicas para el control, la regulación del tráfico y la asistencia técnica a conductores. Capacitar al cuerpo de agentes de tránsito para actuar de manera idónea en el ejercicio de la autoridad en tránsito, transporte, tráfico y uso del espacio público. • Procedimientos de regulación y control del tránsito. • Procedimientos de control de embriaguez. • Actuaciones contravencionales. • Planes de tránsito. • Conducción, maniobra y mecánica básica. • Regulación y accesibilidad del espacio público. De otra parte, el Anexo “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “Capitulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo.
expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “Capitulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún numero de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona.
No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector entre otros. Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así éste niegue a firmar. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341208171 24-08-2026 Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. (…)
elaboración del mismo. Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. (…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, sería ineficaz que un automotor la porte en condiciones que impida su identificación, ya sea oculta, sucia, borrada por uso o adrede, retocada o llevarla dentro de la guantera, porque no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. Igualmente, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o
cuando ésta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa”. Por su parte, la Ficha Técnica Mt 001 - Placa Única Nacional, expedida por el Ministerio De Transporte, dispone lo siguiente: “1. OBJETO: Identificar los vehículos automotores, motocicletas, y similares a cualquier hora del día y de la noche.
2. DEFINICIÓN: Es el instrumento de identificación externa y privativo de los vehículos automotores, motocicletas, y similares; intransferible único, permanente y de validez en todo el territorio nacional.
3. CLASIFICACIÓN:
Se clasificará así: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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3.1. POR TIPO DE VEHÍCULO.
Automóviles, Buses, camiones, y similares. Motocicletas, maquinaria agrícola, y similares.
3.2. POR TIPO DE SERVICIO.
Particular. Público. Oficial. Diplomático. Remolques, semiremolques y similares. Por temporalidad (Internación). Placas no delegadas a los Organismos de Tránsito.
4. CONTENIDO: 4.1. Para vehículos de servicio público, particular, y oficial, llevará en forma horizontal seis (6) caracteres en relieve: tres (3) letras y tres (3) dígitos, en dos (2) grupos separados por el logotipo del Ministerio de Transporte; en la parte inferior el nombre del municipio donde se encuentre radicada la cuenta del vehículo, y un marco que bordea la placa (ver Anexo
1A). 4.2. La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, determinará la abreviatura de los nombres de los municipios, que por el número de letras excedan la longitud reservada para su impresión y no haya sido establecida con anterioridad. 4.3. Para motocicletas, maquinaria agrícola, y similares, tendrá cinco (5) caracteres en relieve: tres (3) letras y dos (2) dígitos, separados por el logotipo del Ministerio de
Transporte, en la parte inferior la palabra COLOMBIA y un marco que bordea la placa (anexo 1E).
5. DIMENSIONES: 5.1. Las dimensiones de las placas para vehículos son de 330 mm. de largo, por 160 mm. de ancho, con una tolerancia máxima del 1% (ver anexos 1B - 1C - 1D). 5.2. Las placas para motocicleta tendrán 235 mm. de largo, por 105 mm. de ancho, con una tolerancia máxima del 1% (ver anexo 1F - 1G - 1H).
6. COLORES: Los colores a emplear se clasifican de acuerdo al código Pantone así: 6.1. Para servicio particular y oficial.
FONDO: Amarillo 124 C.
CARACTERES: Negro Black C.
LOGOTIPO Y MARCO: Negro Black C. 6.2. Para servicio público.
FONDO: Blanco reflectivo de mínimo 50 milicandelas.
CARACTERES: Negro Black C.
LOGOTIPO Y MARCO: Negro Black C. 6.3. Para motocicletas, maquinaria agrícola y similares.
FONDO: Amarillo 124 C.
CARACTERES: Negro Black C.
LOGOTIPO Y MARCO: Negro Black C.
7. NOMENCLATURA.
La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor asignará los rangos para los Organismos de Tránsito no considerados en resoluciones vigentes. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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8. MATERIALES.
Los materiales a emplear son los siguientes: 8.1 DE BASE: Lámina de aluminio de 0.9 mm. de espesor. 8.2 REFLECTIVO 8.3 TINTAS: Opacas para los relieves.
9. CONDICIONES DE CALIDAD. 9.1 Aluminio de temple no menor de H12. 9.2 Reflectivo con suficiente elasticidad para la formación de relieves de 1.5 mm. como mínimo, resistente a los solventes en condiciones normales de uso, y cumplir con la prueba ASTM 471; con durabilidad mínima de cinco (5) años. 9.3 Tintas, compatibles con el material reflectivo.
10. SEGURIDAD.
Por lo menos un sistema de fácil identificación, certificado por el fabricante”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito. En virtud de dicha disposición, una vez evidenciada la presunta contravención, el agente de tránsito debe ordenar la detención de la marcha del vehículo, extender la orden de comparendo, entregar copia al presunto infractor e informarle que deberá comparecer ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el fin de adelantar el procedimiento contravencional correspondiente. De igual manera, el Anexo 71 "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito", adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece las obligaciones y responsabilidades de los miembros de los cuerpos operativos de control de tránsito, entre las cuales se encuentran identificarse plenamente ante el actor del tránsito, diligenciar correctamente la orden de comparendo de conformidad con la realidad de los hechos observados, suministrar al usuario la información suficiente sobre la infracción y el procedimiento a seguir, así como entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo al presunto infractor. Ahora bien, respecto de la infracción B.04, correspondiente a conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas, es preciso señalar que ni la Ley 769 de 2002 ni la Resolución
20223040045295 de 2022 establecen un procedimiento específico o un protocolo técnico para verificar la presunta adulteración de la placa del vehículo. Las citadas disposiciones se limitan a tipificar la conducta como infracción y a establecer el procedimiento contravencional general que debe adelantar la autoridad de tránsito cuando advierta la presunta comisión de una infracción. No obstante, la placa constituye un documento público que identifica externa y privativamente un vehículo, por lo que debe conservar las características que permitan cumplir dicha finalidad. En ese sentido, la Ficha Técnica MT-001 – Placa Única Nacional, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las especificaciones técnicas oficiales que deben reunir las placas, relativas, entre otros aspectos, a su clasificación, contenido, dimensiones, colores, materiales, condiciones de calidad y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341208171 24-08-2026 elementos de seguridad. En consecuencia, la verificación que adelante la autoridad de tránsito respecto de una presunta adulteración de la placa deberá realizarse teniendo en cuenta las características técnicas oficiales definidas en dicha ficha. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que ni la Ley 769 de 2002 ni la Resolución 20223040045295 de 2022 establecen los medios tecnológicos o periciales que deban emplearse para determinar objetivamente si una placa se encuentra adulterada, retocada o alterada, ni prevén un procedimiento técnico específico para tal verificación. No obstante, el artículo 2.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que los agentes de tránsito deben acreditar formación en los ejes de "Normatividad" y "Ejercicio de la autoridad de tránsito", los cuales comprenden, entre otros aspectos, la normatividad de tránsito, las actuaciones contravencionales y los procedimientos de regulación y control del tránsito, con el propósito de que las actuaciones de control se desarrollen conforme al marco legal y a las competencias asignadas. De igual manera, la Ficha Técnica MT-001 – Placa Única Nacional establece las características técnicas oficiales que deben reunir las placas de identificación vehicular, relativas, entre otros aspectos, a su contenido, dimensiones, colores, materiales, condiciones de calidad y elementos de seguridad, las cuales constituyen el referente técnico para verificar el cumplimiento de las especificaciones oficiales de la placa. En consecuencia, la normativa vigente no determina el empleo obligatorio de dispositivos
seguridad, las cuales constituyen el referente técnico para verificar el cumplimiento de las especificaciones oficiales de la placa. En consecuencia, la normativa vigente no determina el empleo obligatorio de dispositivos tecnológicos, sistemas de reconocimiento, consultas en bases de datos oficiales, pruebas periciales u otros mecanismos específicos para establecer la adulteración de una placa, razón por la cual la actuación de la autoridad de tránsito debe fundamentarse en las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, en la observación de los hechos y en la verificación de las características técnicas oficiales previstas para la Placa Única Nacional. Respuesta al interrogante No. 3° Es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 asigna a los agentes de tránsito la función de ejercer el control operativo y de adelantar el procedimiento previsto ante la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito, razón por la cual corresponde a dichos funcionarios verificar los hechos que observen en ejercicio de sus funciones e imponer la orden de comparendo cuando consideren que existe mérito para ello, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 135 del citado Código. En ese sentido, ni la Ley 769 de 2002 ni la Resolución 20223040045295 de 2022 disponen que la confirmación de la infracción B.04, relativa a conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas, deba ser certificada por un perito técnico, por un servidor con funciones de policía
judicial o por otra autoridad especializada. La normatividad vigente tampoco condiciona la imposición del comparendo a la práctica previa de un dictamen pericial. No obstante, la imposición del comparendo constituye el inicio del procedimiento contravencional y no implica, por sí sola, la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor. En el marco de dicho procedimiento, corresponde a la autoridad de tránsito competente garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, escenario en el cual el presunto infractor podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles para sustentar sus argumentos o desvirtuar los hechos que dieron lugar a la imposición del comparendo, sin perjuicio de las pruebas 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341208171 24-08-2026 que la autoridad competente decrete de oficio cuando lo estime procedente. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, cuando el agente de tránsito advierta la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito deberá adelantar el procedimiento allí previsto, esto es, ordenar la detención de la marcha del vehículo, extender la orden de comparendo, entregar copia al presunto infractor e informarle sobre la obligación de comparecer ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. A su vez, cuando la infracción corresponda a aquellas respecto de las cuales la ley prevé la inmovilización del vehículo, dicha medida deberá adoptarse conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Nacional de Tránsito. En el mismo sentido, el Anexo 71 "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito", adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, desarrolla las obligaciones de los agentes de tránsito durante los procedimientos de control, entre ellas identificarse plenamente ante el actor del tránsito, diligenciar la orden de comparendo conforme a la realidad de los hechos observados, suministrar información suficiente sobre la infracción y el procedimiento a seguir, así
como entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo al presunto infractor. Ahora bien, es importante precisar que la orden de comparendo no constituye por sí misma una sanción, sino el acto mediante el cual se pone en conocimiento del presunto infractor la posible comisión de una conducta contraria a las normas de tránsito e inicia el procedimiento administrativo contravencional. En consecuencia, será dentro de dicho procedimiento donde la autoridad de tránsito competente deberá determinar, con observancia del debido proceso, si existe o no responsabilidad administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-321 de 2022, reiteró que el procedimiento administrativo contravencional en materia de tránsito debe desarrollarse con plena observancia de las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política, asegurando al presunto infractor la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, ap
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