MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208361 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341208361
20261341208361 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LIGIA MERCEDES MORA FERNÁNDEZ
ligiamercedesmoraf@live.com MedellínAntioquia
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.
Radicado No. 20263030682092 del 16 de abril del 2026. Respetada señora Ligia, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030682092 del 16 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “Concepto a cerca de la vigencia de efectuar la revisión técnico-mecánica para un vehículo particular matriculado el 20 de noviembre de 2020. y si es legal que se me impongan comparendos por revisión técnico mecánica amparados en los efectos de la circular externa 20234000000637 de 19 de octubre del 2023 expedida por la dirección de transporte y tránsito del ministerio de transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208361
20261341208361 24-08-2026 El artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales y de Seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. A su turno, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al tenor consagra: “Artículo 52. Primera Revisión de los Vehículos Automotores. Artículo modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A lo aunado, la Circular Externa 20234000000637 de 2023, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de transporte, impartió lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, en los siguientes términos: “Todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos
matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula”. De otro lado, mediante Auto del 3 de junio de 2026, Radicado: 11001 03 24 000 2024 00134 00, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208361
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24-08-2026 “DECRETAR la suspensión de los efectos de la Circular Externa nro. 20234000000637 de 19 de octubre de 2023, “PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE CONTAMINANTES – LEY 2194 DE 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, establecía que los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, debían someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6.º) año contado desde la fecha de su matrícula. Posteriormente, el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 modificó el citado artículo 52 y dispuso que los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, deben efectuar la primera revisión a partir del quinto (5.º) año contado desde la fecha de matrícula en el Registro Nacional Automotor. A su vez, el artículo 372 de la misma ley estableció que sus disposiciones rigen a partir de su publicación, ocurrida el 19 de mayo de 2023.
En consecuencia, la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 resulta aplicable a los vehículos nuevos de servicio particular matriculados con posterioridad a su entrada en vigencia. Tratándose de un vehículo matriculado el 20 de noviembre de 2020, la regla vigente para el momento de su matrícula correspondía al término de seis (6) años, razón por la cual, bajo ese supuesto, la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes resulta exigible a partir del 20 de noviembre de 2026. Ahora bien, respecto de la Circular Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, esta impartió lineamientos para la aplicación de la modificación introducida por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 a vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. No obstante, mediante auto del 3 de junio de 2025, Radicado: 11001 03 24 000 2024 00134 00, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de la citada Circular. En consecuencia, mientras subsista la medida cautelar, esta no resulta aplicable ni puede ser ejecutada. Ello es concordante con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual los actos administrativos pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados cuando sus efectos hayan sido suspendidos provisionalmente por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208361
20261341208361 24-08-2026 Finalmente, respecto de la legalidad de comparendos concretos que eventualmente hayan sido impuestos, este Grupo no tiene competencia para determinar su validez, declarar su improcedencia, ordenar su archivo o valorar las pruebas obrantes dentro de un procedimiento contravencional. Corresponde a la autoridad de tránsito competente, en ejercicio de sus funciones y con respeto del debido proceso, establecer en cada actuación particular si se configuró la infracción, atendiendo, entre otros aspectos, a la fecha de matrícula del vehículo, la fecha de los hechos, la normativa aplicable y las
pruebas aportadas por el interesado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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