MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208411 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341208411
20261341208411 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ESTEBAN CIRO RAMÍREZ
taxparamo@hotmail.com ArmeniaQuindío
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
CARRETERA - Fondos de Reposición. Radicado No. 20263030752802 del 27 de abril del 2026. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263030752802 del 27 de abril del 2026 del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “En el caso de un propietario de un vehículo tipo microbús vinculado al servicio público de transporte de pasajeros por carretera, que decide realizar el proceso de desintegración física total (chatarrización) del automotor y manifiesta su intención de no reponer ni vincular un nuevo vehículo en su reemplazo, respetuosamente solicitamos se nos informe: 1. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse con los recursos acumulados en el fondo de reposición correspondientes a dicho vehículo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208411
20261341208411 24-08-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 7 de la Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entes Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, respecto del programa de reposición, estableció lo siguiente: “Artículo 7o. Inciso 1º modificado por la Ley 2198 de 2022, artículo 2º. (durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prorrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus
aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior”. (NFT) Por su parte, la Ley 688 de 2001, “ Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personaría jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehiculas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estaráá́ conformado por los aportes, que a través de las empresas de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341208411 24-08-2026 transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehiculas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana”. Artículo 2º. Renovación y reposición . La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. (…) Artículo 3º. Administración. El Fondo será manejado mediante una fiducia administración, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. Junta administrativa. Estará conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera:
1. Un (1) representante del Ministerio de Transporte.
2. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo.
Serán funciones de la Junta Directiva:
1. Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo.
2. Aprobar los convenios de administración del Fondo.
3. Las demás que establezcan en la reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º. Composición. El recurso del Fondo será proveniente del rubro de la tarifa denominado "Recuperación de Capital", y de los aportes voluntarios que podrá hacer el propietario del vehículo de servicio público colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano. Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia”. A su turno, los artículo 1 y siguientes de la Resolución 5412 del 2019, “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341208411
20261341208411 24-08-2026 automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, refiere en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas
periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la
Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341208411 24-08-2026 aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al
vehículo. Artículo 5. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los Programas de Reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. La constitución de la cuenta, encargo fiduciario o mecanismo similar se realizará en documento escrito, suscrito por el representante legal de la empresa de transporte habilitada y avalado por el máximo órgano de la administración de la empresa, que contenga las reglas para el recaudo de Los recursos, en el que se determine por lo menos: El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo.
2. Los formatos que deberá suscribir el propietario del vehículo para la autorización del descuento y traslado de los recursos a la entidad financiera.
3. El tiempo máximo que tendrá la empresa de transporte para realizar la consignación de los recursos ante la entidad financiera a la cuenta del titular.
4. El área de la empresa responsable de realizar auditorías internas mensuales para el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
5. Los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos.
6. Requisitos y procedimientos bajo los cuales se otorgarán los créditos. b) Los propietarios de vehículos podrán en cualquier momento, realizar aportes directos y voluntarios a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, en la que se estén consignando los aportes, los cuales se entenderán como adicionales a los aportes que hace referencia el numeral 1 del literal a) del presente artículo. c) Los recursos del fondo de reposición que se aporten en la cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, serán entregados al propietario del vehículo registrado en el RUNT. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341208411 24-08-2026 Artículo 6°. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a la consulta formulada, debe señalarse que la Resolución 5412 de 2019 regula expresamente el procedimiento aplicable a los recursos acumulados en los fondos de reposición de los vehículos vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
expresamente el procedimiento aplicable a los recursos acumulados en los fondos de reposición de los vehículos vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. De conformidad con el artículo 6 de la citada Resolución, una vez cancelada la matrícula del vehículo, el propietario deberá presentar solicitud escrita ante la empresa de transporte a la cual se encontraba vinculado, solicitando la devolución de los aportes efectuados al fondo de reposición, junto con los rendimientos financieros generados. Para efectuar dicha devolución, la empresa transportadora deberá verificar previamente, a través del sistema RUNT, que la placa del vehículo figure con matrícula cancelada. En consecuencia, la sola decisión del propietario de no reponer el vehículo no determina por sí misma la devolución inmediata de los recursos; el presupuesto previsto por la regulación es que previamente se haya producido la cancelación de la matrícula del automotor. En el supuesto planteado en la consulta, en el que el propietario decide someter el microbús a desintegración física total y manifiesta que no pretende reponerlo ni vincular otro vehículo en su reemplazo, deberá culminarse el procedimiento correspondiente hasta obtener la cancelación de la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341208411 24-08-2026 matrícula. El artículo 40 de la Ley 769 de 2002 contempla la cancelación de la licencia de tránsito, entre otros eventos, por destrucción total del vehículo, y la reglamentación vigente desarrolla los trámites relacionados con la cancelación de matrícula y la desintegración física total. Cumplida esa condición y presentada la solicitud por el propietario, la empresa deberá devolver los aportes acumulados correspondientes al vehículo, junto con los rendimientos financieros obtenidos, previa validación de la cancelación de la matrícula en el RUNT. La regulación no condiciona esta devolución a que el propietario adquiera o vincule posteriormente otro vehículo. Así las cosas, respecto del supuesto descrito por TAX PÁRAMO S.A., el procedimiento aplicable consiste en: culminar la desintegración física total y la cancelación de la matrícula; presentar la
solicitud escrita de devolución ante la empresa transportadora; y, una vez verificada en el RUNT la cancelación de la matrícula, efectuar la devolución de los aportes y sus respectivos rendimientos, conforme al artículo 6 de la Resolución 5412 de 2019. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Maria Gómez Álvarez – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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