MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208491 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341208491 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
MOVILIDAD INTEGRADA Y DIGITAL DE CUNDINAMARCA PAGO MOVIDIC
direccionsedes@movidic.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-TRASLADO DE CUENTA POR MUNICIPALIZACIÓNLicencia de Tránsito.
Radicado No. 20263030767862 del 28 de abril del 2026. Respetados señores, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263030767862 del 28 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuál es la respuesta que se le debe indicar al usuario cuando este solicita la actualización de información en la licencia de tránsito, sin que esto conlleve un costo adicional al usuario? 2. asunción de costos: en estos casos, considerando que el cambio obedece a una modificación administrativa derivada de la municipalización, ¿quién debe asumir los costos asociados a la expedición de la nueva licencia de tránsito? actuación frente a inconsistencias entre licencia y RUNT: en los eventos en que la licencia de tránsito física del vehículo presenta un organismo de tránsito distinto al registrado en el RUNT, 3. ¿es procedente la imposición de órdenes de comparendo por parte de los agentes de tránsito?
4. deberes del ciudadano: en las situaciones descritas, ¿qué actuación debe adelantar el ciudadano para evitar sanciones y garantizar la
3. ¿es procedente la imposición de órdenes de comparendo por parte de los agentes de tránsito?
4. deberes del ciudadano: en las situaciones descritas, ¿qué actuación debe adelantar el ciudadano para evitar sanciones y garantizar la concordancia entre la información del documento físico y el sistema RUNT? 5. soporte normativo: agradecemos se indiquen las disposiciones normativas, lineamientos o circulares que regulen esta materia, con el fin de garantizar una adecuada aplicación por parte de este organismo de tránsito”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 37. Registro Inicial . El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Inciso primero derogado por el art. 276, Ley 1450 de 2011.
nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Inciso primero derogado por el art. 276, Ley 1450 de 2011. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: - Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. - Número máximo de pasajeros o toneladas. - Destinación y clase de servicio. - Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. - Limitaciones a la propiedad. - Número de placa asignada. - Fecha de expedición. - Organismo de tránsito que la expidió. - Número de serie asignada a la licencia. - Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. Artículo 39. Modificado por el art. 199, Decreto Nacional 019 de 2012. Matrículas y Traslados de Cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.
Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un
organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo. (…) Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados. (…) Artículo 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. Reducción de La Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
Artículo 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. Reducción de La Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026
2. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
correspondientes intereses moratorias. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…)”. La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in
y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
(…)
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
(…)
10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
(…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece:
reconocimiento de sus derechos a los particulares. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.4.1.1. Objeto . La presente subsección tiene por objeto establecer las condiciones para el traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en los Organismos de Tránsito Departamentales cuando se cree y ponga en funcionamiento un Organismo Municipal de Tránsito.
Artículo 5.3.4.1.2. Registros, historiales y carpetas de vehículos. Los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los siguientes registros de vehículos:
1. Vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 público colectivo municipal, transporte individual y/o mixto con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho municipio.
2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio donde se crea el organismo de tránsito.
3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.
4. Vehículos de servicio particular cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio pero así lo soliciten expresamente. En este último caso la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas.
Dichas carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio
de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Artículo 5.3.4.1.3. Acta de entrega . El traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, deberá efectuarse mediante acta suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones.
Parágrafo. El traslado de cuenta no causará al propietario del vehículo una erogación por este concepto, salvo la comprobación que tales vehículos se encuentran a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos.
Artículo 5.3.4.1.4. Traslado de la sede del organismo de tránsito departamental. El Organismo de Tránsito Departamental, a partir de la puesta en funcionamiento del Organismo de Tránsito Municipal no podrá tener sede en el municipio donde se creó el organismo de tránsito municipal y podrá trasladar dicha sede administrativa a otro municipio del Departamento donde no exista organismo de tránsito municipal”. A su turno, la Ficha Técnica MT-001 del Ministerio de Trasporte Placa Única Nacional, dispone lo siguiente: “4. contenido.
4.1. Para vehículos de servicio público, particular y oficial, llevara en forma horizontal seis (6) caracteres en relieve: tres (3) letras y tres (3) dígitos, en dos (2) grupos separados por el logotipo de Ministerio de Transporte ; en la parte inferior el nombre del municipio donde se encuentra radicada la cuenta del vehículo, y un marco que bordea la placa”. Conclusión 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
el logotipo de Ministerio de Transporte ; en la parte inferior el nombre del municipio donde se encuentra radicada la cuenta del vehículo, y un marco que bordea la placa”. Conclusión 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En atención a los interrogantes relacionados con el procedimiento aplicable y la asunción de costos cuando se presenta la municipalización de un organismo de tránsito y, como consecuencia de ello, el traslado de las cuentas de los vehículos desde un organismo de
tránsito departamental hacia un organismo de tránsito municipal, se precisa lo siguiente: El traslado de cuenta originado en un proceso de municipalización constituye una actuación administrativa que se desarrolla entre los organismos de tránsito involucrados y no corresponde a un trámite promovido por el propietario del vehículo. En efecto, los artículos 5.3.4.1.1 a 5.3.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 regulan el procedimiento para el traslado de registros, historiales y carpetas desde el organismo de tránsito departamental al nuevo organismo municipal y establecen expresamente que el traslado de cuenta no causará al propietario del vehículo una erogación por dicho concepto. Ahora bien, resulta necesario diferenciar el traslado administrativo de la cuenta de la expedición de una nueva licencia de tránsito. El artículo 38 de la Ley 769 de 2002 dispone que la licencia de tránsito debe contener, entre otros datos, el organismo de tránsito que la expidió. En consecuencia, el hecho de que una licencia expedida con anterioridad al proceso de municipalización continúe registrando el organismo de tránsito que originalmente la expidió, mientras que el RUNT refleje posteriormente el organismo que actualmente administra la cuenta, no implica por sí mismo que la licencia de tránsito haya perdido validez, se encuentre desactualizada o deba ser reemplazada obligatoriamente. De esta manera, no se identifica una disposición legal o reglamentaria que imponga al propietario del vehículo la obligación de solicitar una nueva licencia de tránsito por el solo hecho de haberse producido el traslado de cuenta como consecuencia de la municipalización. Tampoco las normas que regulan dicho proceso establecen que el
propietario del vehículo la obligación de solicitar una nueva licencia de tránsito por el solo hecho de haberse producido el traslado de cuenta como consecuencia de la municipalización. Tampoco las normas que regulan dicho proceso establecen que el ciudadano deba asumir un trámite adicional para hacer coincidir en el documento físico el organismo que originalmente expidió la licencia con aquel que posteriormente administra el registro automotor en el RUNT. Por consiguiente, cuando un usuario solicite la actualización de la licencia de tránsito exclusivamente porque la cuenta del vehículo fue trasladada como consecuencia del proceso de municipalización, deberá informársele que el traslado de cuenta y la correspondiente actualización del registro en el RUNT constituyen actuaciones administrativas a cargo de los organismos de tránsito involucrados, en los términos de la Resolución 20223040045295 de 2022. En ese sentido, corresponde a dichas autoridades adoptar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para garantizar la integridad, consistencia y actualización de la información registrada en el sistema RUNT, 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341208491
20261341208491 24-08-2026 así como suministrar a los usuarios información clara, suficiente y oportuna sobre los efectos y alcances derivados del referido proceso. Esta interpretación resulta acorde con el principio de confianza legítima, desarrollado por la jurisprudencia constitucional como una manifestación de los principios de buena fe y seguridad jurídica. En virtud de dicho principio, las modificaciones derivadas de decisiones administrativas relacionadas con la organización, funcionamiento o estructura de los organismos de tránsito deben implementarse de manera razonable y respetuosa de las situaciones jurídicas consolidadas, evitando trasladar a los ciudadanos cargas, trámites o costos que no se encuentren expresamente previstos en la ley y que tengan origen exclusivo en actuaciones de la administración Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° Se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar, en abstracto, si en un caso particular procede o no la imposición de una orden de comparendo, toda vez que ello implica valorar las circunstancias fácticas que rodearon la actuación, verificar la configuración de una eventual infracción y adelantar el procedimiento administrativo contravencional correspondiente, competencia que corresponde a la autoridad de tránsito en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas por la ley.
actuación, verificar la configuración de una eventual infracción y adelantar el procedimiento administrativo contravencional correspondiente, competencia que
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