MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209211 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209211 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341209211

20261341209211 24-08-2026

Bogotá, D.C.;

Señora:

MARÍA PAULA TOVAR CARREÑO.

Representante Legal Auto Faca S.A. autofaca@hotmail.com Facatativá – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – COLECTIVO DE PASAJEROSRestructuración servicio. Radicado No. 20263030962122 del 25 de mayo de 2026. Radicado No. 20263030952362 del 25 de mayo de 2026. Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados Nos. 20263030962122 del 25 de mayo de 2026 y Radicado No. 20263030952362 del 25 de mayo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es procedente que nuestras representadas, con fundamento en la necesidad manifiesta de los usuarios y de la comunidad, soliciten a la autoridad competente la reestructuración del servicio de transporte, conforme al artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, con el fin de atender las necesidades de movilidad actualmente insatisfechas en el municipio?

2. ¿La Alcaldía de FACATATIVÁ, al realizar el estudio técnico en su condición de Autoridad para reestructurar oficiosamente el servicio, en atención a su definición, puede hacerlo sin estar obligada a considerar el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1079 de 2015, conforme a lo señalado en la sentencia No. 25000-23-24-000-2002-00480-01 de 2008, de la Sección Primera del Consejo de Estado, especialmente en la página 11 (correspondiente al capítulo de las “Consideraciones de la Sala”?).

En caso de solicitarse la reestructuración del servicio, ¿está la Alcaldía obligada a fundamentar dicha solicitud en la realización de un estudio técnico teniendo como condición de autoridad poderlo realizar oficiosamente? 3. ¿Al ser la figura de la reestructuración del servicio la contenida en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, puede considerarse como una forma 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209211

20261341209211 24-08-2026 ALTERNA DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE, al constituirse como excepción frente a la figura de licitación o concurso, (teniendo en cuenta lo señalado en la página 12 de las “Consideraciones de la Sala” de la sentencia No. 25000-23-24-0002002-00480-01 de 2008, de la Sección Primera del Consejo de Estado?). En ese sentido, ¿la reestructuración solicitada puede entenderse como una forma alterna de prestación del servicio?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”.

Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.

Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209211

20261341209211 24-08-2026 contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo.

La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha.

Artículo 2.2.1.1.7.3. Reestructuración del servicio. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo

justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha.

Artículo 2.2.1.1.7.3. Reestructuración del servicio. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 El artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que la autoridad competente podrá, en cualquier tiempo y cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio , decisión que deberá sustentarse en un estudio técnico realizado en condiciones normales de demanda. De esta disposición se desprende que, la reestructuración constituye una facultad de la autoridad competente orientada a adecuar la prestación del servicio a las necesidades de movilización de los usuarios, cuya procedencia se encuentra condicionada a la existencia de los presupuestos establecidos en la disposición y, particularmente, al correspondiente soporte técnico. En ese sentido, nada impide que las empresas transportadoras, los usuarios o cualquier interesado pongan en conocimiento de la autoridad competente situaciones relacionadas con necesidades de movilidad insatisfechas o soliciten que estas sean evaluadas. Sin embargo, la presentación de una solicitud no genera, por sí misma, el derecho a obtener

la reestructuración del servicio, ni obliga a la autoridad a adoptarla, pues corresponde a esta, en ejercicio de sus competencias, determinar si las circunstancias existentes justifican adelantar la actuación y adoptar las medidas que resulten procedentes. Ahora bien, debe diferenciarse la figura de la reestructuración de la modificación de rutas prevista en el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1079 de 2015. El hecho de que ambas figuras puedan incidir en las condiciones de prestación del servicio no significa que sean 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209211 24-08-2026 equivalentes ni que la reestructuración pueda utilizarse para sustraer una actuación

administrativa del régimen jurídico que le resulte aplicable. En consecuencia, la circunstancia que el artículo 2.2.1.1.7.3 permita a la autoridad reestructurar oficiosamente el servicio no significa que esta pueda, bajo la denominación de “reestructuración”, desconocer las disposiciones que regulan las diferentes formas de modificación, autorización o acceso a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. La naturaleza oficiosa de la actuación únicamente significa que su iniciativa no depende de una solicitud previa de los interesados. Por otra parte, la referencia efectuada en la consulta a la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de noviembre de 2008, expediente 25000-23-24-000-2002-00480-01, no permite concluir, por sí sola, que la reestructuración prevista actualmente en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 constituya una modalidad autónoma o alternativa de acceso al servicio público de transporte. Tal conclusión no se desprende de la sola utilización del término “reestructuración”, sino que debe establecerse a partir del régimen jurídico vigente que regula la habilitación, autorización y prestación del servicio. Por tanto, la reestructuración del servicio no constituye, por sí misma, una modalidad autónoma o alternativa de acceso a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, ni puede entenderse como una excepción general al régimen que regula dicho acceso. Se trata de una facultad atribuida a la autoridad competente para adecuar el servicio a las necesidades de los usuarios, siempre que se configuren los

presupuestos legales y reglamentarios correspondientes y la decisión se encuentre debidamente sustentada en el estudio técnico exigido por el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 2 La reestructuración oficiosa prevista en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 no requiere, para su iniciativa, una solicitud de los interesados; sin embargo, su carácter oficioso no exonera a la autoridad competente de sustentar la decisión en el estudio técnico realizado en condiciones normales de demanda, ni le permite desconocer las disposiciones que resulten aplicables a la medida concreta que pretenda adoptar. En consecuencia, la procedencia de la reestructuración deberá determinarse atendiendo a su objeto y a las circunstancias particulares de la actuación, sin que pueda utilizarse dicha figura para eludir el régimen jurídico aplicable a otras actuaciones, como la modificación de rutas, si procede, en el vento de que haya sido solicitada de forma particular y concreta. Respuesta al interrogante No. 3 La reestructuración prevista en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 no puede considerarse, por sí misma, una forma alterna o autónoma de acceso a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Su finalidad es permitir que la

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20261341209211 24-08-2026 autoridad competente adecúe el servicio a las necesidades de movilización de los usuarios, dentro del marco jurídico que regula la habilitación, autorización y operación del servicio. Por tanto, la reestructuración no constituye una excepción general al régimen de acceso al servicio ni puede entenderse como un mecanismo para obtener, por esta vía, una autorización que deba sujetarse a otros procedimientos o requisitos establecidos en la normatividad vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento , ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Copia: Gissell Viviana Díaz Gaitán - transporteshycata@gmail.com Héctor Darío Linares Ardila - transportesvilletaxsa@hotmail.com Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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