MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209551 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209551 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341209551

20261341209551 24-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JORGE AUGUSTO HERRERA GARCÍA

jorgeaherrerag@gmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO-MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD - Pico y Placa Vehículos

Híbridos. Radicado No. 20263031449032 del 6 de agosto del 2026. Respetado señor Herrera, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263031449032 del 6 de agosto del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Indique cuál es el régimen jurídico vigente aplicable a los vehículos híbridos frente a las medidas de restricción vehicular conocidas como pico y placa.

2. Precise si actualmente existe alguna disposición legal o reglamentaria de carácter nacional que otorgue una exención automática a los vehículos híbridos frente a las restricciones de pico y placa.

3. Informe si la normativa nacional exige que el propietario de un vehículo híbrido deba solicitar una autorización, inscripción, registro, permiso o acto administrativo de exoneración

ante cada organismo de tránsito municipal o distrital para poder acceder a los beneficios que eventualmente contemple la reglamentación local.

4. En caso afirmativo, indique expresamente cuál es la norma legal o reglamentaria que establece dicha obligación.

5. Informe si los municipios y distritos tienen competencia para regular autónomamente las exenciones al pico y placa para vehículos híbridos o si deben sujetarse a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

6. Indique si un vehículo híbrido matriculado en una ciudad conserva los beneficios que eventualmente le hayan sido reconocidos al transitar por otros municipios o distritos, o si corresponde solicitar un trámite independiente en cada jurisdicción.

7. Señale si existe alguna disposición nacional que unifique el procedimiento para el reconocimiento de exenciones por pico y placa para vehículos híbridos en todo el territorio nacional. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209551

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8. Informe si el Ministerio de Transporte ha expedido conceptos, circulares, directrices o lineamientos relacionados con la aplicación de las medidas de pico y placa respecto de vehículos híbridos. En caso afirmativo, solicito indicar su identificación y remitir copia o señalar el medio oficial donde puedan ser consultados.

9. Solicito que la respuesta sea emitida con fundamento en la Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1964 de 2019, la Ley 1755 de 2015 y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 1. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Ámbito de Aplicación y Principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209551 24-08-2026 Artículo 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Autoridades de Tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6. Organismos de Tránsito . Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209551 24-08-2026 e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los Municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter

permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…) Artículo 119. Jurisdicción y Facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (…)”. La Ley 1964 de 2019, “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, indican de la siguiente manera: “Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía

eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209551 24-08-2026 Artículo 6. Restricción a la circulación vehicular . Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro. restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

establezcan por razones de seguridad. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° De conformidad con el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, corresponde exclusivamente a las autoridades de tránsito, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, así como impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En ese contexto, las medidas de restricción vehicular, como el pico y placa, constituyen una manifestación de dicha competencia y son adoptadas por las autoridades de tránsito territoriales, de acuerdo con las condiciones de movilidad de cada jurisdicción. Ahora bien, la Ley 1964 de 2019 estableció un régimen especial de incentivos para promover el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones. En ese sentido, el artículo 6 dispuso expresamente que esta categoría de vehículos estará exenta de las medidas de restricción a la circulación vehicular que establezcan las autoridades de tránsito locales, entre ellas el pico y placa, el día sin carro y las restricciones por razones ambientales, salvo aquellas adoptadas por motivos de seguridad. No obstante, la citada ley no contempló a los vehículos híbridos dentro de la exención prevista en el artículo 6. Si bien la Ley 1964 de 2019 hace referencia a este tipo de vehículos en otras

disposiciones, como el artículo 11, relacionado con la obligación de los importadores de garantizar autopartes y repuestos, no les reconoce el beneficio de exención frente a las restricciones de circulación. En consecuencia, actualmente no existe una disposición legal o reglamentaria de carácter nacional que otorgue a los vehículos híbridos una exención automática frente a las medidas de restricción vehicular, como el pico y placa. Por tanto, cualquier excepción o beneficio aplicable a esta clase de vehículos dependerá de la regulación que, en ejercicio de sus competencias, adopte la respectiva autoridad de tránsito territorial. A manera de ilustración, el Distrito Capital de Bogotá, en ejercicio de sus competencias en materia de regulación del tránsito, consagró expresamente la excepción a la medida de pico y placa para los vehículos híbridos en el numeral 17 del artículo 230 del Decreto Distrital 652 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad", el cual dispone: “Artículo 230. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 226 y 227 del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: [...]

17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20261341209551 24-08-2026 No obstante, dichas disposiciones únicamente producen efectos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, por lo que su aplicación se circunscribe al ámbito territorial para el cual fueron expedidas y no constituyen una exención de carácter nacional aplicable a los vehículos híbridos en todo el territorio colombiano. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 7° No existe una disposición legal o reglamentaria de carácter nacional que imponga al propietario de un vehículo híbrido la obligación de solicitar una autorización, inscripción, registro, permiso o acto administrativo de exoneración ante los organismos de tránsito municipales o distritales para acceder a los beneficios que eventualmente contemple la reglamentación local. En efecto, ni la Ley 769 de 2002 ni la Ley 1964 de 2019 establecen un procedimiento de esa

naturaleza para los vehículos híbridos. Como se indicó en la respuesta anterior, la legislación nacional no consagra una exención general frente a las medidas de restricción vehicular para esta categoría de vehículos, razón por la cual tampoco prevé un trámite uniforme de reconocimiento o autorización para acceder a dicho beneficio. En consecuencia, no existe una norma legal o reglamentaria de carácter nacional que establezca la obligación consultada. Sin perjuicio de lo anterior, cuando una autoridad de tránsito territorial, en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 769 de 2002, establezca beneficios o excepciones para los vehículos híbridos, podrá definir, en el respectivo acto administrativo, los requisitos y procedimientos necesarios para su aplicación, los cuales producirán efectos únicamente dentro de su correspondiente jurisdicción. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° De conformidad con los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, corresponde a las autoridades y organismos de tránsito, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, adoptar las medidas necesarias para la regulación de la circulación vehicular, así como establecer las restricciones al tránsito cuando ello resulte procedente. En ese sentido, las medidas de restricción vehicular, como el pico y placa, constituyen una competencia que se ejerce en el ámbito territorial de cada entidad competente. Ahora bien, como se indicó previamente, no existe una disposición legal o reglamentaria de carácter nacional que establezca una exención automática para los vehículos híbridos frente a las medidas

de restricción vehicular, ni que unifique las condiciones para el reconocimiento de beneficios por parte de las autoridades de tránsito territoriales. En consecuencia, los municipios y distritos, en ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley 769 de 2002 y dentro del marco de la Constitución y la ley, podrán regular las excepciones o beneficios aplicables a los vehículos híbridos en su respectiva jurisdicción, siempre que las decisiones que adopten se circunscriban a su ámbito territorial. En ese orden de ideas, los beneficios o excepciones que una autoridad de tránsito territorial reconozca respecto de los vehículos híbridos producen efectos únicamente dentro de la jurisdicción de la entidad que los otorgó, salvo que exista una disposición legal o reglamentaria de carácter nacional que establezca lo contrario, la cual, como se indicó, actualmente no existe. Por consiguiente, no se puede afirmar que un vehículo híbrido matriculado en una ciudad conserve automáticamente los beneficios que le hayan sido reconocidos al transitar por otros municipios o 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209551 24-08-2026 distritos, ni que deba surtir un trámite independiente en cada jurisdicción, pues ello dependerá de la regulación expedida por la respectiva autoridad de tránsito territorial, en ejercicio de sus competencias. Respuesta a los interrogantes No. 8° y 9° Revisados los sistemas de información y las bases de datos documentales de la entidad, no se evidenció la existencia de conceptos jurídicos o pronunciamientos oficiales expedidos por el Ministerio de Transporte relativos a la medida de restricción vehicular (Pico y Placa) para vehículos híbridos. En consecuencia, el presente concepto corresponde al pronunciamiento que emite el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en respuesta a la consulta formulada, con fundamento en las competencias asignadas a esta dependencia y en el marco de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…

orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ivo Gerardo Alarcón – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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