MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209631 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209631 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341209631

20261341209631 24-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

ADRIANA LUCIA SANABRIA BOHÓRQUEZ

Inspector de Tránsito y Transporte Secretaría General y de Gobierno transitoytransporte@sanvicentedechucuri-santander.gov.co San Vicente de Chucurí – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTOVIDA ÚTIL.

Radicado No. 20263031143292 del 22 de junio del 2026. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031143292 del 22 de junio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Existe o no posibilidad jurídica de hacer entrega por parte de organismo de tránsito territorial municipal de la tarjeta de operación a los vehículos de servicio mixto de radio de acción municipal que ya han cumplido su vida útil, por un periodo que va hasta el 31 de diciembre de 2027, en virtud de los contenidos y lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 5412 del 5 de noviembre de 2019 (trata tema de vida útil de vehículos de transporte público terrestre automotor y el periodo de

reposición de tales vehículos), en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2198 de enero de 2022 (en la que también amplió plazo de reposición de vehículos cuyo periodo de vida útil estuviese cumplido) y conforme a lo dispuesto por la Sentencía C-033 de 2014 de la Corte Constítucional. Lo anterior, con el fin de contar con una orientación jurídica (y claro técnica) que permita establecer el proceder administrativo correspondiente frente a esta situación, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente y la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre la materia”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209631

20261341209631 24-08-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993”, preceptúa: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se

excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “(…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su

vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala respecto al servicio público de transporte terrestre automotor de mixto, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341209631

20261341209631 24-08-2026 en una zona de operación autorizada. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.

En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.

En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.

Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas”. Conclusión

únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante formulado De conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, la vida útil máxima de los vehículos terrestres destinados a la prestación del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, con excepción de los camperos y chivas que prestan el servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en el sector rural, siempre que cumplan las condiciones técnicas previstas en la normativa vigente. No obstante, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, dispuso una medida excepcional como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, consistente en otorgar una extensión de cuatro (4) años adicionales a la vida útil de los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer. Asimismo, dicha extensión aplica a los vehículos matriculados antes de esa fecha que hubieren cumplido

su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la Ley 2198 de 2022, siempre que acrediten el cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme a lo previsto en la citada disposición. Ahora bien, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 105 de 1993, así como con el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, corresponde a las autoridades de transporte competentes verificar 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209631

20261341209631 24-08-2026 el cumplimiento de las condiciones legales para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, incluida la observancia de las reglas relativas a la vida útil y reposición del parque automotor.

En ese contexto, tratándose de vehículos habilitados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción municipal, la autoridad competente deberá verificar, en cada caso concreto, si el vehículo cumple los presupuestos previstos en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 para acceder a la extensión de cuatro (4) años de vida útil. De acreditarse tales condiciones y mantenerse el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios para la prestación del servicio, entre ellos los relacionados con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no existiría impedimento jurídico para la expedición o renovación de la tarjeta de operación durante el tiempo en que el vehículo se encuentre amparado por la extensión de la vida útil, la cual deberá determinarse con fundamento en la fecha de matrícula de cada vehículo y las condiciones particulares de cada caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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