MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209711 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341209711 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341209711

20261341209711 24-08-2026 Bogotá D.C.

Señor:

LUIS HERNANDO GONZÁLEZ BARRETO

Alcaldía Municipal contactenos@solano-caqueta.gov.co Solano - Caquetá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Normalización Registro Inicial. Radicado Nro. No. 20263030403832 del 4 de marzo 2026 Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030403832 del 4 de marzo 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “SOLICITUDES CONCRETAS DE CONCEРТО 1. ¿Es jurídicamente procedente aplicar el procedimiento de normalización previsto en la Resolución 3913 de 2019 a un vehículo de carga oficial modelo 2015 que nunca fue matriculado?

2. En caso afirmativo, ¿cuál de los mecanismos del artículo 2º resultaría aplicable?

3. En caso negativo, ¿cuál es el procedimiento legal idóneo para efectuar su registro inicial extemporáneo en el sistema RUNT? 4. ¿Existe tratamiento diferencial cuando se trata de vehículos oficiales destinados a la prestación de servicios públicos esenciales como el aseo?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y

la prestación de servicios públicos esenciales como el aseo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341209711

20261341209711 24-08-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 del 2025, establece: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Registro Inicial. (Decreto 1017 de 2025 Artículo 18) El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos: a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o; b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. Pagar un valor

correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional" y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto VehicularPBV, superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg) se destinarán a la subcuenta "Modernización de transporte de carga pesada. Parágrafo 1. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso. Parágrafo 2. En el evento en que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.

Parágrafo 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil

trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.

Parágrafo 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209711 24-08-2026 siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.

Parágrafo 4. Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo.

Los automotores que se matriculen bajo dicha condición, no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción. Parágrafo Transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que

permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)”. Finalmente, los artículos 5.6.3.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor consagran: “Artículo 5.6.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y el 27 de agosto de 2019. Artículo 5.6.3.2. Mecanismos de normalización. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de

transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209711 24-08-2026 (…) c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga. Artículo 5.6.3.4. Condiciones para acceder a la normalización . Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del

procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT.

b) Que el vehículo esté registrado y activo en el sistema RUNT. En caso de que se trate de normalización por desintegración, el vehículo a normalizar y el vehículo a desintegrar deberán estar registrados y activos en el RUNT.

c) Que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y el 27 de agosto de 2019.

d) Que el vehículo a normalizar sea de servicio público o particular de carga.

e) Que se efectúe el pago de $74.100 pesos, por concepto del derecho de trámite de normalización, valor que se actualizará en los años subsiguientes en la resolución anual de tarifas del RUNT.

f) Literal modificado por la Resolución 20243040030995, artículo 1º. Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincidan con la registrada en el sistema Runt y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar, deberá consultar por placa dicha información, a través de la página web http: /www.runt.gov.co, de manera previa a la solicitud de postulación.

En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las

placa dicha información, a través de la página web http: /www.runt.gov.co, de manera previa a la solicitud de postulación.

En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Una vez normalizado el vehículo, se podrán efectuar correcciones en la información registrada en el sistema Runt, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. 7. 9 de la presente resolución. Artículo 5.6.3.8. Procedimiento de Normalización con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR). Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, podrá usar los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209711 24-08-2026 anterioridad para la reposición ni normalización de un vehículo de carga, para lo cual, deberá tener en cuenta:

1. El sistema RUNT validará que el vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), para efectos de reposición, se encuentre registrado con matrícula cancelada y que los hechos que dieron lugar a la cancelación de la matrícula ocurrieron a partir del 1° de octubre de 2012.

2. El sistema RUNT validará que el vehículo desintegrado, hurtado o declarado en pérdida total y que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos desintegrados, hurtados o declarados en pérdida total cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

3. El sistema RUNT validará que el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que se

utiliza para la normalización, corresponda a un vehículo del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 5° del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Cuando el solicitante no sea el titular del Certificado de Cumplimiento de Requisitos

(CCR), deberá cargar a través del sistema RUNT, el contrato de cesión de derechos debidamente autenticado, con sellos y fechas legibles a fin que el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte realice las validaciones del documento en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente del cargue de dichos documentos.

5. Una vez validada la información, el sistema RUNT genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente sección, se entenderá por Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), la autorización expedida por el Ministerio de Transporte que acredita el derecho de reposición de un vehículo de servicio particular y público de carga por desintegración, hurto o pérdida total y el cual permite el ingreso de un vehículo nuevo de esta modalidad o para adelantar la normalización del registro inicial de otro que presenta omisión, del mismo servicio y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen,

presenta omisión, del mismo servicio y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), por hurto, para poder hacer uso del mismo, para efectos de normalización, el registro del vehículo hurtado debe tener anotación en el sistema RUNT de “proceso finalizado por hurto”.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209711 24-08-2026 Parágrafo 3°. El vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total dio origen al Certificado

de Cumplimiento de Requisitos (CCR), no puede estar vinculado a otro proceso de normalización o de reposición”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 No resulta jurídicamente procedente aplicar, a la fecha, el procedimiento de normalización previsto en la Resolución 3913 de 2019 respecto del vehículo objeto de consulta. En primer lugar, debe señalarse que el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1089 de 2024, estableció que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentaran omisiones en el trámite de registro inicial contarían con un plazo que vencía el 27 de agosto de 2025 para adelantar el respectivo proceso de normalización. En consecuencia, a la fecha dicho término se encuentra vencido. De otra parte, de acuerdo con la situación fáctica planteada en la consulta, se trata de un vehículo modelo 2015 que nunca fue matriculado. Esta circunstancia resulta relevante, toda vez que el régimen de normalización fue establecido para atender situaciones en las cuales se presentaban omisiones respecto del trámite de registro inicial de vehículos comprendidos dentro del ámbito temporal y material de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.

Por consiguiente, además del vencimiento del término previsto para adelantar la normalización, debe considerarse que la situación descrita no corresponde a la existencia de un registro inicial previamente efectuado con una omisión susceptible de ser subsanada mediante dicho procedimiento, sino a la ausencia de matrícula inicial del vehículo. Respuesta al interrogante 2 En atención a lo expuesto en la respuesta anterior, no resulta procedente seleccionar ninguno de los mecanismos de normalización previstos en la reglamentación correspondiente, en razón a que los mecanismos establecidos para la normalización — desintegración, cancelación del valor de la caución y Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR)— fueron previstos para subsanar las omisiones presentadas en el trámite de registro inicial de los vehículos comprendidos dentro del régimen especial y transitorio de normalización. Por tanto, dichos mecanismos no constituyen alternativas generales para efectuar por primera vez la matrícula de un vehículo que nunca ha sido registrado y, considerando, además, como ya se indicó, que el término establecido para adelantar el proceso de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341209711 24-08-2026 normalización venció el 27 de agosto de 2025. Respuesta al interrogante 3 No existe un procedimiento de “registro inicial extemporáneo” que permita, por esa sola circunstancia, efectuar actualmente la matrícula inicial de un vehículo de carga modelo 2015 que nunca fue matriculado. Lo anterior obedece a que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 establece que el registro inicial de un vehículo se podrá efectuar ante cualquier organismo de tránsito, siempre que sus características técnicas y de capacidad se encuentren homologadas por el Ministerio de Transporte. La misma disposición establece que el registro inicial se refiere a vehículos nuevos y dispone expresamente que no podrá efectuarse el registro inicial de un vehículo usado, salvo la excepción legalmente prevista para determinados vehículos de bomberos donados por entidades extranjeras a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, bajo las condiciones establecidas en la ley. En ese sentido, el hecho que un vehículo modelo 2015 no haya sido matriculado previamente no permite considerarlo, para efectos del artículo 37 de la Ley 769 de 2002,

susceptible de registro inicial en el año 2026. La ausencia de matrícula previa no configura, por sí misma, una modalidad de registro inicial extemporáneo. De igual manera, el registro de la información correspondiente en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, no constituye un procedimiento autónomo que permita superar la prohibición legal, toda vez que el cargue de la información en dicho sistema es consecuencia del trámite de registro que resulte jurídicamente procedente. Por consiguiente, si el vehículo tiene la condición jurídica de usado y no se encuentra comprendido en alguna de las excepciones expresamente establecidas por el legislador, no resulta jurídicamente procedente efectuar su matrícula inicial. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, para determinar la situación jurídica concreta del vehículo, deban verificarse sus antecedentes documentales, su origen, fecha de fabricación o comercialización, condiciones de adquisición y demás elementos que permitan establecer su situación frente al régimen de registro inicial. Respuesta al interrogante 4 La condición de vehículo oficial por su destinación a la prestación del servicio de aseo no genera, por sí misma, una excepción a la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002 respecto del registro inicial de vehículos usados. En consecuencia, la circunstancia de que el vehículo sea de propiedad de una entidad pública y esté destinado a la prestación del servicio de aseo no permite efectuar su matrícula inicial si se trata de un vehículo usado y no se encuentra comprendido dentro de alguna de las excepciones expresamente previstas por la ley.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341209711 24-08-2026 Ahora bien, el régimen de vehículos de carga contempla disposiciones particulares para determinados vehículos con carrocería especial, dentro de los cuales se encuentran los compactadores o recolectores de residuos sólidos. El Decreto 1017 de 2025 reconoce expresamente esta clase de vehículos dentro de la categoría de vehículos de carga con carrocería especial. Dicho tratamiento especial se refiere a las condiciones propias del régimen de registro inicial de los vehículos de carga y no puede entenderse como una excepción a la prohibición legal de efectuar el registro inicial de vehículos usados. En otras palabras, las reglas particulares

aplicables a los compactadores o recolectores de residuos sólidos no habilitan, por sí mismas, la matrícula inicial de un vehículo usado que nunca haya sido registrado. Por tanto, la destinación del vehículo al servicio de aseo, aun tratándose de un vehículo oficial, no permite acudir a un mecanismo especial de normalización ni habilita un procedimiento de registro inicial extemporáneo por fuera de las excepciones expresamente previstas en la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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