MINTRANSPORTE - Concepto 20261341210101 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341210101 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341210101
20261341210101 24-08-2026 Bogotá D.C. Señor
ARMANDO ARISTIZABAL MEDINA
armandola109@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCINTURON DE SEGURIDADCaracterísticas Radicado No. 20253030747052 del 05 de mayo del 2025. Respetado señor Aristizábal, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030747052 del 05 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Solicito comedidamente una aclaración sobre la aplicación de la ley LEY 2393 DE 2024, la cual modifico el artículo 82 de la ley 769 de 2002, la cual exigirá cinturones de seguridad de 3 puntos de apoyo para vehículos de transporte escolar en todos los puestos.
SEGUNDO: Solicito amablemente un instructivo técnico de como adecuar los vehículos ya que, en el mercado y talleres existentes, no está claro cómo se realizara dicha instalación, podrían entonces informarme donde serían los anclajes de los tres puntos del cinturón de seguridad con imágenes.
TERCERO: El artículo 82 de la ley 769 del 2002, la cual modifica la ley antes mencionada
prohíbe llevar menores de 10 años en el asiento delantero de los vehículos, debido a que estos dispositivos no brindan la protección que se pretende con dicha norma, ya que los infantes en esta edad por su contextura física y dinámica no quedan sujetos adecuadamente, por lo cual la modificación de la norma es ambigua al solicitar cinturones en la parte de atrás, me gustaría saber cuál es la postura del ministerio al respecto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones para resolver casos concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2º. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros
asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior.
Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad
señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341210101 24-08-2026 cumplir con el cinturón de tres puntos”. En ese sentido, la Ley 2393 de 2024 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar” , al tenor consagra: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas
“Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (…) Artículo 5°. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes.” Por su parte, la Resolución 1949 de 2009, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” , modificada por la Resolución 5543 de 2013 “Por la cual se modifican las Resoluciones números 935 de 2008, 934 de 2008, 481 de 2009 y 1949 de 2009”, prorrogada en su vigencia por medio de la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone:
“Artículo 1º. Expedición. Expedir el presente reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Artículo 2º. Objeto. El presente reglamento técnico tiene como objeto establecer medidas tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehículos automotores, en caso de accidentes, aceleración o desaceleración abrupta del vehículo, a través del cumplimiento de requisitos técnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 3º. Campo de aplicación. Este reglamento técnico aplica a los cinturones de seguridad destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en vehículos automotores tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas.
Los cinturones objeto del presente reglamento técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen, bien sea destinados a equipo original de reposición (repuestos) y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano:
Subpartida Texto de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341210101 24-08-2026 Subpartida 87.08.21.00.00 Cinturones de seguridad
Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 5543 de 2013, artículo 13. Los cinturones de seguridad objeto del presente reglamento técnico, incorporados en los vehículos automotores completos o en sus remolques, destinados a ensamble de vehículos bien sean importados como CKD o bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia, podrán demostrar la conformidad con este reglamento técnico con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.
Para la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, la calidad del ensamblador deberá ser demostrada ante la autoridad de control y vigilancia del presente reglamento técnico, y para estos casos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en la disposición que en este sentido lo modifique o sustituya, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación
señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en la disposición que en este sentido lo modifique o sustituya, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 4.1 Definiciones: Para efectos del entendimiento del presente reglamento técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1570 Tercera Actualización, de fecha 23 de abril de 2003, en adelante NTC 1570, Anexa a este reglamento (…)”. (NFT) A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra:
“Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.
Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados.
Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características
escolar, especial, turístico y de discapacitados.
Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC1570, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341210101 24-08-2026 Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”. (NFT) Así mismo, la Resolución 20223040044935 de 2022 “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 2°. Siglas. Las siglas que aparecen en el texto de la presente resolución tienen el siguiente significado:
Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la
Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique.
Acuerdo de 1958: Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones, de la Organización de las Naciones Unidas. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.
Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí en sus partes rígidas, material, tejido, dimensiones y color de las correas o geometría, entre los
cuales se encuentran:
- Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.
- Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.
- Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de
la altura de la pelvis.
- Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.
- Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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- Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. (…)”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20253040038005 de 2025 “Por la cual se posterga la entrada
en vigencia de Resolución 20223040044935 de 2022, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, dispone: Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", en lo relacionado con los siguientes productos: Parágrafo 1. Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). Parágrafo 2. A partir del 22 de febrero de 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 La Ley 2393 de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 82 de la Ley 769 de 2002 y se
de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 La Ley 2393 de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 82 de la Ley 769 de 2002 y se regula el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar, estableció una obligación específica para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341210101 24-08-2026 Automotor Especial destinados a la prestación del servicio de transporte escolar. En efecto, el artículo 2 de la Ley 2393 de 2024 modificó el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, disponiendo que todo vehículo destinado al transporte escolar debe contar con cinturones de
seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. La misma disposición establece que su uso será obligatorio durante todo el recorrido y que dicha circunstancia deberá ser corroborada por el adulto acompañante previsto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, la obligación establecida por la Ley 2393 de 2024 no se limita a determinados puestos del vehículo, sino que comprende los puestos correspondientes a cada uno de sus ocupantes, en los términos establecidos por la ley. Ahora bien, respecto de los vehículos que se encontraban destinados a la prestación del servicio de transporte escolar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, debe atenderse lo dispuesto expresamente en su artículo 6. Esta disposición establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar contarían con un término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. A su vez, el parágrafo del mismo artículo establece un término de dos (2) años para los vehículos destinados al transporte escolar en el área rural. De esta manera, el legislador contempló expresamente la situación de los vehículos que ya se encontraban en operación, estableciendo para estos un período de adecuación. Por consiguiente, la obligación de contar con cinturones de seguridad de no menos de tres puntos
de anclaje para cada ocupante no se circunscribe exclusivamente a los vehículos que sean fabricados o incorporados al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024. En consecuencia, los vehículos destinados al transporte escolar se encuentran sujetos a la obligación establecida en el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, en los términos modificados por la Ley 2393 de 2024, sin perjuicio de los términos de adaptación y adecuación previstos en el artículo 6 de esta última. Debe precisarse, adicionalmente, que la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos debe observar las disposiciones técnicas y de homologación aplicables. El artículo 3 de la Ley 2393 de 2024 dispone que para su implementación se tendrá en cuenta el Reglamento ONU No. 16, así como las disposiciones internacionales relativas a la homologación de cinturones de seguridad y sistemas de retención adoptadas por Colombia. Por último, debe diferenciarse la obligación legal establecida por la Ley 2393 de 2024 de la entrada en vigencia de determinados reglamentos técnicos expedidos con anterioridad por el Ministerio de Transporte. En particular, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022, relativa al reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para vehículos automotores que postergada hasta el 22 de septiembre de 2026 en los aspectos señalados por la Resolución 20253040038005 de 2025.
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Radicado MT No.: 20261341210101
20261341210101 24-08-2026 Así las cosas, la obligación legal de disponer de cinturones de tres puntos proviene directamente del artículo 82 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2393 de 2024 y las disposiciones técnicas determinan las condiciones que deben observar los sistemas de retención y sus componentes. Respuesta al interrogante 2 En relación con la solicitud de un instructivo técnico que permita determinar la forma de adecuar los vehículos de transporte escolar y, específicamente, la ubicación de los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad de tres puntos, debe señalarse que la Ley 2393 de 2024 establece la obligación de adaptación y adecuación de los vehículos, pero no determina una
configuración única de los puntos de anclaje aplicable indistintamente a todos los vehículos destinados al transporte escolar. En efecto, la determinación de los puntos de anclaje y de las condiciones de instalación del sistema de retención debe atender las características estructurales del vehículo, su categoría, configuración de los asientos, sistema de retención y demás condiciones técnicas aplicables. Por esta razón, no resulta técnicamente procedente establecer mediante un esquema gráfico de carácter general la ubicación de los puntos de anclaje que deba utilizarse para cualquier vehículo de transporte escolar. El artículo 3 de la Ley 2393 de 2024 establece que para la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos deberá tenerse en cuenta el Reglamento ONU No. 16 y las demás disposiciones internacionales relativas a la homologación de cinturones de seguridad, sistemas de retención y sistemas de retención infantil que hayan sido adoptadas por Colombia. En este sentido, la adecuación de un vehículo no puede entenderse como la simple instalación de una correa de tres puntos en cada puesto, sino que deberá garantizar que el conjunto constituido por el cinturón, sus elementos de fijación y los correspondientes puntos de anclaje satisfaga las condiciones técnicas y de seguridad que resulten aplicables. Particularmente, los puntos de anclaje constituyen elementos sometidos a exigencias de resistencia y seguridad, por lo que su ubicación y forma de instalación no pueden ser definidas de manera general al margen de las características estructurales y de homologación del vehículo. Por consiguiente, no existe un esquema universal de ubicación de los tres puntos de anclaje
que pueda ser aplicado indistintamente a todos los vehículos de transporte escolar, ni resulta procedente recomendar la realización de perforaciones, soldaduras, refuerzos o modificaciones estructurales en puntos determinados mediante un instructivo gráfico general. La adecuación deberá realizarse de manera que el sistema de retención instalado cumpla las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al vehículo y al sistema de retención correspondiente, atendiendo las disposiciones de homologación y reglamentación técnica adoptadas por Colombia. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radi
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