MINTRANSPORTE - Concepto 20261341212621 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341212621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341212621
20261341212621 24-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
IVED MILENA SUÁREZ SILVA
misuasilva@hotmail.com Carrera 2 Este No. 5 20 Cartagena - Bolívar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE –DECRETO 2044 DE 1988 Y PARAMETRIZACIÓN DEL RNDC Radicado No. 20263030654492 del 13 de ABRIL 2026
Respetada señora Ived, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030654492 del 13 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“VIII. PETICION PRINCIPAL Respetuosamente solicito: 1. ¿Los bienes y elementos requeridos para la producción, poscosecha, empaque y comercialización de flores en Colombia, incluyendo los anteriormente descritos, se encuentran comprendidos dentro de las categorías del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 en especial como “productos del agro”, “productos elaborados” y “empaques y recipientes usados” y, en consecuencia, pueden ser objeto de contratación directa en el transporte terrestre automotor de carga?
IX. SOLICITUDES ADICIONALES
1. Se emita concepto jurídico claro y unificado sobre la materia
2. Se realice la parametrización del RNDC TRANSPORTADOR
https://rndc2.mintransporte.gov.co/transDortador/home con forme al Decreto 2044 de 1988. (…)
4. Se expidan lineamientos técnicos para la correcta clasificación de mercancías
5. Se garantice la coherencia entre la norma y la plataforma tecnológica.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341212621
20261341212621 24-08-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo
Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988,
podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.” Por su parte, el Decreto 2044 de 1988 ,” Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, establece: “Artículo 1º El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341212621
20261341212621 24-08-2026 Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS:
Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS:
Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO:
Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION:
Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO:
Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. “ Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a la consulta formulada, resulta pertinente señalar que el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2025, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio y bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. La misma disposición establece expresamente una excepción respecto del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Así mismo, el parágrafo 1 del citado artículo prevé que, además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, los bovinos en pie podrán movilizarse mediante contratación directa con el propietario del vehículo de servicio público o su representante. En este sentido, el Decreto 2044 de 1988 constituye un régimen especial de contratación directa aplicable a los productos expresamente comprendidos dentro de su ámbito de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341212621
20261341212621 24-08-2026 aplicación. El artículo 1 de dicho decreto relaciona, en forma enunciativa, determinadas categorías de bienes que, por sus singulares características de producción y acarreo, pueden movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante, entre ellas los productos del agro, los productos elaborados y los empaques y recipientes usados. Ahora bien, la circunstancia que un determinado bien, elemento, insumo o equipo sea utilizado dentro de una actividad agrícola o haga parte de la cadena de producción, poscosecha, empaque o comercialización de un producto del agro, no permite, por sí sola, concluir que
dicho bien se encuentre comprendido dentro de la categoría de “productos del agro” prevista en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. En efecto, dicha disposición se refiere a los productos cuyo origen se produzca en el campo con destino a un centro urbano, con las excepciones allí previstas. Por tanto, la clasificación de una mercancía dentro de esta categoría debe atender a su naturaleza y características propias, y no únicamente a la relación funcional, económica o logística que pueda tener con la producción agrícola. En consecuencia, debe diferenciarse entre los productos obtenidos o provenientes de la actividad desarrollada en el campo y los bienes, insumos, herramientas, equipos o elementos utilizados para su producción, recolección, poscosecha, empaque o comercialización. La sola circunstancia de que estos últimos sean necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o floricultora no permite extender automáticamente a ellos el tratamiento excepcional previsto en el Decreto 2044 de 1988. De igual manera, cuando una mercancía pretenda ser considerada dentro de las categorías de “empaques y recipientes usados” o “productos elaborados”, deberá verificarse que, de acuerdo con su naturaleza objetiva, corresponda efectivamente a los bienes comprendidos en dichas categorías, sin que sea suficiente para tal efecto que sea utilizada en la cadena logística o productiva del sector floricultor. Por lo anterior, bienes tales como flores, follajes, plantas ornamentales o demás productos que, por sus características y origen, correspondan a productos obtenidos en el campo, podrán ser objeto de análisis frente a la categoría de “productos del agro”. No obstante, los insumos,
materiales, herramientas, equipos o elementos utilizados para la producción o manejo de tales productos no adquieren, por ese solo hecho, la condición de productos del agro ni quedan comprendidos automáticamente dentro del régimen especial de contratación directa. En consecuencia, la inclusión de una determinada mercancía dentro del régimen previsto en el Decreto 2044 de 1988 debe efectuarse atendiendo a la naturaleza propia de la mercancía y a su correspondencia con alguna de las categorías previstas en dicha disposición, y no exclusivamente a su relación con una determinada cadena productiva. Respecto de la solicitud relacionada con la parametrización del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y la expedición de lineamientos técnicos para la clasificación de mercancías, se informa que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341212621
20261341212621 24-08-2026 registro de contratación directa realizado en el RNDC constituye un requisito para las operaciones de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988, y prevé la reglamentación del registro de dichas operaciones por parte del Ministerio de Transporte. Por tanto, las funcionalidades y parametrizaciones del sistema deberán desarrollarse en concordancia con el marco normativo aplicable, sin que ello implique ampliar, por vía de parametrización tecnológica, el ámbito material de las mercancías cobijadas por el régimen de contratación directa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Ived Milena Suárez Silva carga.llanotransporte-sas@gmail.com
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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