MINTRANSPORTE - Concepto 20261341214541 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341214541 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ALVARO GONZÁLEZ MURIEL
agmuriel@yahoo.es Pasto - Nariño Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO-TRANSPORTE DE CARGAMERCANCÍAS PELIGROSAS - Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE). Radicado No. 20263031146212 del 22 de junio del 2026. Respetado señor González, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263031146212 del 22 de junio del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA ”la presente consulta se formula con el propósito de obtener claridad jurídica respecto del marco normativo aplicable a operaciones de transporte terrestre automotor de carga de combustibles o sustancias sometidas a controles especiales, particularmente en escenarios en los cuales durante procedimientos de control efectuados por autoridades competentes se presenta la inmovilización de vehículos vinculados a la operación de transporte por presuntas inconsistencias documentales asociadas a permisos, certificaciones o requisitos habilitantes exigidos por la normatividad vigente. (...) resulta de especial interés conocer el alcance jurídico y administrativo que puede derivarse
de situaciones en las cuales la inmovilización de vehículos obedece a la presunta ausencia del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (ccite) u otros documentos de control equivalentes, y posteriormente las autoridades competentes determinan que no existen irregularidades sustanciales respecto de la procedencia, legalidad o titularidad del producto transportado. (...)Objeto de consulta respetuosamente solicito se emita concepto jurídico respecto de los siguientes interrogantes: Primero: sírvase indicar cuál o cuáles autoridades administrativas tienen competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia, control, investigación y sanción respecto de empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 carga en situaciones relacionadas con presuntos incumplimientos documentales o regulatorios asociados a operaciones de transporte de combustibles o sustancias sometidas a control especial.
Segundo: sírvase precisar si la simple presentación de una queja, denuncia o reclamación por parte de terceros interesados, incluyendo propietarios de vehículos vinculados a una operación de transporte, genera por sí sola la apertura automática de una investigación administrativa sancionatoria contra una empresa transportadora, o si previamente deben verificarse requisitos mínimos de procedibilidad, mérito probatorio o elementos objetivos que justifiquen el inicio formal de una actuación administrativa.
Tercero: sírvase indicar cuáles son los elementos jurídicos, fácticos y probatorios que deben ser valorados por la autoridad competente para determinar la existencia de una eventual responsabilidad administrativa de una empresa transportadora, especialmente frente a criterios como tipicidad, culpabilidad, participación, nexo causal.
Tipicidad, culpabilidad, participación, nexo causal, materialidad de la infracción y afectación al interés público.
Cuarto: sírvase informar si la sola ausencia del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (ccite), o de cualquier documento de control equivalente exigido por la normativa aplicable, constituye por sí misma una infracción administrativa sancionable para la empresa transportadora, o si para la configuración de responsabilidad administrativa deben concurrir elementos adicionales debidamente acreditados dentro de una actuación formal.
Quinto: sírvase indicar cuál es el término de caducidad, prescripción o limitación temporal aplicable al ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria respecto de hechos
Quinto: sírvase indicar cuál es el término de caducidad, prescripción o limitación temporal aplicable al ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria respecto de hechos relacionados con presuntas infracciones en operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
Sexto: sírvase precisar cuáles son las garantías constitucionales y legales de defensa, contradicción, debido proceso, publicidad, acceso al expediente, solicitud y controversia probatoria, así como recursos procedentes, con los que cuenta una empresa transportadora dentro de una eventual actuación administrativa sancionatoria.
Séptimo: sírvase indicar si, dentro de una eventual actuación administrativa sancionatoria, constituye elemento jurídicamente relevante el hecho de que con posterioridad al procedimiento de control las autoridades competentes hayan determinado la inexistencia de irregularidades respecto de la procedencia, legalidad, titularidad o licitud del producto transportado, ordenando su devolución al propietario o titular legítimo.
Octavo: sírvase indicar si la ausencia de hallazgos relacionados con actividades ilícitas, tráfico ilegal o afectaciones al orden público constituye un factor de análisis relevante para determinar la procedencia, proporcionalidad o eventual improcedencia de sanciones administrativas en materia de transporte”.
CONSIDERACIONES 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o
aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (…) Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341214541 24-08-2026 Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos
técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo N° 1 -.
Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, Ja seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.
Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013.
La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.
infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.
Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: (…) • Documentos del transporte: son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a; (…)
R. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente, además de
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 acatar lo establecido en esta Sección, debe cumplir con lo estipulado en la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.2. Obligaciones del destinatario de la carga. Son obligaciones del destinatario de la carga: (…)
I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además de acatarlo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. (…) Artículo 2.2.1.7.8.3.1. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de
por esta entidad, o la que haga sus veces. (…) Artículo 2.2.1.7.8.3.1. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. La Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8 de la Ley 105 de 1993.
Parágrafo. Para las demás actividades que no corresponden a transporte se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas.
(…) Artículo 2.2.1.7.8.3.4. Manejo de Líquidos Inflamables y Combustibles Clase 3. El manejo de líquidos inflamables y combustibles correspondientes a la Clase 3 NTC 2801-Anexo N° 15obedecerá además a la reglamentación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. (…) Artículo 2.2.1.7.8.3.8. Sustancias químicas de uso restringido. Además del
cumplimiento de lo establecido en esta Sección, las sustancias químicas de uso restringido seguirán controladas por el Ministerio de Transporte y el Fondo Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces”. Frente al informe por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos o marítimos, los artículos 2.2.2.2.1.3 y siguientes del Decreto ibidem, indican: “Artículo 2.2.2.2.1.3. Verificación de la información. La verificación de carencia de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos o marítimos se realizará a la persona natural o jurídica que inicie alguno de los trámites establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012.
Tratándose de persona jurídica, dicha verificación se efectuará a los representantes legales,
establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012.
Tratándose de persona jurídica, dicha verificación se efectuará a los representantes legales, miembros de junta directiva principales y suplentes, y socios que posean una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito. Si alguno de esos socios es a su vez persona jurídica se realizará la verificación en los mismos términos de este artículo.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar) deberán dejar constancia en medio físico de la verificación que se realice, la cual se incluirá en el expediente del trámite correspondiente, y se tendrá en cuenta para resolver de fondo la solicitud.
La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima deberán tener un registro actualizado de las verificaciones realizadas a personas naturales o jurídicas con las respectivas fechas de vigencia. (…) Artículo 2.2.2.2.2.2. Vigencia de los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para fines aeronáuticos y marítimos. Los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes solicitados con anterioridad al 10 de abril de 2012, a la Dirección Nacional de Estupefacientes o al Ministerio de Justicia y del Derecho, para adelantar trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar), mantendrán su vigencia de conformidad con lo establecido en cada acto
administrativo y podrán ser tenidos en cuenta por estas dos últimas entidades durante la vigencia para la cual fueron otorgados, aun cuando se hubieren expedido originalmente para un trámite diferente.
El aporte del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes dentro de un trámite específico, no obsta para que la entidad competente realice en cualquier momento la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del presente Decreto”. Respecto al Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes CCITE, Autorización Extraordinaria para el manejo de sustancias y/o Productos Químicos Controlados, el Decreto 1069 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, refiere lo siguiente: “Artículo 2.2.2.6.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en la presente reglamentación, el manejo de sustancias y productos químicos controlados deberá sujetarse a las demás normas vigentes.
Artículo 2.2.2.6.1.2. Ámbito de aplicación. Las reglamentaciones referidas en este capítulo se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que importen, compren, distribuyan, consuman, produzcan, almacenen o realicen actividades con las sustancias y/o productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en todo el territorio nacional.
Artículo 2.2.2.6.1.3. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
Autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados: Es el documento a través del cual se autoriza de manera extraordinaria el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados a las personas naturales o jurídicas a las cuales ya se les ha expedido CCITE, previo estudio de la solicitud debidamente soportada, en los casos establecidos en el artículo 2.2.2.6.41. del presente capítulo.
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (en adelante
las cuales ya se les ha expedido CCITE, previo estudio de la solicitud debidamente soportada, en los casos establecidos en el artículo 2.2.2.6.41. del presente capítulo.
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (en adelante CCITE): Es el documento que certifica la inexistencia de informes provenientes de las autoridades nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, y en consecuencia autoriza a personas naturales o jurídicas para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en las condiciones establecidas en el mismo.
Carga inicial: Es la cantidad de sustancia y/o producto químico controlado requerido por una única vez para poner en marcha un proceso, en unas condiciones técnicas determinadas por la operación misma.
Cupo: Es la cantidad máxima de sustancias y/o productos químicos autorizada, para un periodo determinado de tiempo, de acuerdo con las necesidades de manejo que hayan sido expuestas y soportadas en la solicitud.
Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (Sicoq): Sistema de información creado por medio del artículo 32 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, o la norma que la sustituya, adicione o modifique (en adelante la Resolución 0001 de 2015).
Artículo 2.2.2.6.1.4. Autoridades de control. De conformidad con el artículo 81 del
Decreto-ley 19 de 2012 y el artículo 23 del Decreto 1427 de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir el CCITE y la autorización extraordinaria, para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados, y ejercer el componente administrativo del control.
La Policía Nacional es la autoridad competente para ejercer el componente operativo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 del control a las referidas sustancias y productos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a los interrogantes formulados, es preciso señalar que el análisis planteado involucra dos regímenes normativos. Por una parte, se encuentra el régimen del servicio
de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a los interrogantes formulados, es preciso señalar que el análisis planteado involucra dos regímenes normativos. Por una parte, se encuentra el régimen del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y del transporte de mercancías peligrosas por carretera, contenido en el Decreto 1079 de 2015; por otra, el régimen especial de control de sustancias y productos químicos controlados, dentro del cual se regula el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), previsto en el Decreto 1069 de 2015. En lo que respecta al sector transporte, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 del 2025, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas. Sobre esta base, la Sección 8 del mismo capítulo desarrolla el régimen aplicable al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, estableciendo los requisitos técnicos y de seguridad que deben observarse durante el manejo y transporte de estas mercancías, con el propósito de minimizar los riesgos para la vida, la seguridad y el medio ambiente. La citada regulación comprende todas las operaciones asociadas a la movilización de mercancías peligrosas, desde su preparación y carga hasta su entrega en el destino final, y
resulta aplicable a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, entre ellos el remitente, el destinatario, la empresa transportadora, el conductor y el propietario o tenedor del vehículo. Asimismo, dispone que los documentos del transporte constituyen documentos de porte obligatorio y establece las obligaciones que corresponden a cada uno de dichos actores. En cuanto a las competencias de inspección, vigilancia y control, el artículo 2.2.1.7.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 atribuye dichas funciones a la Superintendencia de Transporte en materia de tránsito, transporte e infraestructura del transporte, sin perjuicio de la colaboración que, conforme a la ley, prestan la Policía Nacional y las autoridades de tránsito en las labores de control y vigilancia. A su vez, el parágrafo de esta disposición prevé que, cuando se trate de actividades que no correspondan propiamente al transporte, deberán aplicarse los procedimientos establecidos por las entidades que, de acuerdo con sus 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341214541
20261341214541 24-08-2026 competencias, ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de mercancías peligrosas. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 dispone que cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán observarse las reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía; que el manejo de líquidos inflamables y combustibles Clase 3 deberá sujetarse, además, a la reglamentación expedida por la autoridad ambient
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