MINTRANSPORTE - Concepto 20261341214571 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341214571 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
SANTIAGO CHAVARRIAGA
santiagochavarriaga@gmail.com Envigado – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (IPAT).
Radicado No. 20263031142142 del 22 de junio del 2026. Respetado señor Chavarriga, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263031142142 del 22 de junio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSULTA
”V. SOLICITUDES A. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL IPAT”.
1. Solicito indicar expresamente si la elaboración del Informe Policial de Accidente de Tránsito
(IPAT) requiere necesariamente la observación directa del accidente o la inspección técnica del lugar de los hechos por parte de la autoridad competente.
2. Solicito indicar si la autoridad de tránsito puede elaborar válidamente un IPAT cuando conoce el accidente con posterioridad a su ocurrencia y no realizó inspección técnica del lugar de los hechos.
3. En caso afirmativo, solicito indicar: La norma específica que lo autoriza. El procedimiento aplicable. Las limitaciones técnicas y jurídicas de dicho informe.
4. En caso negativo, solicito indicar: El fundamento normativo que impide la elaboración del IPAT. 1 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
El procedimiento aplicable. Las limitaciones técnicas y jurídicas de dicho informe.
4. En caso negativo, solicito indicar: El fundamento normativo que impide la elaboración del IPAT. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 El documento o actuación administrativa que debe sustituirlo.
B. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA IPS O INSTITUCIÓN DE SALUD
5. Solicito indicar si existe fundamento legal o reglamentario que faculte a una IPS, clínica u hospital para solicitar la intervención de la autoridad de tránsito con el fin de documentar un accidente de tránsito.
6. Solicito indicar si el reporte realizado por una IPS constituye un mecanismo válido de conocimiento del accidente por parte de la autoridad de tránsito.
7. Solicito indicar si el simple llamado efectuado por una IPS genera para la autoridad de tránsito la obligación legal de elaborar un IPAT.
conocimiento del accidente por parte de la autoridad de tránsito.
7. Solicito indicar si el simple llamado efectuado por una IPS genera para la autoridad de tránsito la obligación legal de elaborar un IPAT.
8. Solicito indicar si la autoridad de tránsito puede fundamentar la elaboración de un IPAT únicamente en: Historia clínica.
Fotografías. Videos. Declaraciones de los involucrados. Declaraciones de testigos. Inspección posterior de los vehículos.
9. Solicito indicar expresamente si existe alguna norma jurídica que autorice a la autoridad de tránsito a elaborar un IPAT días después de ocurrido el accidente únicamente por solicitud de una IPS.
C. SOBRE LOS ACCIDENTES REPORTADOS CON POSTERIORIDAD
10. Solicito indicar si existe un término máximo legal para reportar un accidente de tránsito a la autoridad competente.
11. Solicito indicar qué debe entenderse jurídicamente por la expresión "aviso inmediato" contenida en la Circular No. 0000001 de 2025 de ADRES.
12. Solicito indicar si un accidente puede ser válidamente reportado: Horas después. Un día después. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 Dos días después. Tres días después.
13. Solicito indicar qué consecuencias jurídicas genera el reporte tardío del accidente.
D. SOBRE LOS ACCIDENTES CON CONCILIACIÓN ENTRE PARTICULARES
14. Solicito indicar si la conciliación o acuerdo privado entre los involucrados elimina la obligación de reportar el accidente cuando posteriormente aparecen lesiones personales.
15. Solicito indicar si un acuerdo privado celebrado entre los involucrados modifica la naturaleza jurídica del accidente de tránsito para efectos de la atención en salud.
16. Solicito indicar si la autoridad de tránsito conserva competencia para intervenir cuando aparecen lesiones con posterioridad a la conciliación.
E. SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL ACCIDENTE ANTE ADRES
17. Cuando no exista IPAT, solicito indicar cuáles son los documentos válidos para acreditar la ocurrencia del accidente ante ADRES.
18. Solicito indicar el alcance jurídico de la exigencia contenida en la Circular No. 0000001 de 2025 referente al documento que acredite el aviso inmediato a la autoridad competente o a la dependencia de policía más cercana.
19. Solicito indicar cuáles documentos son aceptados por ADRES para acreditar dicho aviso.
2025 referente al documento que acredite el aviso inmediato a la autoridad competente o a la dependencia de policía más cercana.
19. Solicito indicar cuáles documentos son aceptados por ADRES para acreditar dicho aviso.
F. SOBRE EL DEBER FUNCIONAL DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
20. Solicito indicar cuál es la actuación jurídicamente correcta que debe adoptar la autoridad de tránsito cuando conoce un accidente con lesionados después de que la escena ha desaparecido. Particularmente solicito indicar si debe: a) Elaborar el IPAT. b) Abstenerse de elaborarlo. c) Elaborar otro documento administrativo. d) Realizar una actuación diferente.
21. Solicito indicar expresamente cuál de las actuaciones anteriores constituye el deber funcional exigido por la ley.
22. Solicito indicar si la imposibilidad de inspeccionar la escena constituye una causal legal para abstenerse de elaborar el IPAT.
23. Solicito indicar si la autoridad puede desatender o archivar el reporte argumentando únicamente que la escena ya no existe.
G. SOBRE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026
24. Solicito indicar si la elaboración de un IPAT sin fundamento normativo expreso o sin competencia legal puede generar consecuencias disciplinarias, administrativas, fiscales o penales para el servidor público que lo suscribe.
25. Solicito indicar si la negativa de elaborar un IPAT cuando exista obligación legal para hacerlo puede generar consecuencias disciplinarias, administrativas, fiscales o penales para el servidor público competente.
26. Solicito indicar cuáles son los deberes funcionales de la autoridad de tránsito cuando conoce un accidente con posterioridad a su ocurrencia.
27. Solicito indicar qué mecanismos normativos garantizan el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, veracidad y debido proceso en la elaboración o no elaboración del IPAT.
28. Solicito indicar si la expedición de un IPAT basado en hechos no observados directamente por la autoridad requiere dejar constancia expresa de las fuentes de información utilizadas y de las limitaciones de la actuación.
H. SOLICITUD DOCUMENTAL Solicito se remita copia electrónica de: Conceptos jurídicos.
Circulares. Instructivos. Protocolos. Manuales. Lineamientos técnicos. Pronunciamientos administrativos. Relacionados con: Elaboración del IPAT.
Circulares. Instructivos. Protocolos. Manuales. Lineamientos técnicos. Pronunciamientos administrativos. Relacionados con: Elaboración del IPAT. Accidentes reportados con posterioridad a su ocurrencia. Accidentes informados por IPS. Accidentes sin inspección de escena. Acreditación de accidentes ante ADRES. Aviso inmediato a la autoridad competente.
VI. SOLICITUD ESPECIAL Solicito que la respuesta sea emitida de fondo respecto de cada pregunta planteada.
Igualmente, solicito que no se remita integralmente la presente petición a otra entidad sin resolver previamente los asuntos que correspondan a las competencias legales de la entidad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 receptora, de conformidad con la Ley 1755 de 2015”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo
en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. (NFT) Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de
Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Frente al Informe Policial, los articulo 144 y siguientes de la Ley 769 del 2011, refieren de la siguiente manera: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214571
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o - licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. - Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. - Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. - Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. - Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. - Descripción de los daños y lesiones. - Relación de los medios de prueba aportados por las partes. - Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. (…) Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo
informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial . En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. (…)”. (NFT) A su vez, los artículos 8.6.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT). Artículo 8.6.1.1. Objeto . La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del
funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT). Artículo 8.6.1.1. Objeto . La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, par que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 8.6.2 Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa.
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341214571 24-08-2026 Artículo 8.6.3. Diligenciamiento y entrega del informe . En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo
de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.”. (Resaltado fuera de Texto). Artículo. 8.6.5. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT. Artículo 8.6.6. Asignación de rangos del IPAT . A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT, la asignación de rangos del IPAT a los Organismos de Tránsito, a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través de la Concesión RUNT, previo cumplimiento del siguiente protocolo: • El sistema RUNT asignará de manera automática y en línea los rangos del IPAT, los cuales serán independientes, unos para los IPAT electrónicos y otros para los IPAT físicos. • Para las siguientes asignaciones que realice el RUNT, este verificará que se haya consumido y
registrado exitosamente en el sistema RNAT, el 80% de la última asignación y además el 100% de la penúltima. Este control se aplicará en forma independiente, tanto para los IPAT electrónicos como para los IPAT físicos. Parágrafo 1. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, remitirá un informe consolidado a la Concesión RUNT con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de las últimos seis (6) meses, reportado por cada organismo de tránsito y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de determinar el promedio para la realización de la primera asignación. Parágrafo 2. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, migrará al RUNT el listado de rangos asignados a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, que no hayan sido consumidos antes del 1 de abril de 2013. Los formatos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, podrán seguirse utilizando hasta agotar su existencia. Artículo 8.6.7. Procedimiento de asignación de rangos y claves donde no exista organismo de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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9 / 23Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341214571
20261341214571 24-08-2026 tránsito. El sistema RUNT, a petición del Alcalde interesado, asignará los usuarios y claves para el acceso que permita el reporte de los accidentes de tránsito al RNAT. Igualmente, el sistema RUNT asignará un rango inicial de veinte (20) IPAT, al código DANE del ente territorial. Artículo 8.6.8. Etapa preoperativa. Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión, capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. (NFT) En ese orden, el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito”, adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del IPAT, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
1. Realice acciones ágiles y precisas que permitan salvar vidas, evitar mayores daños sobre las personas, los bienes y normalizar el tránsito. Infórmese sobre la magnitud del accidente para así precisar qué implementos o ayudas se requiere para atender el caso (bomberos, médicos, ambulancia, grúa).
2. Tenga en cuenta aspectos que contribuyan a superar la situación: a medida que se acerque al sitio del suceso, tenga una visión de conjunto para determinar la magnitud y gravedad del accidente y al llegar al sitio, inicie de manera inmediata el reconocimiento de las personas que intervienen en el caso, la zona, los elementos materiales y demás factores que con base en su experticia considere incidieron de manera directa en la comisión del hecho.
(…)
8. Identifique los conductores involucrados y solicite su documento de identidad, licencia de tránsito, licencia de conducción, seguro obligatorio de tránsito - SOAT y Certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Igualmente, establezca las identidades de los afectados en el hecho para su registro en el Informe Policial de Accidente de Tránsito. Evite la manipulación de documentos y pertenencias de las personas involucradas en el accidente.
9. Organice las actividades a ejecutar de tal forma que cada una de las personas asignadas para el conocimiento del caso desempeñe las funciones coordinadamente, de acuerdo con las circunstancias, sin afectar el lugar de los hechos y la toma de evidencias materia de prueba.
10. Si existen testigos del hecho, evite que estos se retiren, sepárelos e impida la
comunicación entre ellos. Adicionalmente, tome nota de los datos de identificación de cada testigo. (…)
11. Tenga en cuenta que en el lugar de los hechos, usted debe colaborar con las partes sin entrar a crear juicios de valor, deberá prestarse atento y en tono conciliador para que las partes brinden la información necesaria para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes d
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