MINTRANSPORTE - Concepto 20261341221041 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341221041 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341221041

20261341221041 25-08-2026 Bogotá D.C.; Señor

ANONIMO

anonimo@anonimo.com.co Villa del Rosario-Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS.

Radicado No. 20253031235702 del 21 de agosto de 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031235702 del 21 de agosto de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “… somos una escuela regional de bomberos, requerimos información sobre cuáles son los documentos que se requieren para que nosotros podamos dictar y certificara el curso de transporte de mercancías peligrosas y para la certificación de los conductores, además cual es el procedimiento, medio y tramite de registro de la escuela para poder ofertar este servicio, con la debida autorización del ministerio?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, Consagra: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341221041

20261341221041 25-08-2026 “Artículo 2.2.1.7.8.2.4. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:

A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.

B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo.

C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad.

D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del

la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad.

D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa. (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.5. Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, conforme a lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el propietario o tenedor de vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:

A. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

B. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para

atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 -Anexo N 3-.

C. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados, según lo establecido en los literales Ay B del artículo 2.2.1. 7.8.1.2 del presente Decreto.

Por su parte, la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición “dispone: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341221041

20261341221041 25-08-2026 y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional.

Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2:

a. Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Post consumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

b. Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servido de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programa.

Parágrafo 1. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.

Parágrafo 2. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa.

Parágrafo 3. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación.

ARTÍCULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de que

trata el artículo 3 de la presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas. Artículo 6. Modificado por el art. 2, Resolución 20243040051775 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Duración, vigencia y contenido del certificado del curso básico obligatorio de capacitación y de actualización. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas tendrá una duración mínima de sesenta (60) horas y una vigencia de dos (2) años, que podrá ser realizado de forma presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, en la proporción determinada en la Resolución 15177 de 2022 del Ministerio de Educación, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341221041

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Transcurridos dos (2) años desde la expedición del certificado inicial del curso básico obligatorio, el conductor deberá acreditar haber realizado un curso de actualización con una duración mínima de veinte (20) horas y una vigencia de un (1) año, el cual podrá ser desarrollado de manera presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, en la proporción determinada en la Resolución 15177 de 2022 del Ministerio de Educación, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y que contemple como mínimo, las áreas de conocimiento, ejes temáticos, temas específicos e intensidad horaria, que se determina en la siguiente tabla ARTÍCULO 7. Certificación en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente; según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa o Certificación de Técnico Laboral por Competencias. La formación en transporte de mercancías peligrosas de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 del presente acto administrativo se acreditara mediante una de las siguientes certificaciones:

1. Certificación vigente en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente,

según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.

2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias en la que conste que se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral, cuyo referente corresponde a las normas de competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 9 de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente.

Parágrafo. Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas en el numeral uno del presente artículo que corresponda a un tipo de vehículo de mayor peso bruto vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior dentro de una misma clase de mercancía.

Artículo 8. Homologación de estudios. Para garantizar la continuidad en la formación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7, el SENA, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y las instituciones de educación superior, podrán homologar en dicha formación, el curso básico obligatorio contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 9. Certificado de Técnico laboral en la operación de vehículos de carga, que transportan merel curso básico obligatorio contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 9. Certificado de Técnico laboral en la operación de vehículos de carga, que transportan mercancías peligrosas. La formación contemplada en el artículo 7 de la presente resolución, para la operación de vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberá impartirse en el marco temático de las titulaciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA para cada tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar.

Artículo 10. Modificado por el art. 3, resolución 20243040051775 de 2024. Registro de información. Las instituciones que impartan el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y sus actualizaciones y expidan las certificaciones, deberán cargar el certificado, tanto del curso inicial como el de actualización, en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas 515CONMP, o el que haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del curso, para lo cual deberán registrar los datos solicitados por este sistema. (…)”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341221041

20261341221041 25-08-2026

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto 1079 de 2015 establece, entre las obligaciones del conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas, la de realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. En desarrollo de dicha disposición, la Resolución 1223 de 2014 estableció el contenido, la intensidad horaria y las condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos automotores de carga, públicos o privados, que transporten mercancías peligrosas.

Ahora bien, frente a la inquietud sobre las instituciones facultadas para impartir dicho curso, el artículo 4 de la citada resolución dispone que este podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad competente y que cuenten con personal competente para impartir la capacitación en materia de mercancías peligrosas. En consecuencia, la condición de Escuela Regional de Bomberos, por sí sola, no constituye una categoría prevista en la Resolución 1223 de 2014 como habilitante para impartir el curso básico obligatorio. Por tanto, para poder ofrecerlo, la institución deberá acreditar que, de acuerdo con su naturaleza jurídica y las autorizaciones o reconocimientos con que cuente, se encuentra comprendida dentro de alguna de las categorías de instituciones previstas en el artículo 4 de la citada resolución. Así las cosas, si la institución tiene la naturaleza de institución de educación superior o de institución para el trabajo y desarrollo humano, deberá contar con la correspondiente autorización, reconocimiento o aprobación expedida por la autoridad competente, según el régimen jurídico que le resulte aplicable. Adicionalmente, deberá disponer de personal competente para impartir la capacitación en los temas relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. Respecto de la solicitud relacionada con los documentos que deben presentarse ante el Ministerio de Transporte para obtener autorización para impartir el curso, se precisa que la Resolución 1223 de 2014 no establece un trámite específico mediante el cual una institución solicite y obtenga una autorización

individual del Ministerio de Transporte para ofrecer el curso básico obligatorio. La disposición citada establece directamente las clases de instituciones que pueden impartirlo y las condiciones que estas deben cumplir. Por consiguiente, los documentos que acrediten la posibilidad de impartir el curso dependerán de la naturaleza jurídica y educativa de cada institución y del régimen que le resulte aplicable. En el caso de las instituciones para el trabajo y desarrollo humano, deberán acreditar, entre otros aspectos, su legal constitución y la aprobación o autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, además de contar con personal competente para impartir la capacitación. Una vez impartido el curso, las instituciones autorizadas para tal efecto deberán expedir el respectivo certificado y cumplir con la obligación de registrar la información correspondiente en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas – 515CONMP, o en el sistema que haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del curso, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1223 de 2014. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341221041

20261341221041 25-08-2026 Finalmente, es importante precisar que la certificación de asistencia y aprobación del curso básico obligatorio de capacitación es diferente de la certificación en normas de competencia laboral o de la certificación de técnico laboral por competencias. Estas últimas corresponden a los mecanismos previstos en la normatividad aplicable y pueden ser otorgadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o por los organismos competentes para ello, conforme a las disposiciones que regulan dicha materia. En consecuencia, se concluye que una Escuela Regional de Bomberos podrá impartir el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas únicamente cuando, de acuerdo con su naturaleza jurídica y las autorizaciones o reconocimientos con que cuente, se encuentre comprendida dentro de alguna de las instituciones señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1223 de 2014 y cumpla las demás condiciones allí previstas. La citada resolución no establece un trámite autónomo de autorización individual ante el Ministerio de Transporte para que una escuela de bomberos pueda ofertar el curso; sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con el registro de la información y de los certificados en el sistema dispuesto para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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