MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225111 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225111 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341225111
20261341225111 26-08-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
AURA ROMERO
auraromerotriana@gmail.com Fusagasugá – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – AUTONOMIA DE LOS ENTES TERRITORIALESAmnistía.
Radicado No. 20253031233372 del 21 de julio de 2025. Respetada señora Aurora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031233372 del 21 de julio de 2025 ., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿ES PROCEDENTE QUE UN MUNICIPIO/ SECRETARIA DE MOVILIDAD PUEDA REALIZAR/ PRESENTAR PROYECTO DE ACUERDO DE AMNISTIA POR CONCEPTO DE DEUDAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO QUE SE ENCUENTRAN PRESCRITAS Y QUE SON DE IMPOSIBLE
RECAUDO?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341225111
20261341225111 26-08-2026 tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito constituyen sanciones de naturaleza administrativa, cuyo régimen especial se encuentra previsto, entre otras
los siguientes términos: En primer lugar, las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito constituyen sanciones de naturaleza administrativa, cuyo régimen especial se encuentra previsto, entre otras disposiciones, en la Ley 769 de 2002. Por tal razón, la situación objeto de consulta no debe analizarse exclusivamente desde la regulación aplicable a las amnistías o beneficios tributarios, pues las multas de tránsito no tienen la naturaleza de impuestos territoriales. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; que la prescripción deberá ser declarada de oficio y que esta se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Igualmente, establece que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo respecto de aquellas sanciones frente a las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar la prescripción. En consecuencia, cuando respecto de una sanción por infracción de tránsito se hayan configurado los presupuestos legales para que opere la prescripción, no resulta jurídicamente necesario acudir a la figura de la amnistía, toda vez que corresponde a la autoridad competente declarar de oficio la prescripción, previo análisis de las circunstancias particulares de cada obligación y de la eventual ocurrencia de hechos interrupción del término prescriptivo. Así las cosas, la prescripción y la amnistía constituyen figuras jurídicas diferentes. Mientras la
primera ópera en los términos y bajo las condiciones previstas expresamente por la ley, la segunda supone el otorgamiento de un beneficio respecto de obligaciones que, en principio, continúan siendo exigibles. De otra parte, el hecho que una obligación sea considerada de difícil o imposible recaudo no implica, por sí mismo, que pueda ser objeto de una amnistía o de una condonación general. En tales eventos, la entidad competente deberá adelantar las actuaciones y aplicar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para la gestión, cobro y, cuando haya lugar, depuración de la cartera, atendiendo las circunstancias particulares de cada obligación y las normas aplicables en materia de cartera pública. Ahora bien, resulta relevante señalar que el legislador ha otorgado, en determinadas oportunidades y de manera expresa, autorizaciones temporales para establecer beneficios relacionados con multas por infracciones de tránsito. Así, la Ley 1383 de 2010 contempló una disposición transitoria mediante la cual se facultó temporalmente a los gobernadores y alcaldes 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341225111
20261341225111 26-08-2026 municipales y distritales para decretar amnistías a los infractores de tránsito y adoptar medidas para el saneamiento de determinada cartera. Igualmente, el legislador ha establecido directamente, en otras oportunidades, condiciones especiales de pago respecto de multas de tránsito. Lo anterior permite advertir que las amnistías, descuentos o condiciones especiales de pago respecto de multas de tránsito han requerido una regulación o habilitación legal específica, por lo que no puede derivarse una facultad general y permanente para que las entidades territoriales, con fundamento exclusivo en su autonomía administrativa, condonen o concedan amnistías sobre sanciones de tránsito vigentes. En ese sentido, respecto de las sanciones que se encuentren prescritas, lo procedente es aplicar el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y declarar la prescripción cuando se encuentren acreditados los presupuestos legales para ello, sin que resulte necesario ni procedente sustituir dicho mecanismo por la expedición de una amnistía. Frente a las obligaciones que no se encuentren prescritas, aun cuando presenten dificultades para su recaudo, la entidad deberá aplicar los mecanismos legalmente previstos para la gestión y recuperación de la cartera y, cuando corresponda, los procedimientos de depuración o
saneamiento que resulten aplicables, sin que sea posible concluir que la autonomía territorial constituye, por sí sola, fundamento suficiente para establecer una amnistía o condonar el valor de las multas. En consecuencia, esta Coordinación considera que: Respecto de las multas por infracciones de tránsito frente a las cuales se hayan configurado los presupuestos legales de prescripción, no se requiere ni resulta procedente acudir a una amnistía, toda vez que corresponde a la autoridad de tránsito competente declarar de oficio la prescripción, conforme con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La condición de difícil o imposible recaudo de una obligación no constituye, por sí sola, fundamento para conceder una amnistía o condonar una multa vigente. La entidad deberá aplicar los procedimientos y mecanismos legalmente previstos para la gestión, cobro y, cuando haya lugar, depuración de la cartera. No se advierte una facultad vigente que permita a los municipios o a los organismos de tránsito establecer, por su propia iniciativa y con fundamento únicamente en la autonomía territorial, amnistías generales respecto de multas de tránsito vigentes. Las medidas que impliquen descuentos, condiciones especiales de pago, condonaciones o beneficios sobre dichas obligaciones requieren el correspondiente fundamento y
habilitación legal. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341225111
20261341225111 26-08-2026 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de las entidades territoriales y de las decisiones que, en el marco de las disposiciones legales aplicables en materia presupuestal, contable, de gestión y depuración de cartera pública, correspondan adoptar a las autoridades competentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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