MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225321 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225321 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS FELIPE MEJIA TRIANA
Comandante de Tránsito Municipal de Villavicencio. Secretaria de Movilidad de Villavicencio movilidad@villavicencio.gov.co Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO: JURISDICCION AUTORIDADES DE TRÁNSITO Radicado No. 20263030139172 del 27 de ENERO de 2026.
Radicado No. 20263030207112 del 05 de FEBRERO DE 2026. Respetado señor Mejia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicados con los Nos. 20263030139172 del 27 de enero y 20263030207112 del 05 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) La secretaria de Movilidad les solicita muy cordialmente se emita un concepto técnico y jurídico frente a la Jurisdicción de cada una de las autoridades de tránsito y muy especialmente en los corredores viales del orden nacional que se encuentran concesionados, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de determinar jurisdicción y mejorar la atención de la accidentalidad y el levantamiento de los occisos que se vienen
concesionados, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de determinar jurisdicción y mejorar la atención de la accidentalidad y el levantamiento de los occisos que se vienen presentando en el tramo de vía nacional que atraviesa la Vereda Pompeya (centro poblado) del Municipio de Villavicencio, la secretaria de Movilidad le solicita, como autoridad máxima en materia de tránsito y transporte del orden nacional se pronuncie sobre lo siguiente: Cuál es la autoridad que debe conocer de los accidentes que se presenten en la Vía Nacional Ruta 40 Código 4007 Vía Villavicencio - Puerto López, en el tramo que atraviesa el Centro Poblado de la Vereda Pompeya Alta. Lo anterior teniendo en cuenta que desde hace algún tiempo las unidades de Policía de Carreteras designadas en la vía Villavicencio – Puerto López se han venido negando reiteradamente a conocer de los accidentes en tramo mencionado anteriormente y esto ha venido generando malestar en la comunidad que incluso ha llegado a cerrar la vía por 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 la falta de atención de estos siniestros viales.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de
carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas
o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad
competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales,
vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que
excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio, resulta pertinente señalar que la competencia y jurisdicción de las autoridades de tránsito se encuentra determinada por la Constitución Política, la ley y las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de dichas autoridades. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 establece las autoridades de tránsito, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y la Policía Nacional a través de su cuerpo especializado, esto es, la Dirección de Tránsito y Transporte –DITRA–. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, regula la jurisdicción de los agentes de tránsito y dispone la distribución de sus funciones en los diferentes ámbitos territoriales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 Respecto de los agentes de tránsito municipales o distritales, la disposición se refiere al ejercicio de sus funciones en el “perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras”, actualmente Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Dicha disposición debe analizarse de manera sistemática y armónica con las demás normas que regulan la jurisdicción de las autoridades de tránsito. De esta interpretación se desprende que los agentes de tránsito municipales o distritales ejercen sus funciones, de una parte, en el perímetro urbano de sus respectivos municipios y, de otra, en el ámbito rural que no sea atendido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional
–DITRA–.
Esta interpretación permite armonizar la disposición con las reglas generales de distribución de competencias previstas en la normatividad de tránsito, sin que la circunstancia que una vía sea clasificada como nacional implique, por sí sola, que las autoridades municipales o distritales pierdan
toda competencia sobre los tramos de dicha vía que se encuentren dentro de su respectiva jurisdicción territorial. En consecuencia, el hecho de que un tramo de una vía del orden nacional atraviese un sector ubicado dentro del perímetro urbano de un municipio no permite concluir automáticamente que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional –DITRA– tenga competencia exclusiva para ejercer las funciones de tránsito y atender los siniestros viales que allí se presenten, con independencia del lugar específico en que estos ocurran. Por el contrario, la determinación de la autoridad llamada a ejercer las funciones de tránsito deberá efectuarse atendiendo las condiciones territoriales del lugar en que se presenta el hecho y las reglas legales de distribución de competencias. Así las cosas, si el tramo de la vía objeto de consulta se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano de un municipio, corresponderá a los agentes de tránsito de dicho municipio ejercer las funciones de tránsito que legalmente les han sido atribuidas, sin que para el ejercicio de dichas funciones resulte determinante, por sí solo, que la vía tenga la condición de carretera nacional o se encuentre sometida a un contrato de concesión. Ahora bien, si el tramo objeto de consulta se encuentra jurídicamente ubicado en el ámbito rural, deberá determinarse si dicho sector es atendido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional –DITRA–. En el evento en que no exista dicha atención, corresponderá a los agentes de tránsito municipales ejercer las funciones que les atribuye la ley, conforme a la distribución de
competencias prevista en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por la Ley 2197 de 2022. En este punto, resulta necesario precisar que la condición de una vía como carretera nacional y su eventual entrega en concesión se relacionan con aspectos propios de la infraestructura y de su administración, operación, mantenimiento o explotación; sin embargo, tales circunstancias no modifican, por sí mismas, la jurisdicción y las competencias que la ley ha asignado a las autoridades y agentes de tránsito. En consecuencia, el concesionario no adquiere, por el hecho de la concesión, la condición de autoridad de tránsito ni asume las competencias legalmente atribuidas a estas. Por lo anterior, frente al interrogante planteado, la determinación de la autoridad competente para ejercer las funciones de tránsito en el tramo objeto de consulta deberá efectuarse de acuerdo con la ubicación territorial y la naturaleza urbana o rural del sector específico en el que ocurra el siniestro vial. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341225321
20261341225321 26-08-2026 En consecuencia, se considera que:
1. Si el sector corresponde al perímetro urbano de la jurisdicción de un municipio, las funciones de tránsito y la atención del siniestro vial, dentro del ámbito de las competencias legalmente atribuidas, corresponderán a los agentes de tránsito del respectivo organismo de tránsito municipal o distrital.
2. Si el sector corresponde al ámbito rural del municipio, deberá establecerse si este se encuentra atendido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional –DITRA–.
De no encontrarse atendido por dicha autoridad, corresponderá a los agentes de tránsito municipales o distritales ejercer las funciones que les atribuye la ley. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración entre las autoridades de tránsito y las demás entidades que deban intervenir de acuerdo con la naturaleza y circunstancias particulares de cada siniestro vial. En particular, cuando como consecuencia del hecho se requiera la intervención de autoridades competentes para la atención de las víctimas, la investigación de conductas punibles, el levantamiento de cadáveres o la preservación del lugar de los acontecimientos, deberán intervenir las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido las
respectivas competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7