MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225601 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341225601

20261341225601 26-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor

ANÓNIMO

ANONIMO@ANONIMO.COM.CO

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Licencia de Conducción - Aplicación Artículo 25 Ley 769 de 2002 – Persona con Doble Nacionalidad. Radicado No. 20263031319212 del 20 de julio de 2026 Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031319212 del 20 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito concepto jurídico sobre la aplicabilidad del artículo 25 de la Ley 769 de 2002 a una persona doble nacionalidad, colombiana y canadiense, residente en el exterior, titular de licencia de conducción extranjera vigente (Quebec, Canadá), cuya licencia colombiana se encuentra vencida. Agradezco se precise: Si puede conducir legalmente en Colombia con la licencia extranjera vigente. Si el criterio cambia cuando tiene doble nacionalidad. Cuál sería la infracción exacta aplicable en caso de conducción sin renovar la licencia colombiana. Si existe convenio de reconocimiento aplicable para el país emisor de la licencia extranjera. Si una licencia o permiso internacional de conducción modifica en algo la respuesta. Qué trámites concretos debe adelantar para quedar habilitada a conducir en Colombia.

colombiana. Si existe convenio de reconocimiento aplicable para el país emisor de la licencia extranjera. Si una licencia o permiso internacional de conducción modifica en algo la respuesta. Qué trámites concretos debe adelantar para quedar habilitada a conducir en Colombia. Solicito respuesta con fundamento en la Ley 769 de 2002, la Resolución 20223040045295 de 2022, el Decreto 1067 de 2015 y los conceptos ministeriales vigentes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341225601

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26-08-2026 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (…) Artículo 25. Licencias Extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el

servicio público o particular. (…) Artículo 25. Licencias Extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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26-08-2026 (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida”. (NFT) Ahora bien, el Decreto 1067 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores", cita: “Artículo 2.2.1.11.2.3. Doble nacionalidad. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar, permanecer y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte o documento de identidad colombiano válido y vigente. “Parágrafo 1. En el caso de no identificarse como colombiano a su ingreso al territorio nacional, la autoridad migratoria iniciara un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos establecidos en la norma que regula la materia o la que lo modifique o sustituya

Parágrafo 2. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso dicha condición, identificándose con una misma nacionalidad durante su permanencia y deberán salir del territorio nacional, presentando el documento de identificación o de viaje en el cual fue estampado el sello de

autorización de ingreso al país”. (NFT) Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , establece: “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación . La presente sección tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 5.2.3.2. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción . Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

2. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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3. Cédula de extranjería.

5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.

Artículo 5.2.3.3. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción . Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:

1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de

Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos: a) Fecha de nacimiento. b) Grupo sanguíneo, factor RH. c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia. d) Correo electrónico. e) Restricciones para conducir. La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.

4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.

5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2)

meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.

6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341225601 26-08-2026 de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio. Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso

canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia. (…) Artículo 5.2.3.4. Vigencia de la licencia de conducción . La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. Artículo 5.2.3.5. Renovación y duplicado . El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducción al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia de conducción en Colombia, deberá someterse a los mismos requisitos señalados en el artículo 5.2.2.3. de la presente resolución. Artículo 5.2.3.6. El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea expedida en un estado distinto al de su nacionalidad”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Del contenido del artículo 25 de la Ley 769 de 2002 se desprende que la validez de las licencias de

conducción expedidas en otro país está condicionada a que estas sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, durante el tiempo de permanencia autorizado por las autoridades migratorias. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1067 de 2015 dispone que el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad debe ingresar, permanecer y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte o documento de identidad colombiano válido y vigente. En consecuencia, para el Estado colombiano, quien ostenta la nacionalidad colombiana ingresa y permanece en el país en calidad de colombiano y no de extranjero. Sobre el particular, el Ministerio de Transporte ha precisado que la excepción prevista en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 está dirigida a ciudadanos extranjeros que acrediten una permanencia autorizada en el territorio nacional. Por ello, un nacional colombiano, incluso si posee otra nacionalidad y reside habitualmente en el exterior, no puede acogerse a dicha disposición, toda vez que su permanencia en Colombia no está sujeta a autorización migratoria ni a un término de permanencia otorgado por el Estado colombiano. En ese sentido, mediante Concepto con Radicado MT No. 20251341294861 del 6 de octubre de 2025, el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341225601 26-08-2026 Ministerio indicó que el nacional colombiano residente en otro país ingresa al territorio nacional en calidad de ciudadano colombiano y no como turista o extranjero en tránsito; por consiguiente, la licencia de conducción expedida en el exterior no tiene validez en Colombia al amparo del artículo 25 de la Ley 769 de 2002, debiendo tramitar la obtención o renovación de la licencia de conducción colombiana, según corresponda Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y las sanciones correspondientes. En el literal B.2 dispone que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes quien conduzca un vehículo con la licencia de conducción vencida. Así mismo, el literal D.1 establece que será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios

vigentes quien guíe un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente, conducta que además conlleva la inmovilización del vehículo. Ahora bien, conforme al análisis efectuado en el presente concepto, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 no resulta aplicable a los nacionales colombianos, aun cuando ostenten doble nacionalidad y residan en el exterior, razón por la cual la licencia de conducción expedida por una autoridad extranjera no habilita, por sí sola, para conducir en el territorio nacional. En ese contexto, si el ciudadano cuenta con una licencia de conducción colombiana, pero esta se encuentra vencida, en principio la conducta podría adecuarse a la infracción prevista en el literal B.2 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto es, conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. Por el contrario, si el ciudadano no ha obtenido una licencia de conducción colombiana o no cuenta con una licencia que produzca efectos jurídicos en el territorio nacional, la conducta podría corresponder a la infracción prevista en el literal D.1 del citado artículo, consistente en guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. No obstante, corresponde precisar que la determinación de la infracción aplicable no puede realizarse de manera abstracta o general, sino que deberá efectuarse por la autoridad de tránsito competente con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas acreditadas en cada caso concreto, dentro del procedimiento contravencional respectivo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor. Respuesta al interrogante No. 4° La Resolución 20223040045295 de 2022 establece en la Sección 3 del Capítulo 2 los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de licencias de conducción expedidas a ciudadanos extranjeros

presunto infractor. Respuesta al interrogante No. 4° La Resolución 20223040045295 de 2022 establece en la Sección 3 del Capítulo 2 los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de licencias de conducción expedidas a ciudadanos extranjeros nacidos en países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio para el reconocimiento recíproco de licencias de conducción. Revisado el marco normativo vigente y los convenios internacionales suscritos por Colombia en esta materia, no existe un convenio de reconocimiento recíproco de licencias de conducción suscrito entre la República de Colombia y Canadá. En consecuencia, las licencias de conducción expedidas por las autoridades canadienses no son susceptibles del procedimiento de reconocimiento o canje previsto en la citada resolución. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 dispone que las licencias de conducción expedidas en otro país 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341225601 26-08-2026 serán válidas y admitidas para conducir en Colombia cuando sean utilizadas por turistas o personas en tránsito durante la permanencia autorizada a su titular. En el presente concepto se concluyó que dicha disposición no resulta aplicable a los nacionales colombianos, aun cuando ostenten doble nacionalidad y residan en el exterior, por cuanto ingresan, permanecen y salen del territorio nacional en calidad de colombianos y no de extranjeros. En ese contexto, la circunstancia de que la persona sea titular de un permiso o licencia internacional de conducción no modifica la conclusión expuesta. Al respecto, el Ministerio de Transporte ha precisado que la República de Colombia no es Estado Parte de las Convenciones de Ginebra de 1949 ni de Viena de 1968 sobre circulación, razón por la cual no expide licencias internacionales de conducción y la habilitación para conducir en el territorio nacional continúa rigiéndose por lo previsto en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 y por los convenios bilaterales suscritos por Colombia. En consecuencia, para quedar legalmente habilitado para conducir en Colombia, la persona deberá contar con una licencia de conducción colombiana vigente. Si ya fue titular de una licencia de conducción colombiana y esta se encuentra vencida, deberá adelantar el trámite de renovación, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de no haber obtenido

previamente una licencia de conducción colombiana, deberá realizar el trámite de expedición por primera vez, acreditando los requisitos previstos en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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