MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225781 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341225781 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341225781
20261341225781 26-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRES FELIPE QUINTERO
andresfelipequintero267@outlook.com NeivaHuila
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO – Reincidencia.
Radicado No. 20263031023792 del 02 de junio de 2026. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031023792 del 02 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Se presenta el siguiente caso hipotético: Durante un mismo procedimiento de control de tránsito, a un conductor le son impuestos dos comparendos de manera simultánea por las siguientes infracciones: Infracción: C02 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
Infracción: C31 - No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
Ante esta situación, el agente de tránsito manifiesta que procederá a solicitar la suspensión de la licencia de conducción con fundamento en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, argumentando la existencia de dos infracciones dentro de un período de seis (6) meses. PETICIÓN Solicito respetuosamente se sirva emitir respuesta a las siguientes interrogantes en mi consulta: ¿Dos infracciones impuestas en el mismo momento y dentro de un mismo procedimiento policial pueden configurarse como reincidencia para efectos de aplicar la sanción de
meses. PETICIÓN Solicito respetuosamente se sirva emitir respuesta a las siguientes interrogantes en mi consulta: ¿Dos infracciones impuestas en el mismo momento y dentro de un mismo procedimiento policial pueden configurarse como reincidencia para efectos de aplicar la sanción de suspensión de la licencia de conducción prevista en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito? ¿Cuál es el alcance jurídico del concepto de reincidencia en materia de tránsito y si este requiere necesariamente la existencia de una sanción previa ejecutoriada antes de la comisión de una nueva infracción? ¿Cuál es el fundamento normativo, doctrinal y jurisprudencial (especialmente del Consejo de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341225781
20261341225781 26-08-2026 Estado) aplicable a esta situación, particularmente en relación con los principios de unidad de conducta, non bis in idem y proporcionalidad?”.
CONSIDERACIONES
Radicado MT No.: 20261341225781
20261341225781 26-08-2026 Estado) aplicable a esta situación, particularmente en relación con los principios de unidad de conducta, non bis in idem y proporcionalidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…) Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de
tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341225781
20261341225781 26-08-2026 artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas
en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 122. Tipos de Sanciones. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341225781 26-08-2026 emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. Artículo 123. Amonestación. Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos. Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código,
consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…) C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (NFT) Por otra parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341225781 26-08-2026 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”. (NFT) De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre la naturaleza del acto administrativo mediante el concepto C.E 993 de 1997, estableciendo lo siguiente: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que
concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado. (…) Es, como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renuencia a concurrir en ese plazo”. Ahora bien, el Consejo de Estado, expidió el concepto 2445 de 2020, mediante el cual señala: “La naturaleza jurídica de la reincidencia prevista en el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre es la de un agravante punitivo, conforme lo expresó la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-181 de 2016, y por cuanto la ocurrencia de la reincidencia trae como consecuencia la imposición de una sanción más severa que la prevista para una primera infracción, cual es la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. 3. ¿Qué debe entenderse por “nueva reincidencia” a que se refiere el citado artículo 124 de la Ley 769 de 2002? La nueva reincidencia a que se refiere el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, consiste en la comisión, por parte de un conductor reincidente, de una
nueva infracción a las normas de tránsito en un período de seis (6) meses, contado a partir de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341225781 26-08-2026 la comisión de la segunda infracción (primera reincidencia). En tal evento, el término de suspensión de la licencia de conducción (por doce meses), que se imponga como resultado de la segunda reincidencia, se contabilizaría a partir del vencimiento del término de la suspensión anterior (seis meses), decretada en el acto administrativo que haya impuesto dicha sanción, por la primera reincidencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la existencia de reincidencias especiales, como son,
entre otras, las reincidencias por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, o por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, sin justa causa, las cuales tienen prevista, como sanción, la cancelación de la licencia de conducción, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de la segunda parte del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Preguntas Nos. 1, 2 y 3 El artículo 124 de la Ley 769 de 2002 establece que, en caso de reincidencia, se suspenderá la licencia de conducción por seis (6) meses y que, ante una nueva reincidencia, se duplicará dicha sanción. Su parágrafo señala que existe reincidencia cuando se ha cometido más de una falta a las normas de tránsito dentro de un período de seis (6) meses. Esta disposición debe aplicarse en armonía con las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el principio de non bis in ídem , previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, así como con el procedimiento establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, es importante precisar que el comparendo no constituye, por sí mismo, una
sanción ni determina la responsabilidad del conductor. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el comparendo es una orden formal de notificación mediante la cual se cita al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente. Por tanto, la imposición de un comparendo no significa que la persona haya sido declarada responsable de la infracción. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado, mediante Concepto 2445 del 3 de agosto de 2020, señaló que para que se configure la reincidencia debe existir una primera infracción que haya sido previamente declarada y sancionada mediante un acto administrativo ejecutoriado y, posteriormente, una nueva infracción cometida dentro de los seis (6) meses siguientes. En consecuencia, cuando dos infracciones son detectadas y registradas en el mismo momento y dentro de un mismo procedimiento de control, una de ellas no puede ser considerada como antecedente de la otra para efectos de configurar la reincidencia, toda vez 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341225781 26-08-2026 que ninguna constituye, al momento de los hechos, una infracción previamente declarada y sancionada mediante acto administrativo ejecutoriado. Lo anterior no significa que la autoridad de tránsito no pueda investigar y sancionar cada una de las conductas, cuando estas correspondan a infracciones autónomas y se encuentre acreditada la responsabilidad del conductor. Sin embargo, la existencia de dos comparendos impuestos simultáneamente no permite, por sí sola, aplicar la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia prevista en el artículo 124 de la Ley 769 de 2002. En síntesis, para que proceda la reincidencia se requiere: una primera infracción debidamente establecida y sancionada mediante acto administrativo ejecutoriado; y una nueva infracción cometida dentro de los seis (6) meses siguientes. Por ello, dos infracciones detectadas en un mismo momento y dentro de un mismo procedimiento de control no pueden configurar entre sí la reincidencia prevista en la citada disposición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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