MINTRANSPORTE - Concepto 20261341226651 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341226651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341226651
20261341226651 26-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
IVAN DAVID HURTADO GRANADOS
arqdavidhurtado@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOSISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS SAST – Criterios de instalación y operación. Radicado No. 20263030903722 del 17 de mayo del 2026. Respetado señor Hurtado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030903722 del 17 de mayo del 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1. Que el Ministerio de Transporte emita concepto jurídico y técnico sobre el alcance de la obligación de remitir el comparendo y sus soportes en los eventos de infracción C29 por exceso de velocidad detectados mediante SAST.
2. Que el Ministerio indique expresamente si considera técnica y jurídicamente suficiente que una notificación de comparendo C29 se soporte únicamente en imágenes parciales en las que se observe la placa del vehículo, sin entregar o habilitar acceso al archivo técnico de evidencia de la medición de velocidad.
3. En caso de considerar suficiente la remisión exclusiva de imágenes parciales de placa, solicito que se indique cuál norma técnica o jurídica permite concluir que dichas imágenes
de la medición de velocidad.
3. En caso de considerar suficiente la remisión exclusiva de imágenes parciales de placa, solicito que se indique cuál norma técnica o jurídica permite concluir que dichas imágenes demuestran por sí solas la velocidad medida, el límite aplicable, la calibración vigente, la señalización, la autorización del punto, la validación de la autoridad y la correspondencia entre medición y vehículo.
4. Que el Ministerio expida una circular externa, lineamiento nacional o instrumento administrativo equivalente dirigido a todos los organismos de tránsito del país, para que en las notificaciones de comparendos C29 detectados mediante SAST se remitan o habiliten de forma directa, oportuna, completa y descargable los soportes técnicos mínimos de la presunta infracción.
5. Que el Ministerio evalúe la apertura de un trámite regulatorio para modificar, adicionar o complementar la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, o la norma vigente que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir expresamente el expediente técnico mínimo de los eventos C29 detectados mediante SAST. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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6. Que se adopte o se recomiende la creación de un expediente electrónico mínimo del evento C29, accesible desde la notificación inicial, que contenga archivo técnico de evidencia, registro visual íntegro, datos de medición, identificación del equipo, calibración, señalización, ubicación, autorización del punto y constancia de validación.
7. Que se indique si el registro visual íntegro del evento, en video cuando exista o en secuencia fotográfica completa cuando el sistema opere por imágenes, debe ser considerado soporte técnico del comparendo C29.
8. Que se indique si el certificado de calibración vigente del equipo utilizado debe ser considerado soporte técnico del comparendo C29, dada la naturaleza metrológica de la medición de velocidad.
9. Que se indique si la trazabilidad metrológica del resultado debe ponerse a disposición del ciudadano, incluyendo equipo, serial, certificado, laboratorio o entidad de calibración, incertidumbre, método de medición, margen técnico aplicado y correspondencia entre el resultado y el vehículo imputado.
10. Que se indique si la evidencia de señalización instalada y vigente en el punto SAST debe ser considerada soporte del comparendo C29, teniendo en cuenta que el exceso de velocidad solo puede determinarse mediante comparación entre la velocidad medida y el límite aplicable.
11. Que se precise qué elementos mínimos debe verificar el agente o autoridad competente antes de validar un comparendo C29 detectado mediante SAST, especialmente frente a velocidad medida, límite aplicable, calibración, señalización, ubicación autorizada, correspondencia entre medición y vehículo, presencia de otros vehículos, calidad del registro visual y trazabilidad del archivo técnico.
12. Que se evalúe la adopción de un protocolo nacional de conservación, integridad y trazabilidad de los archivos técnicos de evidencia generados por SAST, de manera que registros originales, metadatos, secuencias visuales, certificados, validaciones y documentos técnicos no sean alterados, eliminados, sobrescritos ni sustituidos antes de que el ciudadano ejerza defensa y contradicción.
13. Que se informe durante cuánto tiempo deben conservarse los registros originales de eventos C29 y qué medidas existen para garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
14. Que se evalúe si los términos para comparecer, aceptar, controvertir o preparar defensa pueden entenderse materialmente garantizados cuando el presunto infractor no recibe ni puede consultar desde la notificación inicial los soportes técnicos que fundamentan la infracción C29.
15. Que se estudie la adopción de un lineamiento según el cual el acceso efectivo a los
soportes técnicos del evento sea presupuesto de una notificación suficiente, especialmente en infracciones de medición técnica como exceso de velocidad.
16. Que el Ministerio informe si actualmente existe protocolo, circular, concepto, lineamiento técnico o acto administrativo vigente que defina cuáles soportes deben remitirse o ponerse a disposición del ciudadano en comparendos por exceso de velocidad detectados mediante SAST.
17. Que el Ministerio informe si ha realizado diagnósticos, estudios, mesas técnicas, auditorías o requerimientos a organismos de tránsito sobre los soportes que actualmente se remiten en notificaciones de comparendos C29 detectados mediante SAST. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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18. En caso de no existir diagnóstico, solicito que se evalúe requerir a los organismos de tránsito del país información sobre qué soportes entregan actualmente al ciudadano en comparendos C29 detectados mediante SAST.
19. Que se evalúe la publicación proactiva en portales oficiales de información técnica general de cada punto SAST autorizado, incluyendo ubicación, sentido, tipo de infracciones detectadas, acto o registro de autorización, autoridad responsable, señalización exigida y certificados de calibración vigentes cuando aplique.
20. Que se indique si el Ministerio considera procedente establecer un mecanismo nacional uniforme de consulta mediante enlace seguro, código QR, expediente electrónico o portal oficial, para que el ciudadano pueda acceder a los soportes técnicos desde la notificación inicial.
21. Que se remita copia de esta petición a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Superintendencia de Transporte y al Instituto Nacional de Metrología, para que se pronuncien en el marco de sus competencias sobre autorización, operación, vigilancia, inspección, calibración, metrología y criterios técnicos de los SAST.
22. Que, si el Ministerio considera que carece total o parcialmente de competencia frente a alguno de los puntos, identifique expresamente la entidad competente y remita la solicitud dentro del término legal, enviando copia del traslado al peticionario.
23. Que, en caso de considerar que no procede la expedición inmediata de circular, lineamiento o resolución, el Ministerio emita al menos concepto jurídico y técnico de fondo sobre el alcance de los soportes exigibles en comparendos C29 y explique las razones jurídicas, técnicas y competenciales de su decisión.
24. Que cada una de las peticiones sea respondida de manera separada, expresa, suficiente y
de los soportes exigibles en comparendos C29 y explique las razones jurídicas, técnicas y competenciales de su decisión.
24. Que cada una de las peticiones sea respondida de manera separada, expresa, suficiente y de fondo, indicando para cada numeral la competencia de la entidad, la norma aplicable, la dependencia responsable, la decisión adoptada o la razón jurídica de su negativa, y las actuaciones administrativas que se adelantarán o no se adelantarán”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341226651 26-08-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo,
vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341226651 26-08-2026 Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”. El artículo 1 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 2294 de 2023, artículo 181. Las autoridades de tránsito podrán
instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341226651 26-08-2026 porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público. (…) Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. (…)”. (NFT) Respeto a los criterios de instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito SAST, los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.
criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341226651 26-08-2026 autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.4. Requisitos. Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción,
se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en las subsecciones 7.8.1. y 7.8.2. del presente capítulo. (…) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial. c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona de influencia del SAST. Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su
requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar los SAST deberá radicar la solicitud de autorización en el sistema de información al cual se accederá a través de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cargando la información contenida en el Anexo 66 “Información de la solicitud”, el cual hace parte de la presente resolución. b) Plazo para la autorización: La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicado arrojada por el sistema de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341226651
20261341226651 26-08-2026 información, para la autorización o rechazo de la solicitud. (…)”. Ahora bien, frente a los criterios de operación de los SAST, los artículos 7.8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar
en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. Artículo 7.8.1.1.2. Viabilidad en el uso de infraestructura vial . La autoridad de tránsito deberá contar con la evidencia de cierre para el uso, ocupación temporal o intervención de la vía en la cual operarán los SAST, emitido por la entidad administradora de la respectiva infraestructura vial, de acuerdo con el procedimiento que adopte previamente dicha entidad para tal efecto. El procedimiento asociado a este trámite no podrá versar sobre los criterios técnicos establecidos en el artículo 7.8.1.1. de la presente resolución por ser objeto de estudio por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de
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