MINTRANSPORTE - Concepto 20261341228101 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341228101 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 Bogotá, D.C. Señor
LEONARDO HERRERA YONDA
Profesional de Transformación Territorial
VICEPRESIDENCIA CORPORATIVA DE TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y HSE - ECOPETROL
Regional Orinoquía Gerencia Apiay Castilla Km 1 Vía Cacayal Estación Castilla Barrio Villa Checoop Castilla La Nueva Meta Celular 3208924800 Correo Electrónico transportepoi@ecopetrol.com.co Ciudad.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – AUXILIARES VIALES - OPERACIONES DE HIDROCARBUROS.
Radicado No. 20253031047942 del 19 de junio de 2025 Respetado señor Herrera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031047942 del 19 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ”1. ¿En qué casos la normativa exige que el movimiento de cargas debe contar con la presencia de señalizadores o controladores viales durante el trayecto? 2. ¿En los casos en los que se requiera la presencia de un control o señalización vial con una persona, ¿Esta debe cumplir con los requisitos específicos de formación o competencias?
3. ¿En qué casos se requiere la contratación de vehículos escolta para el movimiento de cargas y, en caso de ser necesario, ¿la presencia de estos vehículos excluye la necesidad de utilizar señalizadores viales? 4.En los casos en que se requiera el uso de vehículos escolta, ¿estos deben cumplir con algún requisito especifico? 5.En los casos en que el movimiento de carga se realice en vías privadas, ¿está el transportador obligado a contratar los servicios de señalizadores viales 6. ¿Existe alguna restricción horaria para el movimiento de vehículos de carga por vías públicas?
7. En aquellos municipios donde no hay presencia de autoridad de tránsito, ¿existe por parte del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte alguna restricción para el movimiento de vehículos de carga?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como
la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito (…) ”. “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces (…). La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) PARÁGRAFO 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. “Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará (…) las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción”. “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los
designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito (…); (…) e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito (…). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 PARÁGRAFO 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios (…)”. “Artículo 33. Permiso para carga. El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos
para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte”. A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”. Los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga para su operación normal por la red vial nacional, se detallan en el Título 4, Capítulo 3 (artículos 4.3.3.1 y siguientes) de la Resolución 20223040045295 de 2022, donde se determina si una carga excede o no los máximos autorizados y, por tanto, si se configura la condición de carga extrapesada y/o extradimensionada”. Por otra parte, la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, dispone:
“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar”. “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas (…). Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas (…)”. “Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimensionada a la vez, consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad (…): a) Los equipos que se autoricen para transitar con carga en las vías rurales, deberán circular
con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 y cincuenta (50) metros de este (…) y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de este (…). Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad
educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas (…). El grupo acompañante (…) estará conformado como mínimo por dos (2) miembros (…); b) Los equipos de transporte de carga indivisible, extrapesada o extradimensionada no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana (…). Estos equipos deberán movilizarse en las vías rurales conservando entre ellos distancias superiores a un (1) kilómetro; c) Los permisos que se expidan de conformidad con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente) en las vías rurales; d) Para todos los casos durante la circulación, se deberá dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de transporte de carga y a los vehículos acompañantes los cuales además deberán estar dotados de un dispositivo luminoso tipo baliza (…)”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.3.1.1.5. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de
noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya”. “Artículo 8.2.1. Definiciones. (…) Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas”. Finalmente, el Manual de Señalización Vial de Colombia vigente fue adoptado por la Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, que sustituyó el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (Anexo 76) y derogó el Manual anterior contenido en la Resolución 1885 de 2015. Este Manual regula la señalización de la infraestructura vial y los dispositivos para la regulación del tránsito, incluida la señalización temporal de las vías intervenidas por obras o afectadas por eventos especiales, cuya implementación corresponde a quien ejecuta la obra o interviene la vía, y no al transportador que simplemente circula por ella. El propio Decreto 1079 de 2015 regula, en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 (artículos 2.2.1.7.8.1 y siguientes), el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en
vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 ‘Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado’ (…)”. Las obligaciones concretas se distribuyen entre el remitente o dueño de la carga, el propietario o tenedor del vehículo, la empresa transportadora (artículo 2.2.1.7.8.2.3) y el conductor (artículo 2.2.1.7.8.2.4), y
comprenden, entre otras, el rotulado y etiquetado de la carga conforme a la NTC 1692, la elaboración y porte de la Tarjeta de Emergencia (NTC 4532), la dotación del vehículo con equipos de atención de emergencias, el diseño y ejecución del plan de contingencia y la acreditación, por parte del conductor, del curso básico obligatorio de capacitación, cuyos requisitos fija la Resolución 1223 de 2014 (modificada por las Resoluciones 2328 y 5747 de 2016). Con el fin de atender los interrogantes planteados es preciso mencionar que, la movilización de crudo, insumos y equipos por medio de empresas contratistas configura servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sujeto a habilitación y a las condiciones técnicas y documentales del Decreto 1079 de 2015, salvo la excepción del Decreto 2044 de 1988 “ Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”. Interrogante 1. Casos en que se exige señalización o control vial con personas No existe en las normas de tránsito y transporte una obligación general a cargo del transportador de contratar “señalizadores” o “controladores viales” para el movimiento ordinario de carga. La demarcación y señalización de la infraestructura vial es responsabilidad del Estado, a través de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción (Ley 769 de 2002, artículo 5°). La exigencia de personal que advierta y oriente el tránsito durante el trayecto surge únicamente en dos
supuestos concretos: (i) en el régimen especial de transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas, que exige personal técnico y auxiliar acompañante (Resolución 4959 de 2006, artículo 16), régimen aplicable solo cuando la carga excede los límites de pesos y dimensiones hoy compilados en el Título 4, Capítulo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (originalmente Resolución 4100 de 2004); y (ii) en la intervención de la vía por obras o eventos especiales, donde la señalización y el control temporal del tránsito corresponden a quien ejecuta la obra o interviene la vía, conforme al Manual de Señalización Vial vigente (adoptado por la Resolución 20243040045005 de 2024). Por fuera de estos supuestos, la circulación de tractomulas dentro de los límites ordinarios de peso y dimensión no genera obligación normativa de contratar señalizadores viales. Interrogante 2. Requisitos de formación del personal de señalización o control Cuando el personal acompañante resulta exigible, es decir, en el régimen de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada, sí debe acreditar formación específica. El artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006 exige que el grupo acompañante (mínimo dos personas) posea conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial, con contenidos mínimos reglamentados por el Ministerio de Transporte y certificado de aprobación expedido por entidad educativa de nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas. Los
contenidos mínimos de dicho curso fueron fijados por la Resolución 1724 de 2007 “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez.” 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 En el supuesto de señalización temporal por intervención de la vía, el personal de control se rige por el Manual de Señalización Vial vigente (adoptado por la Resolución 20243040045005 de 2024). Fuera de estos dos
regímenes no existe un perfil o competencia legalmente exigible, precisamente porque no hay obligación de contratar tal figura. Interrogante 3. Casos en que se exigen vehículos escolta y su relación con la señalización Los vehículos acompañantes o escolta no constituyen un requisito general del transporte de carga; se exigen únicamente en el mismo régimen especial de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada (Resolución 4959 de 2006, artículo 16), y solo cuando la carga supera los límites de pesos y dimensiones compilados en el Título 4, Capítulo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En vías rurales se exige, por regla general, el acompañamiento de dos vehículos utilitarios (uno adelante y otro atrás); en vías urbanas el número varía según el sentido de circulación. La presencia de vehículos escolta no excluye la del personal de señalización. En el régimen de la Resolución 4959 de 2006 se presentan ambas exigencias: el artículo 16 impone simultáneamente los vehículos acompañantes y el grupo de personal técnico y auxiliar acompañante. No opera sustitución de una figura por la otra. Interrogante 4. Requisitos de los vehículos escolta o acompañantes Cuando resultan exigibles, los vehículos acompañantes deben cumplir requisitos específicos: ser de tipo utilitario (campero o camioneta); circular a las distancias reglamentarias respecto del vehículo de carga (entre 30 y 50 metros adelante y entre 20 y 30 metros atrás en vías rurales; entre 10 y 15 metros en vías urbanas); y
estar dotados de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro, incluido un dispositivo luminoso tipo baliza (Resolución 4959 de 2006, artículo 16, literales a) y d), en concordancia con su artículo 7°). Adicionalmente, los equipos no podrán viajar en caravana y deben conservar distancias superiores a un kilómetro entre sí en vías rurales (literal b). Interrogante 5. Obligación de contratar señalizadores en vías privadas En vías estrictamente privadas no abiertas al público, la normativa de tránsito no impone al transportador la obligación de contratar señalizadores viales. El Código Nacional de Tránsito rige las vías públicas o privadas abiertas al público y, además, las vías privadas en las que internamente circulen vehículos (Ley 769 de 2002, artículo 1°); pero aun cuando su ámbito alcanza esa circulación interna, no contempla el deber de contratar señalizadores para el tránsito de carga. Si la vía privada está abierta al público, se aplica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sin que por ello se genere la exigencia de señalización por personas solo se activa en los supuestos ya descritos. La señalización de la infraestructura sigue siendo responsabilidad de la autoridad competente o, tratándose de vías internas, del propietario o administrador, sin que dicha responsabilidad se traduzca en una obligación del transportador de contratar señalizadores viales Interrogante 6. Restricciones horarias para el movimiento de carga por vías públicas
No existe una restricción horaria general y uniforme de orden nacional para el transporte ordinario de carga por vías públicas. Las restricciones de circulación las fija la autoridad de tránsito competente en su jurisdicción, o el administrador de la infraestructura en las vías a cargo de la Nación, mediante acto administrativo motivado. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341228101
20261341228101 26-08-2026 Para conocer las restricciones concretas aplicables en una jurisdicción determinada, deberá consultarse el acto administrativo de la autoridad de tránsito respectiva. La única restricción horaria de fuente nacional en esta materia opera dentro del régimen de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada: los permisos no autorizan el tránsito nocturno, entre las 18:00 y las 6:00
horas del día siguiente, en vías rurales (Resolución 4959 de 2006, artículo 16, literal c). Interrogante 7. Restricciones en municipios sin autoridad de tránsito En los municipios que carecen de organismo de tránsito propio, las funciones de tránsito las ejerce la autoridad departamental o el organismo designado para el efecto (Ley 769 de 2002, artículo 6°). En las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano, el control corresponde al cuerpo especializado de carreteras de la Policía Nacional (artículo 6°, parágrafo 2°), y en las áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito, las Fuerzas Militares pueden ejecutar la regulación del tránsito (artículo 3°, parágrafo 5°). Toda restricción debe constar en acto administrativo de la autoridad competente; la mera ausencia de autoridad de tránsito no genera, por sí sola, restricción alguna. Finalmente, el transporte de crudo y de los demás hidrocarburos y sus derivados constituye transporte de mercancías peligrosas y, por tanto, se rige adicionalmente por la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 del Decreto 1079 de 2015, previa clasificación específica de cada producto conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Este régimen impone obligaciones sobre el estado y la dotación del vehículo, el rotulado de la carga, la documentación de la operación, el plan de contingencia y la capacitación del conductor mediante el curso básico obligatorio de la Resolución 1223 de 2014.
Ninguna de estas exigencias comprende la contratación de señalizadores viales ni de vehículos escolta. La condición de mercancía peligrosa de la carga por si misma no hace exigible el régimen de acompañamiento y escolta; este depende exclusivamente de que la carga exceda los límites de pesos y dimensiones señalados en los interrogantes anteriores. Tratándose de combustibles líquidos derivados del petróleo, se debe observar la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía y demás normas vigentes que regulen la materia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó/Ajustó: Paola Rojas Redondo - Contratista – Oficina Asesora de Jurídica.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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