MINTRANSPORTE - Concepto 20261341228461 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341228461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341228461
20261341228461 26-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LOWIS MAURICIO CHALA
veeduriadelanacioncali@gmail.com Cali, Valle
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDADInterrogantes Varios. Radicado No. 20263031186952 del 30 de junio de 2026 Respetad señor Chala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20263031186952 del 30 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“IV. PROBLEMA JURÍDICO 1. ¿Puede una autoridad administrativa, mediante un concepto jurídico, incorporar características o requisitos que no aparecen expresamente previstos en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 y que posteriormente sirven de fundamento para la imposición de comparendos por parte de las autoridades de tránsito? 2. ¿Resulta compatible con los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, debido proceso y seguridad jurídica imponer sanciones administrativas cuando el propio Ministerio reconoce que no existe una regulación específica sobre las características de determinados elementos exigidos dentro del kit de carretera, como ocurre con el contenido del botiquín de primeros auxilios? 3. ¿Es jurídicamente admisible afirmar que la interpretación de una norma debe ser estrictamente exegética o literal y, simultáneamente, adicionar al texto legal expresiones
del botiquín de primeros auxilios? 3. ¿Es jurídicamente admisible afirmar que la interpretación de una norma debe ser estrictamente exegética o literal y, simultáneamente, adicionar al texto legal expresiones que el legislador nunca incorporó, como ocurre con la exigencia de que la linterna sea "física e independiente"?
X. ANÁLISIS JURÍDICO DEL TÉRMINO "LINTERNA" 1. ¿Qué definición jurídica adoptó el Ministerio para interpretar el término "linterna"? 2. ¿Se acudió a definiciones contenidas en diccionarios oficiales del idioma español? 3. ¿Se consultó alguna Norma Técnica Colombiana? 4. ¿Se consultó alguna norma ISO o estándar técnico internacional? 5. ¿Se realizó algún estudio técnico que permitiera concluir que una fuente luminosa 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341228461
20261341228461 26-08-2026 incorporada dentro de otro dispositivo deja de ser una linterna? 6. ¿Cuál es el fundamento normativo para afirmar que una linterna pierde esa condición por encontrarse integrada dentro de un teléfono celular?
XI. SOBRE LA FUNCIÓN Y NO EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA DENOMINACIÓN DEL OBJETO 1. ¿La conclusión del Ministerio se basa en la función que cumple el dispositivo o únicamente en la denominación con la que tradicionalmente se identifica el objeto?
2. Si la respuesta obedece a razones técnicas, solicito indicar los estudios, ensayos, protocolos o documentos que sirvieron de soporte para llegar a dicha conclusión.
XII. AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN DEL BOTIQUÍN 1. respetuosamente solicito explicar cómo puede un agente de tránsito determinar objetivamente el incumplimiento de una obligación cuyo contenido no ha sido previamente establecido por el legislador. 2. respetuosamente solicito explicar cuál es el fundamento jurídico que permite imponer comparendos por presuntas deficiencias en el contenido del botiquín
XIII. ANÁLISIS JURÍDICO DEL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Y LA
IMPOSIBILIDAD DE IMPONER SANCIONES SIN UN CRITERIO OBJETIVO
XIV. SOBRE LOS MEDICAMENTOS O INSUMOS VENCIDOS 1. ¿Existe alguna disposición contenida en la Ley 769 de 2002 que establezca que todos los elementos del botiquín deben encontrarse vigentes o dentro de su fecha de vencimiento? 2. ¿Existe algún decreto reglamentario que autorice imponer comparendos cuando uno de los medicamentos contenidos en el botiquín haya expirado?
los elementos del botiquín deben encontrarse vigentes o dentro de su fecha de vencimiento? 2. ¿Existe algún decreto reglamentario que autorice imponer comparendos cuando uno de los medicamentos contenidos en el botiquín haya expirado? 3. ¿Cuál es la disposición normativa que establece esa consecuencia jurídica?
4. En caso de no existir norma expresa, respetuosamente solicito indicar si la imposición de comparendos sustentada únicamente en la existencia de un medicamento vencido podría resultar contraria al principio de legalidad.
XV. HIPÓTESIS DE RETIRO INMEDIATO DEL ELEMENTO VENCIDO
1. Si durante un procedimiento de control un ciudadano advierte que uno de los medicamentos contenidos en el botiquín se encuentra vencido y procede inmediatamente a retirarlo, conservando los demás elementos, ¿existe fundamento jurídico para afirmar que continúa incumpliendo el artículo 30 de la Ley 769 de 2002?
2. En caso afirmativo, solicito indicar: la disposición legal; el reglamento aplicable; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341228461 26-08-2026 el fundamento técnico; la razón jurídica por la cual el retiro inmediato del elemento no subsana la situación observada.
- AUSENCIA DE LISTA OFICIAL DEL BOTIQUÍN 1. ¿Cuál es el número mínimo de elementos que debe contener un botiquín para considerar cumplida la obligación prevista en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002?
2. Igualmente solicito indicar: si un botiquín con dos elementos incumple la ley; si un botiquín con cinco elementos incumple la ley; si un botiquín sin medicamentos pero con elementos para controlar hemorragias incumple la ley; cuál es exactamente el criterio jurídico objetivo utilizado para responder cada una de estas hipótesis
XVII. SOBRE LA REMISIÓN A NORMAS DEL SECTOR SALUD
1. Cuál es la norma jurídica que autoriza trasladar automáticamente dichos lineamientos técnicos al régimen sancionatorio previsto en la Ley 769 de 2002? 2. ¿Cuál es la disposición legal que faculta a los agentes de tránsito para imponer comparendos con fundamento en normas que no pertenecen al régimen de tránsito? 3. ¿Puede una guía técnica del sector salud modificar o complementar el contenido del
2. ¿Cuál es la disposición legal que faculta a los agentes de tránsito para imponer comparendos con fundamento en normas que no pertenecen al régimen de tránsito? 3. ¿Puede una guía técnica del sector salud modificar o complementar el contenido del artículo 30 de la Ley 769 de 2002? 4. ¿Puede una resolución administrativa expedida por otra autoridad crear obligaciones sancionables que el Código Nacional de Tránsito no contempla expresamente? 5. ¿Cuál es el fundamento constitucional de dicha interpretación?
- PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA EN PERJUICIO DEL CIUDADANO 1. solicito que el Ministerio precise si considera jurídicamente admisible acudir a interpretaciones analógicas para fundamentar sanciones administrativas. 2. solicito indicar expresamente si el Ministerio considera compatible con el artículo 29 de la Constitución imponer comparendos con fundamento en requisitos que no aparecen expresamente establecidos en la Ley 769 de 2002.
- NECESIDAD DE UN CRITERIO OBJETIVO Y UNIFORME 1. solicito que el Ministerio informe si existe un protocolo nacional obligatorio que unifique el criterio de todas las autoridades de tránsito del país respecto de: la linterna; el botiquín; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341228461 26-08-2026 los medicamentos vencidos; los elementos mínimos del botiquín; las condiciones para imponer comparendos.
2. En caso de existir dicho protocolo, solicito remitir copia íntegra del mismo.
3. En caso de no existir, solicito indicar cuáles son las instrucciones oficiales impartidas por el Ministerio para evitar decisiones contradictorias entre las distintas autoridades de tránsito del territorio nacional.
XX. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA 1. solicito al Ministerio explicar cómo se protege el principio de confianza legítima cuando la autoridad administrativa incorpora requisitos técnicos que no aparecen expresamente previstos en la Ley 769 de 2002.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Por tal razón, respetuosamente solicito informar: 1. ¿Qué mecanismos ha implementado el Ministerio para garantizar la aplicación uniforme del artículo 30 de la Ley 769 de 2002? 2. ¿Existe un protocolo nacional obligatorio que impida interpretaciones disímiles entre las diferentes autoridades de tránsito?
1. ¿Qué mecanismos ha implementado el Ministerio para garantizar la aplicación uniforme del artículo 30 de la Ley 769 de 2002? 2. ¿Existe un protocolo nacional obligatorio que impida interpretaciones disímiles entre las diferentes autoridades de tránsito? 3. ¿Qué acciones ha adelantado el Ministerio para unificar el criterio sobre la utilización
del Concepto MT No. 20251341003031?
- DEBER DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. solicito que cada una de las respuestas a este derecho de petición: identifique expresamente la norma aplicable; cite el artículo correspondiente; explique el fundamento constitucional; indique la jurisprudencia pertinente, cuando exista; precise si la respuesta corresponde a una interpretación institucional o a una obligación expresamente prevista por el legislador.
2. Solicito igualmente que no se dé respuesta mediante simples transcripciones normativas, sino que cada interrogante sea analizado de manera individual, con motivación suficiente.
- SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1. solicito remitir copia íntegra de los siguientes documentos, siempre que obren en poder del Ministerio: Todos los antecedentes administrativos que dieron origen al Concepto Radicado MT No. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341228461 26-08-2026 20251341003031. Memorandos internos. Estudios técnicos. Informes jurídicos. Actas de reunión. Correos electrónicos institucionales que sirvieron de soporte para la elaboración del concepto, en la medida en que sean documentos públicos o puedan suministrarse conforme a la legislación vigente. Estudios de seguridad vial relacionados con el uso de linternas en emergencias. Documentos técnicos que expliquen por qué una linterna integrada en un dispositivo móvil no cumpliría la finalidad prevista por el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Estudios técnicos utilizados para concluir que un medicamento vencido dentro del botiquín constituye un incumplimiento del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, si tales estudios existen Copia de cualquier circular, instructivo, protocolo o lineamiento dirigido a organismos de tránsito relacionado con la interpretación del artículo 30 de la Ley 769 de 2002.
- INTERROGANTES JURÍDICOS Respetuosamente solicito responder de manera individual, clara, precisa y
tránsito relacionado con la interpretación del artículo 30 de la Ley 769 de 2002.
- INTERROGANTES JURÍDICOS Respetuosamente solicito responder de manera individual, clara, precisa y motivada las siguientes preguntas: 1. ¿Qué norma define jurídicamente el término "linterna" para efectos del artículo 30 de la Ley 769 de 2002? 2. ¿Qué disposición establece que la linterna debe ser física e independiente? 3. ¿Cuál es el fundamento legal para excluir un teléfono celular con función de iluminación? 4. ¿Qué método hermenéutico empleó el Ministerio para incorporar esa característica al texto legal? 5. ¿Existe un reglamento técnico sobre la linterna exigida por el artículo 30? 6. ¿Existe una intensidad mínima de iluminación exigida por la ley? 7. ¿Existe una autonomía mínima prevista normativamente? 8. ¿Existe una prohibición expresa respecto de dispositivos multifunción? 9. ¿Existe un acto administrativo de obligatorio cumplimiento que establezca el contenido mínimo del botiquín? 10. ¿Cuál es el número mínimo de elementos que debe contener el botiquín? 11. ¿Existe alguna norma que obligue a portar medicamentos? 12. ¿Existe alguna norma que establezca cuáles medicamentos deben hacer parte del botiquín? 13. ¿Existe una disposición que obligue a que todos los medicamentos se encuentren vigentes? 14. ¿Puede imponerse un comparendo cuando únicamente uno de los elementos del botiquín haya expirado? 15. ¿Qué ocurre jurídicamente si dicho elemento es retirado inmediatamente durante el procedimiento? 16. ¿Existe fundamento legal para mantener el comparendo en ese supuesto?
botiquín haya expirado? 15. ¿Qué ocurre jurídicamente si dicho elemento es retirado inmediatamente durante el procedimiento? 16. ¿Existe fundamento legal para mantener el comparendo en ese supuesto? 17. ¿Cuál es el fundamento constitucional para acudir a normas sanitarias en ausencia de regulación de tránsito? 18. ¿Qué norma permite esa integración normativa? 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341228461 26-08-2026 19. ¿Cómo garantiza el Ministerio el principio de legalidad en estos casos? 20. ¿Cómo garantiza el Ministerio el principio de tipicidad? 21. ¿Cómo garantiza el derecho al debido proceso? 22. ¿Cómo evita decisiones arbitrarias entre distintos organismos de tránsito? 23. ¿Cuál es el carácter jurídico vinculante del Concepto MT No. 20251341003031? 24. ¿Puede dicho concepto modificar el alcance material del artículo 30 de la Ley 769 de 2002?
23. ¿Cuál es el carácter jurídico vinculante del Concepto MT No. 20251341003031? 24. ¿Puede dicho concepto modificar el alcance material del artículo 30 de la Ley 769 de
2002?
25. En caso negativo, ¿cómo explica el Ministerio que se utilice como fundamento para imponer comparendos?
- PETICIONES CONCRETAS PRIMERA Aclarar si el Concepto Radicado MT No. 20251341003031 constituye únicamente una interpretación jurídica institucional o si, por el contrario, tiene efectos obligatorios para las autoridades de tránsito del país.
SEGUNDA Precisar cuál es la disposición constitucional, legal o reglamentaria que autoriza al Ministerio de Transporte para incorporar dentro del artículo 30 de la Ley 769 de 2002 requisitos que no aparecen expresamente establecidos por el legislador, tales como exigir que la linterna sea "física", "independiente", "manual" o cualquier otra característica similar. TERCERA Indicar expresamente si existe una norma vigente que prohíba utilizar un dispositivo móvil cuya función de iluminación permita cumplir la finalidad prevista por el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. CUARTA Explicar cuál fue el método de interpretación jurídica empleado para concluir que la expresión "linterna" comprende únicamente una linterna independiente del teléfono celular, a pesar de que dicha restricción no aparece en el texto legal. QUINTA Precisar si el Ministerio considera que, tratándose de normas sancionatorias, resulta jurídicamente admisible ampliar el contenido de una disposición mediante interpretación administrativa. SEXTA Informar si existe alguna sentencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado o de otra alta corporación judicial que haya establecido que un teléfono celular con
resulta jurídicamente admisible ampliar el contenido de una disposición mediante interpretación administrativa. SEXTA Informar si existe alguna sentencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado o de otra alta corporación judicial que haya establecido que un teléfono celular con función de iluminación no satisface el requisito previsto en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. En caso afirmativo, solicito identificar el número de la providencia, la fecha y el fundamento jurídico pertinente. SÉPTIMA Precisar si existe una norma vigente que determine el contenido mínimo obligatorio del botiquín de primeros auxilios exigido para vehículos particulares. OCTAVA Indicar si existe alguna disposición que establezca expresamente que los medicamentos contenidos en el botiquín deban encontrarse vigentes para efectos del cumplimiento del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. NOVENA Precisar cuál es el fundamento legal para imponer un comparendo cuando el presunto incumplimiento consiste exclusivamente en que uno de los elementos del botiquín se encuentra vencido. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341228461 26-08-2026 DÉCIMA Explicar si la sola existencia de un medicamento vencido convierte automáticamente en inexistente el botiquín exigido por el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. DÉCIMA PRIMERA Precisar si, en caso de que el conductor retire inmediatamente el elemento vencido durante el procedimiento de control, continúa existiendo fundamento jurídico para imponer la sanción administrativa. DÉCIMA SEGUNDA Informar cuál es el criterio objetivo que deben utilizar todos los organismos de tránsito del país para verificar el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 769 de 2002. DÉCIMA TERCERA Indicar si el Ministerio ha expedido protocolos, circulares o lineamientos dirigidos a los organismos de tránsito respecto de la aplicación del Concepto Radicado MT No. 20251341003031. DÉCIMA CUARTA Explicar cómo garantiza el Ministerio el respeto de los principios de legalidad, tipicidad, igualdad, debido proceso y seguridad jurídica cuando reconoce expresamente que no existe regulación específica sobre el contenido del botiquín.
- SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Respetuosamente solicito al Ministerio pronunciarse expresamente sobre el siguiente problema jurídico: 1. ¿Considera el Ministerio de Transporte que una autoridad administrativa puede imponer
Respetuosamente solicito al Ministerio pronunciarse expresamente sobre el siguiente problema jurídico: 1. ¿Considera el Ministerio de Transporte que una autoridad administrativa puede imponer una sanción cuando el requisito cuyo incumplimiento se reprocha no ha sido definido de manera expresa por la ley ni por un reglamento con fuerza obligatoria?
Igualmente solicito responder: 2. ¿Es compatible dicha actuación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6, 29, 121 y 122 de la Constitución Política?
- SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Solicito igualmente que el Ministerio se pronuncie sobre el siguiente interrogante: 1. ¿Cómo se garantiza el principio de tipicidad cuando la Administración interpreta que un ciudadano incumple una obligación cuyo contenido material no ha sido determinado previamente por el legislador?
XXVIII. S
OLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DEBIDO PROCESO
1. Solicito que el Ministerio explique cómo se protege el derecho fundamental al debido proceso administrativo cuando la imposición de comparendos depende de interpretaciones administrativas que incorporan requisitos no previstos expresamente en la Ley 769 de
2002.
XXX. ADVERTENCIA SOBRE LA NECESIDAD DE UNA RESPUESTA SUFICIENTEMENTE 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261341228461 26-08-2026 MOTIVADA La presente petición no busca controvertir la competencia constitucional del Ministerio de Transporte para emitir conceptos jurídicos. Lo que se solicita es que dicho concepto sea explicado, complementado y fundamentado, especialmente cuando sus conclusiones pueden incidir en la imposición de sanciones administrativas a miles de ciudadanos. Por ello, respetuosamente solicito que la respuesta no se limite a reiterar el contenido del Concepto Radicado MT No. 20251341003031, sino que atienda de manera individual cada uno de los problemas jurídicos aquí planteados y exponga las razones constitucionales, legales, reglamentarias y técnicas que sustentan la posición institucional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y
Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 27 de la Ley 84 de 1873, “Código Civil”, establece: “Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento A su turno, la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
(…) 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341228461 26-08-2026 Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Artículo 3 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privada que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por l Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.” Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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