MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230481 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230481 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341230481
20261341230481 27-08-2026 Bogotá, D.C.; Señora
VALENTINA ARANGO CASTAÑO
valentinarango18@gmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ESPECIAL - Transporte para Turistas – Operadores Turísticos. Radicado No. 20263031348122 del 23 de Julio de 2026. Respetada señora Valentina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031348122 del 23 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿De conformidad con la normativa vigente en materia de transporte terrestre automotor de pasajeros, en especial lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, es jurídicamente procedente que una agencia de viajes comercializadora de paquetes turísticos contrate, mediante un contrato de naturaleza comercial, con un prestador de servicios turísticos (sea agencia de viajes operadora o guía profesional de turismo), la prestación del servicio de transporte para turistas, cuando:
1. El prestador de servicios turísticos contratado para la prestación del servicio de transporte para turistas se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT);
2. Los vehículos utilizados para el transporte de los turistas son de su propiedad o se encuentran bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre;
para turistas se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT);
2. Los vehículos utilizados para el transporte de los turistas son de su propiedad o se encuentran bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre;
3. Los vehículos utilizados para el transporte de los turistas son placa amarilla (particulares).
4. El prestador de servicios turísticos contratado No cuenta con habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de turismo, conforme al artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015; y
5. El servicio de transporte lo presta directamente El prestador de servicios turísticos contratado, en desarrollo del contrato celebrado con la agencia de viajes que comercializa el paquete turístico.
Adicionalmente, se solicita precisar si, bajo el mismo marco normativo, la ausencia de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341230481
20261341230481 27-08-2026 habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de turismo por parte del prestador de servicios turísticos contratado, afecta la validez o legalidad del contrato comercial celebrado con la agencia de viajes comercializadora, y si dicha circunstancia impide que el servicio de transporte pueda prestarse a través de guías de turismo vinculados o contratados a su vez por la empresa contratada, en los vehículos que cumplan las condiciones antes descritas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone lo
siguiente: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas (…). Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. (…) Artículo 23: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341230481 27-08-2026 A su turno, el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define Vehículo de servicio particular y Vehículo de servicio público, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”.
Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996.
trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.3.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º). Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones (…)
3. Contrato para transporte de turistas . Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. (…) Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el
servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. (…) Artículo 2.2.1.6.3.6. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberán solicitar y obtener habilitación para operar este tipo de servicio. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitación exigidos.
La habilitación por sí sola no implica la autorización para la prestación del Servicio Público de
Transporte en esta modalidad. Además, se requiere el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Capítulo, especialmente las relacionadas con la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y las tarjetas de operación de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341230481 27-08-2026 vehículos.
La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada. Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas
transporte especial. Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341230481 27-08-2026 Parágrafo 1. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.11.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39). Norma
Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.11.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39). Norma técnica sectorial. Adóptese como obligatoria la norma técnica sectorial NTS AV – 009 “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico y estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de transporte turístico deberán obtener el Certificado de Calidad Turística otorgado por un organismo certificador (…) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)”. (NFT) Por otra parte, en relación a los operadores turísticos, la Ley 300 de 1996, “ Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 62. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 145). Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje…
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
13. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341230481 27-08-2026 (…) Artículo 76. Definición. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 77. Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad (…) para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
3. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
4. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
5. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
6. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas
aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341230481
20261341230481 27-08-2026 Parágrafo 1. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes 1, 2, 3, 4, y 5 elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Para resolver integralmente los interrogantes formulados, debe precisarse que el artículo 2.2.1.6.11.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que los prestadores de servicios turísticos
que pretendan ofrecer el servicio de público de transporte terrestre automotor a turistas deberán obtener previamente la habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No obstante, el artículo 2.2.1.6.11.3 del mismo decreto contempla un supuesto especial, conforme al cual los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo –RNT-, pueden satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre que los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Esta disposición no constituye una habilitación general para prestar el servicio de transporte a terceros. En consecuencia, un prestador de servicios turísticos que no se encuentre habilitado como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no puede celebrar con una agencia de viajes comercializadora un contrato, cualquiera sea su naturaleza o denominación, cuyo objeto sea que aquel preste directamente el transporte de los turistas de esta, aun cuando se encuentre inscrito en el RNT, sea propietario de los vehículos, los tenga bajo leasing, utilice vehículos de servicio particular o disponga de conductores o guías vinculados o contratados por él. Lo anterior se encuentra, además, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, según el cual el transporte especial de pasajeros no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo que estos se encuentren habilitados como empresas de transporte especial. Asimismo, el artículo 2.2.1.6.3.2
establece que el contrato para transporte de turistas se celebra entre el prestador de servicios turísticos y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada. Por tanto, la naturaleza o denominación del contrato celebrado entre la agencia de viajes y el prestador de servicios turísticos, así como las condiciones de propiedad o tenencia de los vehículos, no pueden ampliar el ámbito del supuesto previsto en el artículo 2.2.1.6.11.3 ni sustituir la habilitación exigida para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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8 / 9Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230481
20261341230481 27-08-2026 Lo anterior no impide que un prestado
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