MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230741 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230741 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341230741

20261341230741 27-08-2026 Bogotá, D.C.;

Doctora:

MARLA JUDITH MERCADO ESCORCIA

Procuradora 61 Judicial I Procuraduría General de la Nación mjmercado@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – VEHÍCULOS ACCESIBLES – Mujeres en estado de Embarazo. Radicado No. 20263031515122 del 18 de agosto de 2026. Respetada doctora Marla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031515122 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “Expedir copia de la respuesta emitida mediante concepto identificado con el radicado MT20141340283201 de 1 de agosto de 2014, respecto del proyecto de Ley 220 de 2011 presentado por Telésfaro Pedraza con el objeto de reformar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de prohibir el transporte de mujeres embarazadas en motocicleta. Informen si ha existido o existe alguna disposición del Ministerio en la que se imponga a los transportadores de pasajeros norma que requiera la distinción de asientos preferenciales y exclusivos para personas en estado de embarazo, así como medidas de cuidad para el abordaje y bajada del medio de transporte para dichas personas. Informen si existe alguna actuación administrativa tendiente a adoptar medidas de seguridad

exclusivos para personas en estado de embarazo, así como medidas de cuidad para el abordaje y bajada del medio de transporte para dichas personas. Informen si existe alguna actuación administrativa tendiente a adoptar medidas de seguridad en el transporte público de pasajeros en favor de personas en estado de embarazo (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341230741 27-08-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2.- Principios Fundamentales. (…) e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…) Artículo 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos”. Por su parte, la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 2º- La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Artículo 3º- Reglamentado por el Decreto Nacional 3083 de 2007. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341230741 27-08-2026 verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política”. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.7.3.4. Acondicionamiento mínimo de equipos en uso. Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, deben acondicionar en todo vehículo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros, dos (2) sillas, dotadas de cinturón de seguridad, lo más cercano a las puertas de acceso y señalizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los

pasajeros con discapacidad. Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros contarán con un plazo de un año a partir del 18 de junio de 2003, para cumplir con lo establecido en el presente artículo”. A su vez, la Resolución 3753 de 2015, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones”, cuya vigencia mantenida por la Resolución 20233040000985 de 2023, dispone lo siguiente: “Artículo 1o. Expedir el siguiente Reglamento Técnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial. Artículo 2o. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como proporcionar accesibilidad a los medios físicos de transporte. Artículo 5o. Modificado por el art. 3, Resolución 4200 de 2016. Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se

comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera:

1. Para el Servicio público colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, serán de obligatorio cumplimiento: a) Los numerales de la NTC 5701:2009 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el anexo 1 de la presente resolución.

b) Los requisitos establecidos en la NTC-5206:2009, indicados el Anexo 2. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.

2. Para el Servicio Público de Transporte Masivo serán de obligatorio cumplimiento: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341230741 27-08-2026 a) Para vehículos articulados los numerales de las NTC 4901-1:2009 y NTC 4901-2:2009 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución. b) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC 5701:2009. Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el Anexo 1 de la presente resolución. c) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC-4901-3:2007 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución. De presentarse controversia entre las NTC 5701:2009 y la 4901-3:2007, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.

3. Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros.

Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo 2. Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. También podrá darse

por cumplido este requisito adoptando la NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. De presentarse controversia entre la NTC 5206:2009 y la norma de accesibilidad, prevalecerán los requisitos de la última”. Frente a los vehículos articulados, la NTC 4901-1:2009, Vehículos para el T ransporte Urbano Masivo de pasajeros, Parte 3: Autobuses Convencionales, refiere lo siguiente: 5.2.2.1.3 Sillas de uso preferencial. Cada autobús debe contar con sillas para uso preferencial de personas de tercera edad, madres embarazadas, niños y personas discapacitadas. Estos lugares se deben identificar y señalar y se deben ubicar lo más cerca posible a las entradas del autobús. El número mínimo de sillas de uso preferencial debe ser el 12 % del número total de sillas del autobús, redondeado al número entero superior más cercano 5.2.2.1.3 Sillas de uso preferencial. Cada autobús debe contar con sillas para uso preferencial de personas de tercera edad, madres embarazadas, niños y personas discapacitadas. Estos lugares se deben identificar y señalar y se deben ubicar lo más cerca posible a las entradas del autobús. El número mínimo de sillas de uso preferencial debe ser el 12 % del número total de sillas del autobús, redondeado al número entero superior más cercano “5.2.2.1.3 Sillas de uso preferencial. Cada autobús debe contar con sillas para uso

autobús. El número mínimo de sillas de uso preferencial debe ser el 12 % del número total de sillas del autobús, redondeado al número entero superior más cercano “5.2.2.1.3 Sillas de uso preferencial. Cada autobús debe contar con sillas para uso preferencial de personas de tercera edad, madres embarazadas, niños y personas discapacitadas. Estos lugares se deben identificar y señalar y se deben ubicar lo más cerca posible a las entradas del autobús. El número mínimo de sillas de uso preferencial debe ser el 12 % del número total de sillas del autobús , redondeado al número entero superior más cercano”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a su solicitud, se remite copia del concepto identificado con el radicado MT No. 20141340283201 del 1 de agosto de 2014, emitido por la Oficina Asesora Jurídica, relacionado 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341230741 27-08-2026 con el Proyecto de Ley 220 de 2011 Cámara, mediante el cual se proponía modificar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, con el propósito de prohibir el transporte de mujeres embarazadas y de niños menores de diez (10) años en motocicleta. No obstante, es pertinente precisar que el citado concepto fue emitido con fundamento en el marco jurídico vigente para la época. En ese sentido, el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, sobre el cual versó parte del análisis, fue posteriormente modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, razón por la cual las referencias normativas contenidas en el concepto deben entenderse en el contexto de la legislación vigente al momento de su expedición. De igual manera, se informa que el Proyecto de Ley 220 de 2011 Cámara no culminó su trámite legislativo, toda vez que fue archivado por tránsito de legislatura 1, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, motivo por el cual no se convirtió en ley de la República.

Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que, el artículo 5 de la Resolución 3753 de 2015, modificado por el artículo 3 de la Resolución 4200 de 2016, establece los requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento para los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con la modalidad del servicio y la tipología vehicular, sustentadas mediante las Normas T écnicas Colombianas allí señaladas. Dentro de las normas técnicas que han servido de referente para la regulación de los vehículos destinados al servicio público de transporte masivo se encuentran la NTC 4901-1:2009, para autobuses articulados, y la NTC 4901-3:2007, para autobuses convencionales. Estas normas contemplan disposiciones denominadas “sillas de uso preferencial”, dentro de las cuales se incluye expresamente a las madres embarazadas, junto con las personas de la tercera edad, los niños y las personas con discapacidad. En eses sentido, la NTC 4901-1:2009 contempla que las sillas de uso preferencial deben estar identificadas y señalizadas, ubicarse lo más cerca posible de las entradas del autobús y representar, como mínimo, el doce por ciento (12 %) del número total de sillas del vehículo. Por su parte, la NTC 4901-3:2007 también contempla sillas de uso preferencial para estos grupos de usuarios. En ese sentido, la regulación técnica aplicable contempla sillas de uso preferencial para las

mujeres embarazadas, junto con otros grupos de usuarios que requieren atención prioritaria, en determinadas tipologías de vehículos destinados al servicio público de transporte masivo. Sin embargo, no existe disposición expedida por el Ministerio de T ransporte que establezca, con carácter general para todas las modalidades del servicio público de transporte de pasajeros, la obligación de disponer asientos exclusivos para las mujeres en estado de embarazo. De igual manera, frente a las medidas de cuidado para el abordaje y descenso del vehículo, la regulación técnica establece condiciones de seguridad y accesibilidad relacionadas con puertas, peldaños, rampas, pasamanos y demás elementos destinados a facilitar el ingreso y salida segura de los pasajeros. No obstante, no se identifica una disposición que establezca un 1 Congreso de la República. Cámara de Representantes. https://www.camara.gov.co/chaleco-reflectante-5873 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341230741 27-08-2026 procedimiento especial de abordaje o descenso aplicable exclusivamente a las mujeres en estado de embarazo. Sobre esta materia, resulta pertinente señalar que la Superintendencia de T ransporte, como autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control del sector, en comunicación institucional publicada el 28 de mayo de 2026, denominada “Acceso preferencial, trato digno y asientos prioritarios, derechos de las madres gestantes en el transporte” 2, ha señalado que las madres gestantes tienen derecho a recibir auxilio y cuidados especiales al utilizar el transporte público, trato preferencial y digno, uso de asientos prioritarios y condiciones seguras de viaje. Respuesta al interrogante No. 3° Previo a emitir respuesta al interrogante, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte no es competente para resolver ni pronunciarse sobre casos particulares y concretos, por lo que su análisis se efectúa en términos generales y abstractos, dentro del ámbito de las funciones que le han sido asignadas. Frente a su interrogante se indica que, si bien no existe una disposición que establezca de

en términos generales y abstractos, dentro del ámbito de las funciones que le han sido asignadas. Frente a su interrogante se indica que, si bien no existe una disposición que establezca de manera expresa y exclusiva para las mujeres en estado de embarazo la obligación de disponer sillas preferenciales en todas las modalidades del servicio público de transporte, sí existe un marco constitucional, legal, reglamentario y técnico orientado a garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad y atención preferencial para los usuarios que requieren especial protección, dentro de los cuales se encuentran las personas con discapacidad y las mujeres gestantes. En ese sentido, la Constitución Política en su artículo 43 reconoce una especial protección a la mujer durante el embarazo; a su vez, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 establecen la seguridad de las personas y, particularmente, la protección de los usuarios como una prioridad del Sistema y del Sector T ransporte, así como el deber de garantizar condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad en la prestación del servicio público de transporte. De igual manera, la reglamentación técnica aplicable a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros incorpora Normas T écnicas Colombianas que contemplan condiciones de accesibilidad y sillas de uso preferencial destinadas a determinados grupos de usuarios, entre ellos personas con discapacidad y mujeres gestantes, de acuerdo con la modalidad del servicio y la tipología del vehículo. Dichas disposiciones técnicas regulan, además, aspectos relacionados con la identificación y

mujeres gestantes, de acuerdo con la modalidad del servicio y la tipología del vehículo. Dichas disposiciones técnicas regulan, además, aspectos relacionados con la identificación y ubicación de estos asientos y condiciones de seguridad y accesibilidad asociadas al ingreso, permanencia y salida de los pasajeros. Así mismo, se reitera que la Superintendencia de T ransporte, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte, mediante 2 Superintendencia de Transporte. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2026/acceso-preferencial-trato-digno-y-asien tos-prioritarios-derechos-de-las-madres-gestantes-en-el-transporte/ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341230741 27-08-2026 comunicado del 28 de mayo de 2026, denominado “Acceso preferencial, trato digno y asientos prioritarios, derechos de las madres gestantes en el transporte”, precisó que las mujeres gestantes cuentan con especial protección durante sus desplazamientos y tienen derecho al trato preferencial y digno, al uso de asientos prioritarios, a condiciones seguras de viaje y a recibir información y asistencia en situaciones de emergencia durante el trayecto. En el mismo comunicado, la Superintendencia informó que ha intensificado el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar la protección integral de las madres gestantes usuarias del transporte público y efectuó un llamado a los conductores y empresas de transporte para garantizar condiciones seguras y trato preferente a esta población, así como a las autoridades nacionales y territoriales para incorporar infraestructura incluyente en los sistemas de transporte. Por lo anterior, aunque no se establece una destinación exclusiva de asientos preferenciales para las mujeres embarazadas en todas las modalidades de transporte, sí existen disposiciones legales y técnicas, así como actuaciones institucionales de la autoridad de inspección, vigilancia y control, dirigidas a garantizar la seguridad, accesibilidad y atención prioritaria de las mujeres gestantes durante la prestación del servicio público de transporte. Ahora bien, en relación con los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2024, señalados en la

petición, con la información consultada para efectos de la presente respuesta no se identificó una actuación administrativa adelantada por el Ministerio de T ransporte específicamente con ocasión de dicho suceso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Marla Judith Mercado Escorcia -quejas@procuraduria.gov.co -jguerreroa@procuraduria.gov.co Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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