MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230861 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
BETTY PARADA MONTES
Representante Legal Consorcio Hidrogestión Cúcuta (CHC) hidrogestioncucuta1@gmail.com San José de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto
TRÁNSITO - VEHÍCULOS DE CARGA - VIDA ÚTIL.
Radicado No. 20263031161852 del 24 de junio de 2026. Respetada señora Betty, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031161852 del 24 de junio de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“(…)
3. Consulta formal A pesar de la claridad que arroja la lectura del Decreto Único Reglamentario, y dado que la EIS CÚCUTA S.A. E.S.P. requiere formalmente un pronunciamiento y soporte emitido directamente por la máxima autoridad de tránsito del país sobre la vida útil de estos equipos especializados, solicitamos su valioso concepto en torno a los siguientes interrogantes: 3.1. Ratifica el Ministerio de Transporte que los vehículos succionadores presurizadores (tipo
VAC-CON), destinados al mantenimiento de redes de alcantarillado públicos, ¿Se encuentran clasificados dentro de la modalidad de transporte de carga con equipamiento especializado bajo el Decreto 1079 de 2015? 3.2. ¿Existe en la legislación nacional vigente alguna restricción, límite de vida útil obligatoria o fecha de vencimiento legal por año-modelo (antigüedad cronológica) aplicable a estos vehículos de carga especializada que obligue a retirarlos del servicio? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 3.3. Es correcto interpretar que la vigencia operativa y permanencia en el servicio de un equipo VAC-CON: ¿Es legalmente indefinida, supeditada de manera exclusiva al cumplimiento
continuo de las revisiones técnicomecánicas, normativas ambientales, de seguridad vial y pólizas de ley?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “ARTÍCULO 28. Modificado por el art. 8, Ley 1383 de 2010. CONDICIONES TECNOMECÁNICAS, DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DE OPERACIÓN. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto
funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público. Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados. Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado. Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte. Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 50. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 2, Ley 2161 de 2021. , Reglamentado transitoriamente por el Decreto Nacional 2497 de 2022. Los propietarios de los vehículos que registren un buen
mecánicas, ambientales y de seguridad. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 2, Ley 2161 de 2021. , Reglamentado transitoriamente por el Decreto Nacional 2497 de 2022. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho él un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) ARTÍCULO 51. Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los
vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar:
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”.
El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1017 de 2025. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos y estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 (…)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° Al respecto, se precisa que el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1017 de 2025, define el vehículo de carga como aquel vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera, señalando expresamente que este puede contar con equipos y estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados. En ese sentido, los vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas por carretera que incorporan equipos y estructuras adicionales para el desarrollo de actividades especializadas, como los vehículos succionadores-presurizadores a los que se refiere la consulta, se encuentran comprendidos dentro de la definición de vehículo de carga prevista en el Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, revisado el régimen legal y reglamentario aplicable a esta clase de vehículos, no
existe disposición que establezca un límite máximo de vida útil, una edad determinada o un año-modelo a partir del cual deban ser retirados de circulación por razón exclusiva de su antigüedad. Lo anterior no significa que su permanencia en operación se encuentre exenta del cumplimiento de las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para la circulación de vehículos automotores en el territorio nacional. En efecto, el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 establece que, para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar, entre otros aspectos, el adecuado funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles, escape de gases, así como el estado adecuado de las llantas, vidrios de seguridad y espejos, además del cumplimiento de las normas sobre emisiones contaminantes. A su vez, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002 dispone que el propietario o tenedor del vehículo tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, mientras que el artículo 51 ibidem establece la obligación de someter los vehículos a la correspondiente revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341230861
20261341230861 27-08-2026 los términos previstos por la ley. En ese sentido, los vehículos de carga con equipos o estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados no se encuentran sometidos a un límite de vida útil por razón de su antigüedad o año-modelo. Su posibilidad de transitar y permanecer en operación dependerá del cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales, de seguridad y demás requisitos exigidos por la normativa vigente, y no exclusivamente del tiempo transcurrido desde su fabricación o matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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