MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230991 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341230991 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS FERNANDO CASTRO CALDERON
carlosfcastro1526@gmail.com Garzón – Huila Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – ALCANCE NORMATIVO DECRETO 1001 DE 2026 – TAXIS - Planilla Única de Viaje Ocasional. Radicado No. 20263031527252 del 19 de agosto de 2026. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031527252 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “II. PETICIONES / CONSULTAS ESPECÍFICAS PRIMERA: Solicito emitir concepto técnico-jurídico precisando si, a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto 1001 de agosto de 2026 al Decreto 1079 de 2015, los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi habilitados en el municipio de Garzón (Huila) pueden prestar el servicio y desplazarse hacia los municipios limítrofes/vecinos (Gigante, Altamira y El Agrado) sin incurrir en infracción al tránsito y sin requerir ni portar la Planilla de Viaje Ocasional.
SEGUNDA: Solicito certificar e informar: a) ¿Cuál es la tarifa oficial vigente establecida por el Ministerio de Transporte y la
requerir ni portar la Planilla de Viaje Ocasional.
SEGUNDA: Solicito certificar e informar: a) ¿Cuál es la tarifa oficial vigente establecida por el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT para la expedición de cada Planilla de Viaje Ocasional en la vigencia 2026? b) ¿Se encuentra totalmente prohibido que las empresas de transporte habilitadas cobren sumas adicionales, recargos o intermediaciones (así sean de $200, $500 o montos superiores) por encima de la tarifa oficial fijada por la plataforma RUNT a los propietarios o conductores de taxi? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026
TERCERA: De conformidad con la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el Decreto 1079 de 2015 y sus decretos modificatorios y reglamentarios vigentes al año 2026: a) ¿Se encuentra vigente el procedimiento mediante el cual un vehículo taxi con más de cinco (5) años de vinculación al servicio público puede ser desvinculado administrativamente para reposición por un vehículo nuevo 0 km, realizando el cambio de servicio de público a particular (previo adecuamiento del vehículo y cambio de color)? b) ¿Conserva el propietario la facultad legal de elegir discrecionalmente entre el cambio de servicio a particular o la desintegración física (chatarrización) para hacer efectiva dicha reposición, sin que la autoridad local o la empresa exija obligatoriamente la chatarrización?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece frente al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026 los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la respon sabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público
cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1001 de 2026. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Municipios contiguos: Son aquellos municipios que gozan de límites comunes.
Planilla única de viaje ocasional: Es el documento digital o físico que autoriza a un vehículo para la realización de un viaje ocasional en un radio de acción distinto al autorizado en la modalidad.
Taxi básico: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros.
Taxi de lujo: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros con condiciones que garanticen mayor confort durante la operación.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026
Vehículo nuevo: Es el vehículo automotor comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial y cero kilómetros.
Viaje ocasional: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.
ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1001 de 2026. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. - En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quienes estos deleguen tal atribución.
- En la jurisdicción de las Áreas Metropolitanas constituidas de conformidad con la ley: las Autoridades Únicas de Transporte Metropolitano o quien ejerza dicha función por delegación en la respectiva área.
Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su
Autoridades Únicas de Transporte Metropolitano o quien ejerza dicha función por delegación en la respectiva área.
Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, salvo casos autorizados en el presente decreto. ARTÍCULO 2.2.1.3.1.2. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1001 de 2026. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes, la autoridad única del Área Metropolitana o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…) Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.
En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el art. 7, Decreto Nacional 2297 de 2015 . Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en
destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026 El artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1001 de 2026, “Por el cual se modifican y se derogan unos artículos del Capítulo 3 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector TransporteServicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, establece: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1001 de 2026. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
Se podrá prestar el servicio de transporte dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. Lo anterior, no será aplicable cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción, caso en el cual podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional; en los demás casos, en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar la planilla única de viaje ocasional.
No se requerirá la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando se preste el servicio de transporte público individual en vehículos taxi de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo, en los siguientes eventos:
1. Se preste hacia o desde un aeropuerto que sirve a la capital del departamento, y que esté ubicado en un municipio diferente a la capital;
2. Se preste hacia o desde un aeropuerto que le sirve a un área metropolitana y que está ubicado en un municipio que no pertenece a esa área metropolitana.
esté ubicado en un municipio diferente a la capital;
2. Se preste hacia o desde un aeropuerto que le sirve a un área metropolitana y que está ubicado en un municipio que no pertenece a esa área metropolitana.
3. Para los aeropuertos que no sirven a la capital se podrán realizar convenios entre el municipio sede del aeropuerto y cualquier municipio contiguo. El convenio deberá ser informado al Ministerio de Transporte.
En las zonas de frontera, las autoridades competentes deberán garantizar que la prestación del servicio público de transporte se realice con vehículos de servicio público individual en vehículos taxi con matrícula nacional colombiana, salvo que exista acuerdo binacional que autorice la operación con vehículos del país con el cual se comparta frontera.
Parágrafo 1. En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026
Parágrafo 2. Las autoridades competentes deberán disponer de zonas específicas para priorizar el acceso de los usuarios para el uso de los vehículos tipo taxi en eventos que generen aglomeración de personas, tales como actividades culturales, deportivas, conciertos u otros espectáculos de carácter masivo”. Frente al contrato de vinculación, el artículo 2.2.1.3.6.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1001 de 2016, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) años.
3. Los aspectos, elementos y/o criterios que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, así como su periodicidad, para lo cual la empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
4. Causales de terminación.
mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
4. Causales de terminación.
Parágrafo 1. Las partes podrán pactar prórrogas o renovaciones automáticas en escrito separado, que forma parte integral del contrato original de manera previa o, en su defecto, suscribirse un nuevo contrato de vinculación.
Parágrafo 2. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. En todo caso deberá garantizarse que haya equidad en el tratamiento que se dé a los vehículos de propiedad de la empresa y a aquellos vehículos con los que se tenga contrato de vinculación con la empresa.
(…)” A su vez, el artículo 2.2.1.3.6.4 ibidem, modificado por el Decreto 1001 de 2026, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.3.6.4. Hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción del vehículo. En el evento de hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrido el hecho.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026 Cuando se presente el hurto de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho. Para ello, deberá allegar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho el soporte de la denuncia del hurto y la certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía General de la Nación que haya adelantado la investigación del hurto.
En el evento que el vehículo se encuentre inmerso en un proceso judicial o administrativo, el cómputo del término de cinco (5) años para su reposición comenzará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la decisión judicial o administrativa.
Parágrafo 1. En los casos en que exista un proceso judicial o administrativo, el propietario
el cómputo del término de cinco (5) años para su reposición comenzará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la decisión judicial o administrativa.
Parágrafo 1. En los casos en que exista un proceso judicial o administrativo, el propietario deberá informar a la autoridad competente sobre el auto admisorio de la demanda, el auto de apertura del proceso administrativo o la radicación de la denuncia, según corresponda.” Por su parte, la Resolución 2433 de 2018 , “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 5. Responsabilidad. Las empresas de transporte serán responsables del uso, del control de las planillas únicas de viaje ocasional, del transporte que se realice con ellas y de la veracidad de la información consignada en el sistema HQ-RUNT.
El sistema HQ-RUNT asumirá la responsabilidad de la generación de las planillas únicas de viaje ocasional para los vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad legal aplicable vigente, para lo cual deberá implementar las validaciones y controles establecidos en la norma para asegurar la consistencia de la información de
acuerdo con lo reportado. Artículo 6. Asignación de Rangos. Las empresas de transporte solicitarán los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente.
El pago por concepto de los rangos se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Pago electrónico a través de la página web del RUNT, evento en el cual los rangos quedarán disponibles para su utilización de forma inmediata.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026
b) Descargar de la página web del RUNT e imprimir el formato de liquidación, realizar el pago en cualquiera de los bancos que tengan convenio con la Concesión RUNT, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web del RUNT. Evento en el cual la disponibilidad de los rangos se realizará una vez el banco reporte el pago al sistema RUNT.
Parágrafo 1. Se realizará la asignación mensual de nuevos rangos teniendo en cuenta el número de planillas usadas por cada vehículo sin que exceda la cantidad mensual autorizada.
Parágrafo 2. La cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.
Parágrafo 3. La cantidad de planillas no podrá ser superior a tres (3) por mes para los vehículos vinculados a las empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.
(…) Artículo 7. Asignación de Planillas. La empresa de transporte a través del RUNT deberá asignar las planillas a los vehículos a ella vinculados de forma previa a su utilización, bajo su responsabilidad y control. El sistema RUNT controlará que no exceda el máximo permitido por vehículo de que tratan los parágrafos del artículo 6.
Artículo 8. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:
1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas
alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:
1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas
Únicas de Viaje Ocasional en el sistema HQ-RUNT:
a) Placa del Vehículo
b) Cédula del conductor
c) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección)
d) Cantidad de pasajeros
e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen Ciudad destino)
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 15Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341230991
20261341230991 27-08-2026 f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la
expedición:
a.) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia
acuerdo con la normatividad vigente.
2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la
expedición:
a.) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público. (…) Artículo 12. Tarifa Planilla. Para la expedición de la planilla por el sistema RUNT, la empresa de transporte deberá cancelar la suma de nueve mil pesos ($9.000.00) MCTE., por cada planilla única de viaje ocasional solicitada.
Parágrafo 1. La tarifa por concepto de Planilla Única de Viaje Ocasional debe incorporarse en la resolución que expida el Ministerio de Transporte anualmente de tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 2. La tarifa de que trata el presente artículo no será objeto de actualización para vigencia 2018-2019 en el acto administrativo anual de actualización de tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.” La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito; además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la
Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: ¡) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.