MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231491 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231491 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341231491

20261341231491 27-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

DESIHERLEY UMAÑA CASTAÑEDA

Representante Legal Cooperativa de Transporte Expreso de Los Llanos – COOMULLANOS coomullanos.secretaria @gmail.com Monterrey – Casanare Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – DECRETO 1001 DE 2026 – TAXIS - Planilla Única de Viaje Ocasional. Radicado No. 20263031532242 del 20 de agosto de 2026. Respetada señora Desiherley, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031532242 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuáles son los municipios que se consideran contiguos al municipio de Monterrey, Casanare, para efectos de la aplicación del artículo 2?2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1001 de 2026?

2. Para los vehículos taxi autorizados para prestar el servicio en Monterrey, ¿es posible realizar servicios hacia los municipios contiguos sin portar Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO)?

3. ¿Actualmente existe algún municipio contiguo a Monterrey cuya autoridad competente haya determinado, mediante el respectivo estudio técnico de oferta y demanda, la exigencia de PUVO para el ingreso de vehículos taxi? 4. ¿La excepción de portar PUVO aplica tanto para servicios con origen en Monterrey y destino en un municipio contiguo, como para servicios con origen en un municipio contiguo y destino en Monterrey? 5. ¿Existe alguna circular, resolución, acto administrativo o disposición territorial expedida por las autoridades de transporte del departamento de Casanare o de los municipios involucrados que deba ser tenida en cuenta para la correcta aplicación de esta disposición?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341231491

20261341231491 27-08-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece frente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y

de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnoló gicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341231491

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2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.

Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1001 de 2026. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Municipios contiguos: Son aquellos municipios que gozan de límites comunes.

Planilla única de viaje ocasional: Es el documento digital o físico que autoriza a un vehículo para la realización de un viaje ocasional en un radio de acción distinto al autorizado en la modalidad.

Taxi básico: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros.

Taxi de lujo: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros con condiciones que garanticen mayor confort durante la operación.

Taxi básico: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros.

Taxi de lujo: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros con condiciones que garanticen mayor confort durante la operación.

Vehículo nuevo: Es el vehículo automotor comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial y cero kilómetros.

Viaje ocasional: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1001 de 2026. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quienes estos deleguen tal atribución.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341231491 27-08-2026 - En la jurisdicción de las Áreas Metropolitanas constituidas de conformidad con la ley: las Autoridades Únicas de Transporte Metropolitano o quien ejerza dicha función por delegación en la respectiva área.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, salvo casos autorizados en el presente decreto. ARTÍCULO 2.2.1.3.1.2. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1001 de

2026. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes, la autoridad única del Área Metropolitana o las autoridades municipales que tengan asignada la función”.

El artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1001 de 2026, “Por el cual se modifican y se derogan unos artículos del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del

Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, establece: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.

Se podrá prestar el servicio de transporte dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. Lo anterior, no será aplicable cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción, caso en el cual podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional; en los demás casos, en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar la planilla única de viaje ocasional.

No se requerirá la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando se preste el servicio de transporte público individual en vehículos taxi de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo, en los siguientes eventos:

1. Se preste hacia o desde un aeropuerto que sirve a la capital del departamento, y que esté ubicado en un municipio diferente a la capital;

2. Se preste hacia o desde un aeropuerto que le sirve a un área metropolitana y que está ubicado en un municipio que no pertenece a esa área metropolitana.

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ubicado en un municipio diferente a la capital;

2. Se preste hacia o desde un aeropuerto que le sirve a un área metropolitana y que está ubicado en un municipio que no pertenece a esa área metropolitana.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341231491

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3. Para los aeropuertos que no sirven a la capital se podrán realizar convenios entre el municipio sede del aeropuerto y cualquier municipio contiguo. El convenio deberá ser informado al Ministerio de Transporte.

En las zonas de frontera, las autoridades competentes deberán garantizar que la prestación del servicio público de transporte se realice con vehículos de servicio público individual en vehículos taxi con matrícula nacional colombiana, salvo que exista acuerdo binacional que autorice la operación con vehículos del país con el cual se comparta frontera.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual

vehículos taxi con matrícula nacional colombiana, salvo que exista acuerdo binacional que autorice la operación con vehículos del país con el cual se comparta frontera.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.

PARÁGRAFO 2. Las autoridades competentes deberán disponer de zonas específicas para priorizar el acceso de los usuarios para el uso de los vehículos tipo taxi en eventos que generen aglomeración de personas, tales como actividades culturales, deportivas, conciertos u otros espectáculos de carácter masivo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1001 de 2026, define como municipios contiguos aquellos que gozan de límites comunes. En ese sentido, para efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la condición de municipio contiguo se determina a partir de la existencia de un límite territorial común entre los respectivos municipios. No obstante, de conformidad con las funciones atribuidas al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, no corresponde a esta dependencia determinar o certificar, para

un caso particular y concreto, cuáles municipios son contiguos al municipio de Monterrey, Casanare. Tal determinación deberá efectuarse con fundamento en la información oficial correspondiente a los límites territoriales de los municipios involucrados. Respuesta al interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341231491 27-08-2026 Sobre el particular, el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, dispone como regla general que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi se presta dentro de la jurisdicción

del distrito, municipio o área metropolitana para la cual el vehículo se encuentra autorizado. No obstante, la misma disposición prevé que dicho servicio podrá prestarse entre municipios contiguos sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, la norma establece una excepción, conforme a la cual la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando, mediante un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine que no es posible permitir el ingreso de vehículos taxi provenientes de municipios contiguos a su jurisdicción. En consecuencia, como regla general, la prestación del servicio de transporte individual en vehículos taxi entre municipios contiguos no requiere la expedición ni el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional. No obstante, esta será exigible cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino haya adoptado la decisión correspondiente en los términos previstos en la citada disposición. En ese orden, determinar si dos municipios tienen la condición de contiguos, así como la verificación de la existencia de un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente haya dispuesto la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional, son aspectos que deben analizarse en cada caso concreto. Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que, el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4

del Decreto 1001 de 2026, faculta a la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino para exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional respecto de vehículos provenientes de municipios contiguos, siempre que dicha determinación se encuentre sustentada en un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado. No obstante, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para certificar la existencia o inexistencia de estudios técnicos, actos administrativos o decisiones particulares expedidas por las autoridades territoriales. En consecuencia, la existencia de una medida de esta naturaleza deberá ser consultada ante las autoridades de transporte de los respectivos municipios, distritos o áreas metropolitanas que puedan resultar involucrados, quienes, de conformidad con los artículos 2.2.1.3.1.1 y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341231491 27-08-2026 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, modificados por el Decreto 1001 de 2026, ejercen las competencias que les corresponden respecto de la prestación, inspección, vigilancia y control del servicio en su jurisdicción. Respuesta al interrogante No. 4° Como ya se indicó, el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, establece que el servicio podrá prestarse dentro de los municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional, sin efectuar una distinción respecto del sentido en el que se realice el desplazamiento entre dichos municipios. En ese sentido, la regla debe entenderse aplicable, en términos generales, a la prestación del servicio entre municipios contiguos, independientemente de cuál de ellos corresponda al origen o al destino del viaje. Sin embargo, se reitera que la disposición determina que la excepción a esta regla depende de la decisión que adopte la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino. Por tanto, para cada desplazamiento deberá tenerse en cuenta si la autoridad correspondiente al lugar de destino ha determinado, mediante el estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado previsto en la norma, la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos de servicio individual y, en consecuencia, la exigencia de Planilla Única de

Viaje Ocasional. Así, si el desplazamiento se realiza desde un municipio hacia otro municipio contiguo, será la decisión adoptada por la autoridad del municipio de destino la que deberá verificarse para establecer si resulta aplicable la excepción prevista en la norma. Respuesta al interrogante No. 5° Se reitera que los artículos 2.2.1.3.1.1 y 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, modificados por los artículos 2 y 3 del Decreto 1001 de 2026, establecen que, en la jurisdicción municipal y distrital, son autoridades de transporte los alcaldes municipales o distritales o los organismos en quienes estos deleguen dicha atribución y que corresponde a estas autoridades ejercer, en el ámbito de su competencia, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. En consecuencia, las autoridades territoriales competentes podrán adoptar las decisiones que correspondan dentro del marco de sus atribuciones y, particularmente, para los efectos del artículo 2.2.1.3.5.2, modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1001 de 2026, la autoridad del municipio, distrito o área metropolitana de destino podrá exigir la Planilla Única de Viaje 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341231491

20261341231491 27-08-2026 Ocasional cuando se cumplan las condiciones expresamente establecidas en esa disposición. No obstante, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para certificar, en relación con municipios determinados, la existencia o inexistencia de circulares, resoluciones, estudios técnicos o demás actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales, por tratarse de información concreta que corresponde a las respectivas entidades que los expiden o custodian. Por tanto, para establecer si existe alguna disposición territorial particular que deba observarse en la prestación del servicio entre municipios determinados, deberá consultarse a las respectivas autoridades de transporte competentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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