MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231671 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341231671
20261341231671 27-08-2026 Bogotá, D.C. Señor
IVÁN ELÍAS CARDONA ORJUELA
Presidente Veeduría de Movilidad de Pereira ivancardona@veeduriademovilidad.com Pereira – Risaralda
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO – TIPOGRAFIA PARA LA MARCACIÓN DEL NÚMERO
DE LA PLACA EN COSTADOS Y TECHO.
Radicado No. 20253030039342 del 13 de enero de 2025. Respetado señor Cardona, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030039342 del 13 de enero de 2025, en los siguientes términos: CONSULTA “(…) ¿Qué tipo de infracción al tránsito y/o transporte comete el conductor y/o propietario de un vehículo de servicio público que lo conduzca cumpliendo con la obligación de ubicar la placa en sus laterales pero no lo haga bajo la misma tipografía de la placa metálica expedida por el organismo de tránsito? (…) Lo anterior teniendo en cuenta que la resolución 2999 del 19 de mayo de 2003 emanada de su ministerio establece que estos vehículos deben llevar impresa la placa en la parte superior exterior
y en ambos laterales impreso en lámina reflectiva mínimo tipo 1 y con las mismas características de diseño, colores, logotipo, TIPO DE LETRA y números de la placa única nacional vigente”. CONSIDERACIONES El Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, conforme al artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, absuelve las consultas que se le formulan mediante el análisis abstracto y general de la materia. No tiene facultades para resolver casos concretos. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”. El artículo 28 de la misma ley, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, impone a los vehículos de servicio público un deber de marcación adicional al porte de las placas: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341231671
20261341231671 27-08-2026 “Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte”. El artículo 43 de la citada ley, adjudica en el Ministerio de Transporte la competencia para diseñar y establecer las características y la ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, así como para asignar sus series, rangos y códigos. En desarrollo del artículo 28 citado, la Resolución 2999 del 19 de mayo de 2003, “Por la cual se reglamenta la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002”, establece: “Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2004, todos los vehículos de servicio público, deberán llevar el número de la Placa Única Nacional asignada en la matrícula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo. Artículo 2º. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el número de la placa deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores, que cumpla con las
Artículo 2º. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el número de la placa deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores, que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739, “láminas retrorreflectivas para el control de tránsito”. La reproducción tendrá las características de diseño, colores, logotipo, tipo de letra y números de la Placa Única Nacional Vigente. Artículo 3º. En los costados. Los vehículos clase bus, buseta y microbús, deberán colocar el número de placa sobre la parte externa lateral media de ambos costados. Los vehículos clase automóvil y camioneta, deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas traseras. Los vehículos clase campero, deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas delanteras. Los vehículos de transporte de carga deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas de la cabina. Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 500 mm. de largo por 250 mm de ancho”. La Resolución 8941 del 17 de octubre de 2003, “Por la cual se adiciona la Resolución 2999 del 19 de mayo de 2003, que reglamenta el parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002”, adicionó a la mencionada resolución: “Artículo 1º. Los vehículos de servicio público de transporte Metropolitano, Distrital o Municipal que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 02999 del 19 de mayo de 2003, hayan instalado en los costados del vehículo la reproducción del número de la placa asignada en la matrícula, cumpliendo
con anterioridad a la vigencia de la Resolución 02999 del 19 de mayo de 2003, hayan instalado en los costados del vehículo la reproducción del número de la placa asignada en la matrícula, cumpliendo con las disposiciones establecidas por la autoridad local, podrán continuar en las condiciones señaladas”. (Subrayado fuera del texto) Las características de la Placa Única Nacional a las que remiten las disposiciones anteriores están contenidas en la Ficha Técnica MT 001 “Placa Única Nacional”, expedida por el Ministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, que determina el contenido de la placa 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341231671
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27-08-2026 (numeral 4), sus dimensiones (numeral 5), los colores según el tipo de servicio (numeral 6), la nomenclatura (numeral 7), los materiales (numeral 8), las condiciones de calidad (numeral 9) y la seguridad (numeral 10). El tipo de letra está definido en sus anexos, que contienen las matrices de dimensiones individuales de las letras y los números en milímetros, tanto para vehículos y remolques como para motocicletas y similares, y la matriz de dimensiones de las letras del nombre del municipio. Por otra parte, El artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, codifica las conductas constitutivas de infracción a las normas de tránsito, entre ellas: “B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. (…) C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Transporte o los vehículos de
C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Transporte o los vehículos de servicio público no llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito” . (Negrilla y Subrayado fuera del texto) Respuesta al interrogante único El tipo de letra de la marcación instalada en los costados y en el techo es un elemento reglado, no se satisface con una marcación legible ni con una marcación semejante, porque lo que la norma ordena instalar es una reproducción, y delimita ese término al disponer que tendrá las características de diseño, colores, logotipo, tipo de letra y números de la Placa Única Nacional vigente. El artículo 2 de la Resolución 2999 de 2003 exige que la reproducción tenga el tipo de letra y los números de la Placa Única Nacional vigente, cuyo trazado y dimensiones están fijados en las matrices de la Ficha Técnica MT 001. El incumplimiento de esas condiciones técnicas tiene consecuencia sancionatoria propia. Una marcación cuyos caracteres no correspondan a esas condiciones técnicas, no realiza el deber previsto en el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, que define su contenido por remisión a las normas que profiera el Ministerio de Transporte. Esa conducta se encuentra codificada como infracción C.08 en el artículo 8.5.1 de la Resolución
20223040045295 de 2022, sancionada con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes conforme al literal C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. El código B.03 corresponde a un supuesto distinto, referido a la placa como documento público y a su porte en los extremos delantero y trasero en condiciones que permitan su plena identificación, sobre el cual se pronunció esta Oficina en el concepto con radicado 20241340658071 del 7 de junio de 2024. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341231671
20261341231671 27-08-2026 El código B.04 supone la adulteración, retoque o alteración de la placa, y la marcación en costados y techo
no es la placa, sino su reproducción reglamentaria. Cabe precisar, que la verificación de los hechos, la individualización del infractor y la calificación definitiva de la conducta corresponden a la autoridad de tránsito competente dentro del proceso contravencional regulado en los artículos 135 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Se adjunta copia de la Ficha Técnica MT 001 “Placa Única Nacional”, la cual hace parte integral de la presente respuesta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Ficha Técnica MT 001 “Placa Única Nacional”.
Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó/Ajustó: Paola Rojas Redondo – Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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