MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231851 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341231851 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341231851
20261341231851 27-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
RICARDO L. TORRES
Representante Legal
LIBE HOLDINGS SAS
rtorres@letslibe.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PUBLICIDAD EXTERIOR VISUALPublicidad Led en Vehículos Taxi. Radicado No. 20263030872532 del 12 de mayo del 2026. Respetado señor Torres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud, contenida en el documento radicado con el No. 20263030872532 del 12 de mayo del 2026, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTA “me dirijo a su despacho con el propósito de solicitar el CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA Y LEGAL para la instalación de un elemento de Publicidad Exterior Visual (PEV) tipo valla en la capota del vehículo de referencia.
Nuestra solicitud se fundamenta en la Resolución 2444 de 2003 del Ministerio de Transporte, norma que reglamenta la legalización de la publicidad en vehículos bajo condiciones técnicas estrictas, y en la Ley 140 de 1994. El proyecto cumple rigurosamente con las especificaciones técnicas de seguridad, dimensiones y protección ambiental que se detallan a continuación: Específicamente, se consulta si el vehículo equipado con el elemento publicitario descrito puede operar bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Como vehículo de servicio público individual.
2. Como vehículo vinculado a plataformas de “rideshare”.
Específicamente, se consulta si el vehículo equipado con el elemento publicitario descrito puede operar bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Como vehículo de servicio público individual.
2. Como vehículo vinculado a plataformas de “rideshare”.
3. Exclusivamente como vehículo portador de publicidad móvil, sin prestar servicio de transporte público ni privado de pasajeros”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341231851
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27-08-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional”, define la publicidad Exterior Visual y el campo de aplicación de las disposiciones en cita, así:
“Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y
culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. (NFT) Artículo 2°. Objetivos. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual. La Ley deberá interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta los anteriores objetivos. Artículo 3°. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341231851 27-08-2026 presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades; b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales; c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional; d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor; e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. Artículo 11°. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual deberá registrarse dicha colocación ante el
alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información:
1. Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización.
2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización.
3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada. Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.” En materia tributaria, la misma Ley dispone: Artículo 14°. Impuestos. Autorízase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario
siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986, de suerte que también cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningún caso, la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341231851 27-08-2026 suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año. Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcionarios
encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número de Nit de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el artículo 12 de la presente Ley.” Finalmente, respecto de la dimensión de la publicidad regulada por esa ley: Artículo 15°. Toda valla instalada en el territorio nacional cuya publicidad que por mandato de la ley requiera un mensaje específico referente a salud, medio ambiente, cultura y cívico, no podrá ser superior a 10% del área total de la valla. La Publicidad Exterior Visual de que trata la presente Ley son aquellas que tienen una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados. No estarán obligadas a lo dispuesto en este artículo las vallas de propiedad de: La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, organismos oficiales, excepto las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta, de todo orden, las entidades de beneficencia o de socorro y la Publicidad Exterior Visual de partidos, movimientos políticos y candidatos, durante las campañas electorales.” De estas disposiciones interesa retener, para el análisis posterior, que el parámetro de los ocho metros cuadrados no puede interpretarse aisladamente como una autorización para instalar cualquier elemento publicitario inferior a esa dimensión, ni resuelve por sí solo la existencia de obligaciones tributarias o de condiciones territoriales de instalación. La propia Ley reconoce competencias municipales y distritales y el régimen concreto debe complementarse con la regulación de la correspondiente jurisdicción”. Por su parte, La Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones” , contiene reglas generales que deben observarse independientemente del régimen de publicidad, particularmente cuando la instalación de elementos sobre un automotor pueda incidir en sus características o en sus condiciones mecánicas y de seguridad. “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341231851
20261341231851 27-08-2026 Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad . Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Estas disposiciones deben incorporarse sin concluir anticipadamente que la instalación de un elemento removible sobre un portaequipajes constituya necesariamente una modificación de las características registrables del vehículo. Esa determinación exige una valoración concreta por la autoridad competente, que no corresponde efectuar al Grupo Conceptos y Apoyo Legal por vía de consulta”. La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5°. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” “Artículo 9°. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto”. De su lado, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, actualmente contiene una regla específica respecto del porte de publicidad exterior visual en vehículos registrados en el servicio público de transporte terrestre automotor. “Artículo 8.8.1. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las
indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341231851 27-08-2026 Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la
modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”. Ahora bien, en la Sentencia C-535 de 1996, indicó que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, al tenor refiere:
“PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente
La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente al interrogante relacionado con la viabilidad técnica y legal para la instalación de un
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente al interrogante relacionado con la viabilidad técnica y legal para la instalación de un elemento de Publicidad Exterior Visual (PEV) tipo valla sobre la capota de un vehículo de servicio público individual, se informa que la Ley 140 de 1994 define la Publicidad Exterior Visual como el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales visibles desde las vías de uso o dominio público, y establece el régimen general aplicable a esta materia. Asimismo, dispone que la publicidad exterior visual debe registrarse ante el alcalde del municipio o distrito respectivo o la autoridad en quien se haya delegado dicha función, correspondiendo a las autoridades territoriales ejercer las competencias de control y vigilancia sobre esta actividad. En concordancia con lo anterior, el artículo 8.8.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que los alcaldes municipales, distritales o las autoridades en quienes estos deleguen dicha función son quienes expiden los registros que autorizan el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el servicio público de transporte terrestre automotor, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Adicionalmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-535 de 1996, precisó que la regulación de
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341231851 27-08-2026 la publicidad exterior visual constituye, en principio, una competencia de las autoridades municipales y distritales, por cuanto incide directamente en la protección del paisaje y del espacio público, sin perjuicio de las competencias concurrentes del legislador para establecer la normativa básica nacional. En consecuencia, esta Coordinación no es la autoridad competente para emitir un concepto de viabilidad técnica y legal respecto de la instalación de publicidad exterior visual en un vehículo de servicio público, ni para autorizar el porte de vallas, letreros o avisos en esta clase de vehículos, competencia que corresponde a las autoridades municipales o distritales competentes, de
conformidad con la Ley 140 de 1994 y la reglamentación vigente. Sin perjuicio de ello, cualquier elemento que se pretenda instalar deberá observar las normas de tránsito, seguridad vial y las condiciones técnicas aplicables al vehículo.
Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, conforme a lo expuesto previamente, la Publicidad Exterior Visual constituye una materia cuya regulación y control corresponde, en principio, a las autoridades municipales, distritales o territoriales competentes, de conformidad con la Ley 140 de 1994, la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así mismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-535 de 1996, precisó que la regulación de la publicidad exterior visual corresponde, en principio, a las autoridades locales, por tratarse de una materia relacionada con la protección del paisaje y del espacio público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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