MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232071 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232071 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

GUILLERMO TAMAYO VARGAS

tamayoguillermo_co@yahoo.com PalmiraValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN – Solicitud de seguimiento judicial. Radicado No. 20263030313792 del 19 de febrero del 2026. Respetado señor Tamayo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263030313792 del 19 de febrero del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1.El Ministerio de Transporte debe aclarar y establecer en la Resolución fundamentada que debe sacar para evitar las violaciones de los derechos de los conductores en todo el territorio nacional, que ante la violación del debido proceso en la inmovilización de un vehículo como bien jurídico, se exprese de contenido obligacional a los encargados de los patios y grúas proceder a la entrega incondicional de los vehículos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la inmovilización sin el lleno completo del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha sociedad propietaria de las grúas y/o de los patios instaure las acciones legales respectivas, contra las autoridades de

quienes predica la relación jurídica que dispuso la guarda o inmovilización de un vehículo, a fin de cobrar las expensas de conservación y cuidado derivadas de la prestación del servicio de depósito. Es preocupante que la ocurrencia de procedimientos alejados de la legalidad, causen perjuicios para la ciudadanía, a la administración pública y de justicia.

2. Es la inmovilización de vehículos en Colombia, si incumple el debido proceso, puede ser anulado mediante recursos ordinarios o incluso ante la negativa de la autoridad a devolver el vehículo se puede llegar al uso de la tutela. La Ley exige cumplir estrictas reglas de notificación y práctica de la diligencia; de lo contrario, la autoridad de Tránsito deberá proceder al levantamiento de la medida de inmovilización por falta de cumplimiento de las formalidades legales.

3. Es la inmovilización de vehículos en Colombia, entendido como la inmovilización forzada sin el lleno completo del debido proceso es anulable y genera responsabilidad

(costas/perjuicios) contra quien solicitó y realizó la medida, por tanto, se exige que tales medidas procedan con estricta observancia del debido proceso y levantamiento inmediato de la medida de inmovilización si son ilegales. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232071

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4. Es la inmovilización de vehículos por violación al debido proceso en Colombia es sancionable, permitiéndose solicitar el levantamiento de la medida inmovilización y la restitución de los bienes. resalta que la violación al debido proceso, termina presentados como el indebido secuestro de un vehículo, conlleva la nulidad de lo accionado, los afectados pueden presentarse ante las autoridades judiciales y ante los entes de control para interponer y accionar la restauración de sus derechos y restitución y entrega incondicional del vehículo sin costas alguna.

5. Es la inmovilización de vehículos con violación al debido proceso en Colombia es

sancionable e incluso se podría presentar como robo simple, ya que toda medida cautelar debe respetar las formas propias de cada acto administrativo, garantizando el derecho de defensa y la contradicción. Las sentencias de la Corte Constitucional establecen reglas estrictas para el secuestro (inmovilización), incluyendo la correcta identificación y depósito de bienes, por tanto se debe presentar la oportunidad de notificación al infractor en el lugar del hecho, si no apareciera el conductor o dueño del vehículo aun así, se debe cumplir con todos los procedimientos previos a la inmovilización dentro del debido proceso, caso contrario podría el conductor o dueño del vehículo considerar que su bien fue robado y de manera inmediata interponer la denuncia correspondiente en la plataforma que ha destinado la Policía Nacional ante la desaparición del vehículo en el lugar donde la había parqueado sin una justificación o razón.

6. Solicitamos al Ministerio de Transporte el deber llevar a una reflexión profunda sobre el actuar de las autoridades de tránsito en nuestro país, las Secretarías de Tránsito y/o Movilidad en el territorio colombiano en coordinación con otras autoridades o entes de control de carácter municipal y nacional, se rehúsan a desarrollar y a continuar las actuaciones investigativas necesarias, encaminadas a identificar a los partícipes que intervinieron en el procedimiento de inmovilización de los vehículo, a fin de determinar si se trata de una organización dedicada a percibir algún rédito por esta conducta. Es alarmante, igualmente, que un particular encargado de cumplir funciones públicas, como

se trata de una organización dedicada a percibir algún rédito por esta conducta. Es alarmante, igualmente, que un particular encargado de cumplir funciones públicas, como lo es la guarda y custodia de bienes sujetos a medidas como la inmovilización (grúas y patios) de vehículos, reciba en depósito un vehículo que no se le han cumplido el debido proceso jurídico para su correcta inmovilización. Además, el Ministerio de Transporte debería ser el primero en investigar todas estas irregularidades que se presentan en todo el país y debería remitir copias del expediente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que investigue las posibles irregularidades en que pudo incurrir las Sociedades encargadas de las grúa y patios, en el desarrollo de su actividad. Igualmente, debería remitir copia del expediente a las fiscalías regionales, Personerías y Procuradurías regionales frente a la posible confabulación entre los Agentes de Tránsito y/o Policías de Tránsito que realizan estas inmovilizaciones irregulares e complicidad posiblemente con funcionarios de las Secretarías de Tránsito y/o Movilidad en los municipios, junto con los operarios delas grúas y patios y e incluso con las sociedades encargadas de las grúas y patios, para que en el marco de sus competencias legales y constitucionales investiguen las posibles irregularidades ocurridas en estos casos.

7. Se solicita audiencia pública, donde. • Se vinculan asociaciones de conductores. • Se vinculen a la Mesa Nacional de veedurías y defensores de derechos humanos. • Se demuestre impacto masivo. 2 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

7. Se solicita audiencia pública, donde. • Se vinculan asociaciones de conductores. • Se vinculen a la Mesa Nacional de veedurías y defensores de derechos humanos. • Se demuestre impacto masivo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026 • Se solicita seguimiento judicial al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2251 de 2022 y su parágrafo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010 , “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus

veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte”. Frente a la inmovilización de vehículos, el artículo 125 de la Ley en cita, al tenor consagra: “ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026 parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba

inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del

parqueadero autorizado. Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo”. De otra parte, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, al tenor dispone: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio

acuerdo con el tipo de infracción así: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)”. Asimismo, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.

En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales”. A lo aunado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, el artículo

Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:  El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026  Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado.  Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización,

donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.  Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa se ésta se utilizó.  Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje.  Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción.  La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía.  En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al

patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía.  En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario”.  En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. De otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-038 del 2020, respeto al Debido Proceso en Materia Administrativa Sancionatoria, lo siguiente: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20261341232071 27-08-2026 “En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de responsabilidad solidaria frente a obligaciones de resarcir perjuicios, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado. Por lo tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria exige el respeto de las siguientes condiciones: (i) los sujetos obligados solidariamente deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se determinará la responsabilidad y se impondrá la sanción, para que ejerzan su derecho constitucional a la defensa. Por lo tanto, la sanción no puede ser automática o de plano;

(ii) la infracción debe ser personalmente imputable a cada obligado solidariamente, lo que implica que la solidaridad en materia de sanciones administrativas, no permite una forma de responsabilidad por el hecho ajeno y (iii) la infracción debe haber sido cometida de manera culpable por cada uno de los obligados solidariamente, considerando que aunque excepcionalmente es admisible la responsabilidad objetiva, la jurisprudencia constitucional ha exigido siempre responsabilidad por culpa en estos casos, como una manera de mitigar la solidaridad legal”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En relación con la solicitud de que el Ministerio de Transporte expida una resolución mediante la cual se ordene a los operadores de grúas y patios la entrega incondicional de los vehículos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización cuando se presente una presunta vulneración del debido proceso, se considera que no resulta jurídicamente procedente acceder a lo solicitado. Lo anterior, por cuanto la inmovilización de vehículos constituye una medida preventiva prevista expresamente en la Ley 769 de 2002, cuya imposición procede en los eventos taxativamente establecidos por el legislador y de conformidad con el procedimiento allí regulado. Asimismo, la normatividad dispone que, una vez ordenada la inmovilización por la autoridad de tránsito competente, el vehículo será trasladado mediante el servicio de grúa a los patios oficiales o autorizados para su custodia. De igual manera, el ordenamiento jurídico establece las condiciones para el levantamiento de la medida y la entrega del vehículo inmovilizado, las cuales comprenden, entre otros aspectos, la subsanación de la causa que dio origen a la

De igual manera, el ordenamiento jurídico establece las condiciones para el levantamiento de la medida y la entrega del vehículo inmovilizado, las cuales comprenden, entre otros aspectos, la subsanación de la causa que dio origen a la inmovilización, cuando ello sea procedente, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa de tránsito. En consecuencia, la entrega del vehículo no depende únicamente de la existencia de cuestionamientos sobre el procedimiento adelantado, sino del cumplimiento de las condiciones legales establecidas para el levantamiento de la medida y de la decisión que adopte la autoridad de tránsito competente en el marco de sus funciones. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341232071

20261341232071 27-08-2026 En ese sentido, corresponde a la autoridad de tránsito competente verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables durante el procedimiento de inmovilización y adoptar las decisiones a que haya lugar respecto de la procedencia de la medida y de la entrega del vehículo. Por consiguiente, el Ministerio de Transporte no puede, mediante un acto administrativo de carácter general, crear una causal adicional para la entrega de los vehículos inmovilizados ni modificar el procedimiento y los requisitos establecidos por el legislador para el levantamiento de dicha medida, por cuanto ello implicaría desbordar las competencias atribuidas por la ley a las autoridades de tránsito. Ahora bien, lo anterior no significa que las actuaciones de las autoridades de tránsito o de los operadores de grúas y patios se encuentren exentas del cumplimiento de las garantías propias del debido proceso. En caso de que durante el procedimiento de inmovilización se presenten actuaciones presuntamente contrarias al ordenamiento jurídico, corresponderá a las autoridades competentes, en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales previstos en la ley, determinar las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. Para tal efecto, los interesados podrán ejercer los recursos, acciones y demás mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos y, de ser el caso, solicitar el reconocimiento de los perjuicios que consideren ocasionados, de conformidad con las competencias de las autoridades administrativas y

judiciales competentes. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4° Respecto de las solicitudes segunda, tercera y cuarta, es preciso señalar que la inmovilización de vehículos constituye una medida preventiva expresamente regulada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y por la reglamentación que desarrolla su aplicación, razón por la cual su imposición, ejecución y levantamiento deben sujetarse a las disposiciones previstas en dicho régimen especial. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente equiparar la inmovilización de vehículos con otras figuras procesales propias de regímenes distintos, ni conc

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