MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232551 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232551 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341232551

20261341232551 27-08-2026 Bogotá D.C.;

Señores:

VEEDURIA CIUDADANA 2023

veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN - SUBSANACIÓN FALTA - Conducir bajos los efectos de Alcohol o Sustancias Psicoactivas. Radicado No. 20263030476792 del 13 de marzo del 2026. Respetado señores Veeduría Ciudadana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263030476792 del 13 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “(…) F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de

alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: PARÁGRAFO 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. como puedo solicitar la subsanación de esta infracción teniendo en cuenta con la ley art 125 resolución 3027 del 2010 hoja 22 artículo 3, 60 minutos, más radicado del ministerio de transporte 20251340976711”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232551

20261341232551 27-08-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (...) Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341232551 27-08-2026 etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

F. Adicionado por el art. 4, Ley 1696 de 2013. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause

lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: 1.Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:”. (NFT) Por su parte, el Anexo 71, Manual de Infracciones adoptado por el artículo 8.5.7. por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a

patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados”. En ese orden, la Sentencia C-633 del 2014, la Corte Constitucional, abordo la conducción en estado de embriaguez, en unos sus aportes, indico; “(…) En la sentencia C-018 de 2004 la Corte revisó varias disposiciones que fijaban como sanción, por incurrir en faltas de tránsito, la inmovilización del vehículo. Sostuvo que en atención al grado de afectación de la libertad de locomoción y a la competencia legislativa para regular la materia, la validez de la medida dependía (i) de la existencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232551

20261341232551 27-08-2026 una finalidad constitucional importante (juicio de finalidad), (ii) de la ausencia de una prohibición constitucional para su empleo (juicio de no exclusión del medio) y (iiii) de su efectiva conducencia para alcanzar dicha finalidad (juicio de idoneidad). Luego de caracterizar las faltas que daban lugar a la inmovilización, concluyó que se trataba “de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado.”

(…) Cuando las personas adoptan la decisión de conducir vehículos automotores aceptan integrarse a una relación de especial sujeción respecto de las autoridades de tránsito, que las habilita para prevenir y sancionar los comportamientos que afectan o agravan la seguridad del tránsito. Los conductores, entonces, deben asumir que las autoridades de tránsito intervengan en cualquier momento, dentro de los límites fijados en la ley, para asegurar que el ejercicio de esta actividad peligrosa se desarrolle en condiciones adecuadas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

asegurar que el ejercicio de esta actividad peligrosa se desarrolle en condiciones adecuadas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con las disposiciones citadas, la conducción bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas constituye una conducta expresamente sancionada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En efecto, el literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 dispone de manera expresa que "en todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado", medida cuya finalidad es impedir que el conductor continúe desarrollando una actividad que representa un riesgo para la seguridad vial. En este sentido, la Sentencia C-633 de 2014 de la Corte Constitucional reiteró que la conducción de vehículos automotores constituye una actividad peligrosa, razón por la cual quienes deciden ejercerla aceptan someterse a una relación especial de sujeción frente a las autoridades de tránsito, las cuales se encuentran habilitadas para adoptar medidas preventivas y sancionatorias encaminadas a proteger la vida, la integridad personal y la seguridad de todos los actores viales. Asimismo, la Corte recordó que la inmovilización del vehículo constituye una restricción legítima a la libertad de locomoción, orientada a la consecución de un fin constitucionalmente importante, como es la protección del orden público vial y de los derechos fundamentales de quienes transitan

por las vías. Ahora bien, el Anexo 71 Manual de Infracciones al Tránsito, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, prevé que la autoridad de tránsito podrá inmovilizar preventivamente un vehículo sin trasladarlo a patios oficiales, hasta por un término máximo de sesenta (60) minutos, cuando la causa que originó la inmovilización pueda ser subsanada. No obstante, la misma disposición debe interpretarse de manera armónica con el Código Nacional de Tránsito, el cual establece eventos específicos en los que el legislador ordenó expresamente la inmovilización del vehículo como consecuencia de la infracción. En consecuencia, tratándose de la infracción prevista en el literal F del artículo 131 de la Ley 769 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341232551 27-08-2026 de 2002, relacionada con la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, no resulta procedente aplicar el término de sesenta (60) minutos previsto para la subsanación de otras causales de inmovilización, por cuanto la causa que origina la medida no es susceptible de ser corregida de manera inmediata y la inmovilización constituye una consecuencia jurídica expresamente impuesta por el legislador para salvaguardar la seguridad vial. Bajo ese entendido, la posibilidad de subsanar la causa de la inmovilización dentro del término previsto en el Manual de Infracciones opera únicamente respecto de aquellas infracciones cuya naturaleza permita eliminar de forma inmediata la condición que impide la circulación del vehículo, situación que no ocurre en los eventos de embriaguez o alcoholemia, respecto de los cuales el Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció un régimen sancionatorio especial y una medida de inmovilización de carácter obligatorio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ivo Gerardo Alarcón – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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