MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232691 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341232691 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341232691

20261341232691 27-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA

Corporación Colombiana de la Industria del Transporte Colombia Transporte CG colombiatransporteag@gmail.com Neiva – Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – RESOLUCIÓN NO° 7038 DEL 2026.

Radicado No. 20263030980712 del 27 de mayo del 2026. Respetado señor Mosquera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030980712 del 27 de mayo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “La pregunta directa: Cual es el sentido jurídico de la Resolución No 7038 del 15/05/2026 emitida por la Superintendencia del Transporte bajo argumento de: “Por la cual se modifica el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

1. Una Resolución modificando un aparte de una circular?

2. Las circulares orientan legislación a nivel general o solo para sus subordinados.

3. Procedimiento que se debe aplicar de aclaración o revocatoria de la Resolución No 7038 de 2026.

4. Que directriz dará el Ministerio del Transporte para que se cumpla el orden normativo nacional”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

4. Que directriz dará el Ministerio del Transporte para que se cumpla el orden normativo nacional”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341232691

20261341232691 27-08-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", cita: “Artículo 39.-Integración de la administración pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. (…) Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. (…)”. (NFT) Por otra parte, la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Establece: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser

Por otra parte, la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Establece: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto . Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232691

20261341232691 27-08-2026 Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”. (NFT) Ahora bien, el Decreto 2409 de 2018, “ Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte”. (NFT) Conclusión En atención a la consulta formulada, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte consiste en la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y

artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte consiste en la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, así como la regulación técnica en los modos de transporte de su competencia. No obstante, este Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica no es competente para pronunciarse sobre la legalidad, validez, alcance, interpretación, modificación o procedencia de los actos administrativos expedidos por otras autoridades administrativas, ni para determinar el procedimiento que deba adelantarse respecto de los mismos, toda vez que dichas actuaciones corresponden a la órbita competencial de la entidad que los expidió y, en su caso, de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En efecto, conforme a los artículos 39, 41, 44, 61 y 68 de la Ley 489 de 1998 y al artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, dotado de personería jurídica y de autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte. En tal virtud, el Ministerio de Transporte no constituye su superior jerárquico, razón por la cual carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos

expedidos por dicha entidad o para impartir instrucciones respecto de su contenido. Así mismo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la revocación directa de los actos administrativos corresponde, por regla general, a la autoridad que los expidió o a su inmediato superior jerárquico o funcional, en los eventos previstos por la ley . En consecuencia, cualquier solicitud relacionada con la aclaración, modificación, interpretación o revocatoria de la Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026, expedida por la Superintendencia de Transporte, deberá ser resuelta por esa entidad, en ejercicio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341232691

20261341232691 27-08-2026 de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se dará traslado de los interrogantes 1, 2, 3 y 4 a la Superintendencia de Transporte, por ser la autoridad competente para pronunciarse sobre los mismos, informando de dicha actuación al peticionario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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