MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233201 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233201 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341233201
20261341233201 27-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ALFREDO GÓMEZ GÓMEZ
alfredo197gomez@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN - ACUERDOS DE PAGO.
Radicado No 20263031368212 del 27 de julio de 2026. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031368212 del 27 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) En particular, respetuosamente se solicita que el Ministerio se pronuncie sobre los siguientes aspectos: PRIMERO. Indicar cuál es el régimen jurídico que, conforme al ordenamiento colombiano, debe gobernar la prescripción de la acción de cobro cuando existe un acuerdo de pago celebrado respecto de una multa de tránsito y posteriormente se declara su incumplimiento. SEGUNDO. Precisar si, en tales eventos, continúan siendo aplicables las disposiciones especiales previstas en la Ley 769 de 2002 y en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional o si existe alguna disposición legal que autorice la aplicación preferente de la figura de la novación regulada en el artículo 1687 del Código Civil. TERCERO. Informar si el ordenamiento jurídico colombiano autoriza a una autoridad
Nacional o si existe alguna disposición legal que autorice la aplicación preferente de la figura de la novación regulada en el artículo 1687 del Código Civil. TERCERO. Informar si el ordenamiento jurídico colombiano autoriza a una autoridad administrativa territorial para sustituir, mediante interpretación, el régimen especial establecido por el legislador en materia de prescripción de la acción de cobro de multas de tránsito por un régimen general de derecho civil. CUARTO. Conceptuar si la celebración de un acuerdo de pago y su posterior incumplimiento producen, por sí mismos, la novación de la obligación en los términos del artículo 1687 del Código Civil, con el efecto de desplazar el régimen especial de prescripción previsto para las multas de tránsito. QUINTO. Precisar el alcance jurídico del Concepto Unificado expedido por ese Ministerio en materia de prescripción de multas de tránsito y acuerdos de pago, indicando si las autoridades territoriales encargadas del cobro coactivo deben observar los criterios allí desarrollados en desarrollo de los principios de coordinación, legalidad y aplicación uniforme del ordenamiento jurídico. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341233201
20261341233201 27-08-2026 SEXTO. Explicar, a la luz del Concepto Unificado expedido por ese Ministerio, cuál sería el tratamiento jurídico aplicable a un caso en el que una autoridad territorial sostenga que un acuerdo de pago produjo la novación de la obligación y, con fundamento en ello, decida dejar de aplicar el régimen especial previsto por la Ley 769 de 2002 y el artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional para determinar la prescripción de la acción de cobro. SÉPTIMO. Informar si ese Ministerio conoce antecedentes administrativos, conceptos, lineamientos o pronunciamientos institucionales en los que se haya considerado jurídicamente procedente sustituir el régimen especial de prescripción de las multas de tránsito por la aplicación de la figura de la novación prevista en el Código Civil. En caso afirmativo, identificar y remitir copia de dichos antecedentes. OCTAVO. Conceptuar si, de conformidad con el principio de especialidad normativa, resulta jurídicamente procedente aplicar con preferencia un régimen general contenido en el Código Civil cuando existe un régimen especial que regula específicamente los efectos del incumplimiento de acuerdos de pago y la prescripción de la acción de cobro en materia de tránsito”.
CONSIDERACIONES
Civil cuando existe un régimen especial que regula específicamente los efectos del incumplimiento de acuerdos de pago y la prescripción de la acción de cobro en materia de tránsito”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa:
“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT)
Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (NFT) Por su parte, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto
Tributario”. (NFT) Por su parte, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.” , al tenor estipula: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341233201 27-08-2026 “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de
Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley
1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho , la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito . En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario…” Ahora bien, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley”. Entre tanto, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril del 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), abordo el evento frente a los cuales se configura la
interrupción del término de prescripción y el otorgamiento de facilidades de pago y su reanudación en caso de incumplimiento, de este modo se analizó el artículo 814-3 del Decreto 624 de 1989:”, adicionado por el artículo 94 de Ley 6 de 1992, concluyendo que: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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“(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)”
“Artículo 814-3 adicionado por el articulo 94 la Ley 6 de 1992. Incumplimiento de las facilidades: Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las
cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso”.
De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto Radicado N. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las facilidades de pago, en uno de sus apartes sostiene:
“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario.
En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto
Estatuto Tributario.
En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006”. (NFT) Sobre el Manual interno de Recaudo de Cartera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales, indicando que el Reglamento Interno de Cartera, se constituye como un elemento de la función de cobro, donde se plasman las políticas de cobro de la entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de esas obligaciones, en la cual, todas las acciones que realice la Administración en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se encuentran establecidas en dichos reglamentos internos:
“Con motivo de la expedición de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, el procedimiento de cobro administrativo coactivo que adelanten las entidades territoriales debe enmarcarse dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad está en la obligación de adoptar. De esta manera, todas las acciones
entidades territoriales debe enmarcarse dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad está en la obligación de adoptar. De esta manera, todas las acciones que realice la administración tributaria en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se consignen en tal reglamento interno y llevarse a cabo según el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341233201
20261341233201 27-08-2026 De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto Radicado Nro. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las facilidades de pago, en el cual en uno de sus apartes sostiene:
“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos
facilidades de pago, en el cual en uno de sus apartes sostiene:
“Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario.
En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1°
Ley 1066 de 2006”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones deberán adoptar un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual contendrá, entre otros aspectos, las condiciones para el otorgamiento de acuerdos o facilidades de pago. Así mismo, las entidades investidas de jurisdicción coactiva deberán adelantar el procedimiento de cobro con observancia de las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. En desarrollo de dichas disposiciones, el artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el otorgamiento de facilidades para el pago constituye una causal de interrupción del término de prescripción de la acción de cobro. A su vez, cuando se presente el incumplimiento de la facilidad concedida, las actuaciones posteriores deberán adelantarse de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario y con el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera adoptado por la respectiva entidad. Sobre el particular, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de abril de 2014, expediente No. 08001233100020110003801 (19613), precisó que el incumplimiento del acuerdo de pago se consolida con el vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la
obligación, momento a partir del cual la administración podrá continuar con las actuaciones propias del procedimiento de cobro coactivo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341233201
20261341233201 27-08-2026 En el mismo sentido, este Ministerio, mediante Concepto No. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, señaló que, declarado el incumplimiento de un acuerdo de pago celebrado dentro del proceso de cobro coactivo, deberá continuarse con el cobro del saldo insoluto de la obligación, de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la respectiva entidad. En consecuencia, el régimen jurídico aplicable a la prescripción de la acción de cobro cuando existe un acuerdo de pago respecto de una multa de tránsito y posteriormente se declara su
incumplimiento está conformado por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, particularmente el artículo 818 y el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera adoptado por la entidad competente, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 en materia de cobro de multas por infracciones de tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 4° El régimen jurídico aplicable al otorgamiento, ejecución e incumplimiento de los acuerdos o facilidades de pago respecto de obligaciones objeto de cobro coactivo se encuentra previsto en las disposiciones especiales contenidas en la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario, este último por remisión expresa del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. En ese contexto, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario regula expresamente las consecuencias del incumplimiento de una facilidad para el pago, disponiendo que la administración, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad concedida, declarar sin vigencia el plazo otorgado, hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada y continuar las actuaciones propias del procedimiento de cobro coactivo. Así mismo, el artículo 818 del Estatuto Tributario prevé que el otorgamiento de una facilidad para el pago constituye una causal de interrupción del término de prescripción de la acción de cobro, regulación especial que resulta aplicable en virtud de la remisión efectuada por la Ley 1066 de 2006.
Sobre el particular, el Consejo de Estado ha precisado que, cuando una facilidad de pago es dejada sin efectos por incumplimiento, la consecuencia jurídica es la pérdida de vigencia del plazo concedido y la continuación del procedimiento de cobro respecto del saldo insoluto de la obligación, conforme a las reglas previstas en los artículos 814-3 y 818 del Estatuto Tributario. En consecuencia, continúan siendo aplicables las disposiciones especiales previstas en la Ley 769 de 2002 y en el Estatuto Tributario, sin que exista disposición legal que autorice la aplicación preferente de la figura de la novación regulada en el artículo 1687 del Código Civil frente al régimen especial de cobro coactivo. En ese mismo sentido, la celebración de un acuerdo de pago y su posterior incumplimiento no producen, por sí mismos, la novación de la obligación ni el desplazamiento del régimen especial de prescripción previsto para las multas de tránsito, toda vez que el legislador estableció expresamente las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de las facilidades de pago y el procedimiento que debe seguir la administración en tales eventos. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicado MT No.: 20261341233201
20261341233201 27-08-2026 Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que el ordenamiento jurídico no autoriza a las autoridades administrativas territoriales para sustituir, mediante interpretación, el régimen especial establecido por el legislador en materia de prescripción de la acción de cobro de las multas por infracciones a las normas de tránsito por un régimen general de derecho civil. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-15-000-2015-03248-00 (AC), precisó que no existe incompatibilidad entre el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1066 de 2006, razón por la cual las autoridades de tránsito, en ejercicio de la jurisdicción coacti
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