MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233301 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341233301 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341233301
20261341233301 27-08-2026 Señor
ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA
consultapsicojuridica@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN POR AVISO.
Radicado No. 20263031355042 del 24 de julio del 2026. Respetado señor Gutierrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031355042 del 24 de julio del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “SE PETICIONA: Sírvase indicar: 1. ¿Cuáles son las fuentes que contienen la información del interesado, las cuales debe consultar la SECRETARÍA DE MOVILIDAD en Colombia, previo a la notificación por aviso del interesado? 2. ¿Indique usted si la fuerza mayor o el caso fortuito, debe ser la causa del desconocimiento de la información del interesado a efectos de informarle al interesado, la actuación adelantada en su contra? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341233301
20261341233301 27-08-2026 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispone:
concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de
comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341233301
20261341233301 27-08-2026 se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. (NFT) A su turno, los artículos 4 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor preceptúa: “Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
(…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la
dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341233301 27-08-2026 b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo
se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 Frente a su interrogante relacionado con las fuentes que debe consultar una Secretaría de
Movilidad para obtener la información del interesado antes de acudir a la notificación por aviso, se precisa que el procedimiento aplicable depende de la naturaleza de la actuación administrativa y del régimen especial que la regule. En materia de tránsito, el artículo 129 de la Ley 769 de 2002 contempla reglas relacionadas con la identificación de la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción y, en los eventos previstos en dicha disposición, establece la notificación al último propietario registrado del vehículo. A su vez, la Ley 1005 de 2006 regula el Registro Único Nacional de Tránsito —RUNT— y el registro de información de los sujetos y actuaciones relacionadas con el tránsito. En este contexto, el RUNT constituye la fuente registral prevista por la legislación de tránsito para la consulta de la información que en él debe reposar. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341233301 27-08-2026 Particularmente, tratándose de contravenciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece un procedimiento especial, conforme al cual la autoridad de tránsito debe enviar copia de la orden de comparendo y sus soportes al propietario del vehículo utilizando la información registrada en el RUNT. La citada disposición prevé, igualmente, que, cuando no sea posible realizar la actuación en la última dirección registrada en dicho sistema, deberá adelantarse la notificación por aviso de la orden de comparendo. Así mismo, el parágrafo 3 del citado artículo establece que corresponde a los propietarios mantener actualizada en el RUNT la información para efectos de notificación, incluyendo, como mínimo, la dirección de notificación, el número telefónico de contacto y el correo electrónico. En consecuencia, tratándose del procedimiento especial aplicable a las infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la legislación prevé expresamente el RUNT como fuente de la información requerida para efectuar el envío y notificación de la orden de comparendo en los términos establecidos en la Ley 1843 de 2017. En tal sentido, no se advierte en dicha regulación una obligación general de consultar indiscriminadamente fuentes adicionales de
información antes de acudir al mecanismo de notificación por aviso previsto legalmente. Finalmente, se precisa que el envío de la orden de comparendo y de sus soportes previsto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 hace parte del procedimiento especial de notificación de la orden de comparendo derivada de una detección tecnológica y no corresponde a una citación para surtir posteriormente una notificación personal en los términos del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta al interrogante 2 Frente a su interrogante relacionado con si la fuerza mayor o el caso fortuito deben constituir la causa del desconocimiento de la información del interesado para efectos de informarle sobre una actuación adelantada en su contra, se precisa que ni el artículo 68 ni el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 establecen la configuración de la fuerza mayor o del caso fortuito como requisito para la aplicación de los mecanismos de comunicación o notificación allí previstos. En efecto, la procedencia de dichos mecanismos depende de la configuración de los supuestos establecidos expresamente por la ley y del cumplimiento del procedimiento aplicable a cada actuación administrativa. En materia de tránsito, y particularmente respecto de las infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, deberá atenderse el procedimiento especial previsto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en los términos expuestos en la respuesta al interrogante anterior.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341233301
20261341233301 27-08-2026 En consecuencia, la fuerza mayor o el caso fortuito no constituyen, por sí mismos, un requisito legal que deba acreditarse para considerar desconocida la información del destinatario ni para acudir al mecanismo de notificación por aviso, sin perjuicio de la obligación de la autoridad de observar el procedimiento legal aplicable y dejar constancia de las actuaciones surtidas dentro del respectivo expediente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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